SAP Pontevedra 276/2017, 5 de Junio de 2017

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2017:1199
Número de Recurso871/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2017
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00276/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA,SECCION SEXTA

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

SR

N.I.G. 36057 42 1 2015 0004110

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000871 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000213 /2015

Recurrente: Emilio, María Inés

Procurador: JOSE MANUEL GONZALEZ-PUELLES CASAL

Abogado: JOSE ANTONIO CID NOVOA

Recurrido: Flora

Procurador: MARIA MIRANDA VALENCIA

Abogado: JOSE ANTONIO CID NOVOA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 276

En Vigo, a cinco de junio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000213 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO, a

los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000871 /2016, en los que aparece como parte apelante, Emilio, María Inés, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MANUEL GONZALEZ-PUELLES CASAL, asistido por el Abogado D. JOSE ANTONIO CID NOVOA, y como parte apelada, Flora, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA MIRANDA VALENCIA, asistido por el Abogado D. JOSE ANTONIO CID NOVOA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de VIGO, con fecha 18.05.16, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMO TOTALMENTE A DEMANDA formulada por Flora, que actuou en beneficio da sociedade de gananciais que integra co seu marido, Abel, contra de Emilio e María Inés, facendo, en consecuencia, os seguintes pronunciamentos:

  1. Declaro que a finca denominada DIRECCION000, sita na localidade de San Cibrán, Donas, que conta cunha superficie de 1.444 m2 e que linda ao Norte cunha pista que a separa de monte comunal, ao Sur, con Jacinta, ao Leste con monte comunal, e ao Oeste co camiño de San Cibrán, é da propiedade dos demandantes, debendo os demandados estar a esta declaración.

  2. Acordo a cancelación da inscrición rexistral que os demandados tiveron efectuado ao seu nome no Rexistro da Propiedade número 6 de Vigo, incluíndo no terreo da súa propiedade parte da finca pertencente aos demandantes, a cuxo fin deberá ser librado o correspondente mandamento ao devandito Rexistro da Propiedade.

  3. Non hai lugar a efectuar pronunciamento condenatorio en materia de custas procesuais."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador JOSE MANUEL GONZALEZ PUELLES CASAL, en nombre y representación de Emilio, María Inés, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 1.06.17.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se declara que la finca descrita en el hecho primero de la demanda es propiedad de los actores, se condena a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y se acuerda cancelar la inscripción registral llevada a cabo por los demandados en la que se incluía en el terreno de su propiedad parte de la finca de los demandantes.

La parte demandada recurre la resolución invocando error en la valoración de la prueba en relación con la defectuosa titulación aportada por la parte demandante y la defectuosa identificación de la finca, y asimismo se alega la existencia de incongruencia extra petita.

SEGUNDO

La viabilidad de la acción declarativa del dominio, con base en el art. 348 Cc, exige la concurrencia de todos los requisitos requeridos para la reivindicatoria, excepción hecha de que el demandado sea poseedor, y, por tanto, una cumplida justificación del dominio por el actor y la exacta identificación de la finca, que no sólo implica la fijación precisa y exacta de su situación, cabida y linderos, sino la demostración de que el predio identificado sobre el terreno es aquel al que se refieren los documentos y pruebas en que el actor funda su pretensión ( SSTS 10 de junio y 15 de noviembre de 1961, 31 de enero de 1970, 3 de octubre de 1989 y 15 de febrero de 1990 ).

A través del recurso la parte demandada discute tanto el título de los actores justificativos de su dominio como la concreta identificación de la finca.

La parte actora ejercita acción declarativa de dominio en relación con la finca sita en DIRECCION000 en la parroquia de Donas en Gondomar de 1.444 m2. En relación con el título del actor justificativo de su dominio el mismo tiene su base la escritura de apartación otorgada ante el Notario de A Ramallosa don Manuel Landeiro Aller el 9/6/1999. En la misma doña Jacinta cede dos fincas en favor de su hijo don Abel que de esa forma

queda apartado de la herencia de su madre. La primera de las fincas objeto de cesión es la ahora litigosa y se describe como "Rústica-Indivisible: Terreno a labradío y frutales denominado DIRECCION000, sitio de este nombre de la superficie de catorce áreas y cuarenta y cuatro centiáreas. Limita: Norte, pista que separa de monte comunal; Sur, de Jacinta ; Este, monte comunal; y Oeste, Camino de DIRECCION000 ". Con fecha 23/10/2012 don Abel y doña Flora otorgaron ante el mismo fedatario público escritura de aportación a gananciales y obra nueva, en la que el primero aportaba a su sociedad de gananciales la citada finca con la siguiente descripción: "Rústica-Indivisible, hoy Urbana: Terreno a labradío y frutales, hoy, solar denominado DIRECCION000, sitio de este nombre de la superficie de catorce áreas y cuarenta y cuatro centiáreas. Limita: Norte, pista que se para de monte comunal; Sur, de Jacinta ; Este, monte comunal; y Oeste, Camino de San Cipriano". La parte demandada hace referencia a la diferencia existente en la descripción existente en ambas escrituras acerca de la calificación del suelo y destino del terreno, pero tales diferencias en modo alguno pueden afectar a la validez de la escritura como título, ni siquiera afectan a la identificación del fundo, ya que se mantiene la superficie y linderos, y puede obedecer a la variación en la calificación y usos de la finca por el lapso de tiempo transcurrido entre el otorgamiento de ambos documentos.

En la escritura de apartación de 9/6/1999 el notario autorizante hizo constar en el apartado "Exponen" en relación con el título, que la cedente manifiesta que los bienes cedidos le pertenecen por herencia de su madre doña Fermina ya fallecida, que ha abonado los impuestos correspondientes y que se halla en la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y de buena fe de las fincas desde el momento de su adquisición. Hace constar el notario que no se acredita la titulación por lo que hace las advertencias oportunas y que no se justifica la situación catastral de las fincas ni su inscripción registral. Concluye señalando que la descripción de los inmuebles, su titularidad y la situación de cargas resultan solo de las manifestaciones realizadas por los comparecientes. En el apartado "Disponen" el notario hace constar que los otorgantes del documento le entregan un plano o croquis de la finca ahora litigiosa, que une a la escritura. Dicho plano resulta relevante pues consta su emisión en la citada fecha de 1999 y el mismo se corresponde fielmente con el croquis correspondiente al que figura en el "Certificado de antigüedad y superficie" del informe elaborado por el Arquitecto Técnico don Jose Ángel que se une a la escritura notarial de aportación a gananciales y obra nueva otorgada el 23/10/2012 y asimismo con el croquis confeccionado por la Ingeniero Agrónoma doña María Dolores visado el 3/2/2014 y que se halla unido a su informe pericial de 29/1/2014.

Por lo tanto la parte actora aporta como título en que sustenta el ejercicio de su acción una escritura de 9/6/1999 que sirve de base a la posterior de 23/10/2012, y su validez como tal, a efectos de la acción declarativa entablada, exige que se acredite el cumplimiento de los restantes requisitos que exige el ejercicio de dicha acción.

TERCERO

El mayor debate se centra en la identificación de la finca y en la acreditación del dominio sobre la franja litigiosa, cuestión esta que se reitera a través del recurso.

Respecto a la identificación de la cosa, segundo de los requisitos antes mencionados, cabe reseñar que es preciso que no exista duda de cuál sea el bien o bienes que se demandan, de suerte que ha de fijarse con exactitud la situación, cabida, linderos de los mismos y demostrarse cumplidamente en juicio que el predio, terreno o finca reclamado es aquél al que se refiere el título presentado por el actor, y que por ello le pertenece con exclusión de los demás, conforme a dicho título y a los demás medios de prueba en que haya de fundarse la pretensión. Por lo tanto, el requisito de la identificación, indispensable para el éxito de la acción reivindicatoria de propiedad, abarca no sólo la ubicación sobre el terreno, sino también la demostración de que el predio identificado sobre el mismo es aquel al que se refieren los documentos y medios de prueba en que el actor funda su pretensión, bien entendido que la prueba...

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