STSJ Comunidad de Madrid 532/2017, 5 de Junio de 2017

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2017:6604
Número de Recurso170/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución532/2017
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016060

NIG : 28.079.00.4-2016/0020448

Procedimiento Recurso de Suplicación 170/2017

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 467/16

RECURRENTE/S: D. Pablo

RECURRIDO/S: D. Pedro, Dª Tomasa

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a cinco de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 532

En el recurso de suplicación nº 170/17 interpuesto por el Letrado D. RAMÓN PRÉSTAMO CASADO en nombre y representación de D. Pablo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha 26 DE JULIO DE 2016, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 467/16 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Pablo contra, D. Pedro, Dª Tomasa en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26 DE JULIO

DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por Don Pablo, contra Don Pedro y Doña Tomasa, hijo y viuda de Don Jesús Manuel ."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Pablo prestó servicios en para Don Jesús Manuel desde el 5 de septiembre de 1997 hasta el 6 de julio de 2011, fecha en la que fue despedido (folio 17 y hecho no discutido).

SEGUNDO

Interpuesta demanda por Don Pablo, las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio en fecha 17 de noviembre de 2011 del siguiente tenor literal: "La empresa abonará al trabajador en concepto de diferencia de la consignación a la de indemnización que legalmente le corresponde los 3000 euros solicitados en la demanda así como la cantidad en concepto de salarios de trámite de 3000 €. Por lo tanto ambas partes pactan la cantidad de 6000 € brutos que serán pagados en tres plazos de 2000 € cada uno (...). El trabajador acepta un no tendrá más que reclamar por este concepto." (Folios 18 y 19).

TERCERO

Se cotizó a la seguridad social por el periodo comprendido entre el despido y el acta de conciliación por el precitado importe de 3.000 euros, con arreglo al siguiente desglose: 799,02 euros en por el mes de julio de 2011; 687 euros en por el mes de agosto de 2011; 687 euros en por el mes de septiembre de 2011; 687 euros en por el mes de octubre de 2011; 389,40 euros por el mes de noviembre de 2011; (Folio 22).

CUARTO

El salario de Don Pablo en el año 2010 era de 16.459,80 euros brutos (folio 23).

QUINTO

Se interpuso papeleta de conciliación en fecha 7 de abril de 2016, celebrándose sin efecto en fecha 22 de abril de 2016 (folio 5)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 19 de abril de 2017.

CUARTO

Con suspensión del trámite de deliberación, votación y fallo, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a las partes a efectos de la formulación de alegaciones sobre la competencia de la Sala para el conocimiento y resolución del asunto, habiéndose cumplido lo determinado al efecto por el Ministerio Fiscal. Señalándose nuevamente para los actos de votación y fallo el día 31 de mayo de 2017 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por la parte actora la sentencia de instancia, de signo desestimatorio, siendo preciso establecer previamente cuáles son los términos de la acción entablada. Es hecho incuestionado que el trabajador D. Pablo prestó servicios para D. Jesús Manuel, habiéndose extinguido, por despido, la relación laboral habida entre ambos el día 17-11-20111, mediante acto de conciliación judicial, en la que, entre otros extremos, se convino en que el importe de los salarios de tramitación se cifraba en 3000 euros, que se abonarían al trabajador, junto con la otra cantidad pactada en concepto de diferencia de consignación por la indemnización que le corresponde legalmente, en tres plazos a razón de 2000 euros cada plazo. En la demanda se reclama de la empresa que cotice a la Seguridad Social por el período del 6 de julio al 17 de noviembre de 2011, comprensivo del período correspondiente a los salarios de tramitación, en las cuantías indicadas en el ordinal fáctico tercero. Reclama en consecuencia el actor que el importe de las cotizaciones debe ser superior a aquel por el que la empresa cotizó a la Seguridad Social.

SEGUNDO

Estas precisiones son del máximo interés porque exigen antes de modo indefectible un pronunciamiento de la Sala sobre la competencia objetiva para conocer del asunto, cuestión que puede ser examinada de oficio, con plenitud de conocimiento, aunque no se haya suscitado por las partes ni examinado en la sentencia recurrida, al hallarnos ante materia que pertenece al orden público. El art. 3, f) de la LRJS excluye del conocimiento de los órganos de la Jurisdicción Social "las impugnaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social relativos a inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia de liquidación de cuotas, actas de liquidación y actas de infracción vinculadas con dicha liquidación de cuotas y con respecto a los actos de gestión recaudatoria incluidas las resoluciones dictadas en esta materia por su respectiva entidad gestora, en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social y, en general, los demás actos administrativos conexos a los anteriores dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social; así como de los actos administrativos sobre asistencia y protección social públicas en materias que no se encuentren comprendidas en las letras o) y s) del artículo 2".

La STS de 29-4-2002 (rec. 1184/2001 ) examina la cuestión litigiosa indicando:

(...)

El problema que suscita esta norma consiste en determinar el alcance de la expresión gestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR