SAP Salamanca 293/2017, 5 de Junio de 2017
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 293/2017 |
Emisor | Audiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal) |
Fecha | 05 Junio 2017 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00293/2017
N10250
GRAN VIA, 37-39
- Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
2
N.I.G. 37046 41 1 2016 0000488
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000158 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BEJAR
Procedimiento de origen: DIVISION HERENCIA 0000196 /2016
Recurrente: Pedro Jesús
Procurador: MARIA DEL CARMEN RICO SANCHEZ
Abogado: MARIA DEL PILAR SAMANIEGO DE TIEDRA
Recurrido: Braulio
Procurador: MARIA SOLEDAD MUÑOZ LUENGO
Abogado: MARIA DOLORES GARCIA REDONDO
S E N T E N C I A 293/2017
ILMO SR PRESIDENTE
DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
DON EUGENIO RUBIO GARCÍA
En la ciudad de Salamanca a cinco de junio del año dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento de DIVISION DE HERENCIA Nº 196/16 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Béjar, Rollo de Sala Nº 158/17 ; han sido partes en este recurso: como parte apelante DON Pedro Jesús representado por la Procuradora Doña Carmen
Rico Sánchez y bajo la dirección de la letrada Doña Pilar Samaniego De Triedra y como apelada DON Braulio representado por la Procuradora Doña María Soledad Muñoz Luengo y bajo la dirección del Letrada Doña María Dolores García Redondo.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Béjar, en los Autos núm.- 196/2016, con fecha 28 de noviembre de 2016, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
SE ESTIMA PARCIALMENTE la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Soledad Muñoz Luengo en nombre y representación de D. Braulio a la formación de inventario de la causante Dª Soledad, debiendo incluir en el activo del importe de 6.000 euros donado por la causante al actor, de manera que como consecuencia del acuerdo inter partes, y lo resuelto en la presente resolución, el inventario de dicha herencia está constituido por:
ACTIVO
FINCAS RÚSTICAS
1) El Valle, referencia catastral NUM000, 274 m2 superficie; polígono NUM001, parcela NUM002 .
2) Masapara, referencia catastral NUM003, 860 m2 superficie; polígono NUM004, parcela NUM005 .
3) El Valle, referencia catastral NUM006, 548 m2 superficie; polígono NUM001, parcela NUM007 .
4) Pedrosos, referencia catastral NUM008, 14.183 m2 superficie; polígono NUM009, parcela NUM010 .
5) Castaño Pela, referencia catastral NUM011, 1967 m2 superficie, polígono NUM012, parcela NUM013 .
6) Umbría, referencia catastral NUM014, 3.125 m2 superficie, polígono NUM012, parcela NUM015 .
7) Los Palomares, referencia catastral NUM016, 1.050 m2 superficie, polígono NUM017, parcela NUM018 .
8) Castaño Pela, referencia catastral NUM019, superficie 2.127 m2, polígono NUM012, parcela NUM020 .
9) San Martín, referencia catastral NUM021, 278 m2 superficie, polígono NUM017, parcela NUM022 .
Estando ambas partes de acuerdo en que el lote de bienes que se adjudique en el momento que corresponda a D. Pedro Jesús, incluya las fincas 1) y 2); y el de D. Braulio, las fincas 3) y 7).
FINCA URBANA
1) Finca sita en C/ DIRECCION000 NUM017, Montemayor del Río, Salamanca, ref. catastral NUM023 .
CUENTAS BANCARIAS con la actualización que se efectúe a fecha de partición de la herencia:
1) Cuenta Corriente Banco Popular NUM024
2) Imposición a plazo Banco Popular NUM025
ENSERES Y AJUAR vivienda C/ DIRECCION000 NUM017
1) Habitación 1: dos camas, dos colchones, un armario, una mesilla, todo en buen estado.
2) Habitación 2: una cama, una mesilla, un colchón nuevo, un armario, todo en buen estado.
3) Habitación 3: una cama de matrimonio, una mesilla, un armario viejo.
4) Comedor: una mesa camilla, dos sillones, un sofá de tres plazas, una mesa grande y cuatro sillas, una mesita baja, y una librería de tres cuerpos, todo ello en estado de uso.
5) Cocina: muebles de cocina, cocina de gas, horno, nevera en uso y mesa de cocina, todo ello en uso.
6) Baño: una lavadora en uso.
7) Bodega: una mesa y un sofá en uso.
8) Ajuar de la casa: patos, vasos, copas, juegos de café (ubicados en la librería). Sábanas, toallas, mantas y colchas, en las distintas habitaciones.
OTROS
- 6.000 euros donados por la causante a D. Pedro Jesús el 23-8-2010, que habrá de colacionar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.035 CC .
PASIVO
No existe pasivo en la herencia.
La presente resolución se dicta sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.
Frente a la anterior resolución y Don Pedro Jesús representado por la Procuradora Doña Carmen Rico Sánchez, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C, se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de las demás partes personadas se remitieron los autos originales al Órgano competente. Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo 158/17 y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don EUGENIO RUBIO GARCÍA
El principal objeto de discusión en esta alzada es la inclusión como parte del inventario de la herencia de Doña Soledad de 6.000 euros donados por la causante a Doña Pedro Jesús el 23 de agosto de 2010, que habrá de colacionar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1035 del Código Civil .
La parte apelante sostiene en esencia que dicha cantidad se le entrego su madre para igualar a ambos herederos, ya que el dinero obtenido, 3.000.000 de pesetas, por la venta de la vivienda que poseía la causante se debía repartir en la siguiente proporción 6.000 euros para cada uno de los dos hijos y los otros 6.000 euros eran para Doña Soledad, y sin embargo según señala, Braulio se quedó con 12.000 euros sin entregar nada a Pedro Jesús, por lo que dicha entrega efectuada por la madre a Pedro Jesús tenía por objeto que los hermanos quedasen en la misma situación económica. Por otra parte afirma que la intención de la causante no fue nunca que se tuvieran que colacionar dichos 6.000 euros.
Termina solicitando que se dicte Sentencia por la cual se anule parcialmente la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2016 en el sentido de que no cabe la colación de 6.000 euros por parte de su representado y no se debe incluir dicho importe en el activo hereditario.
La parte apelada después de efectuar las alegaciones que tiene por conveniente termina solicitando que se dicte resolución por la que con desestimación total del recurso de apelación se confirme íntegramente la resolución recurrida en todos sus extremos.
Con carácter previo tenemos que señalar que nos encontramos ante un procedimiento de división judicial de herencia, que junto con el de liquidación del régimen económico matrimonial, regula el título II del Libro IV de la L.E.C., y tiene por objeto, como dice el mismo artículo 782 de la LE pedir judicialmente la división de la herencia cuando ello no ha sido posible por acuerdo entre los coherederos. De la regulación contenida en los arts. 783 y ss., se desprende que la formación de inventario es un acto procesal no jurisdiccional en el que no interviene el Juez, y por ello carece de estructura contenciosa. Al encontrarnos ante un procedimiento especial de...
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