SAP Guipúzcoa 112/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2017:563
Número de Recurso3123/2017
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución112/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-15/010274

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2015/0010274

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3123/2017

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 723/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: DISEÑO MECANICA Y CONSTRUCCION S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ

Abogado/a / Abokatua: JONATHAN FELGUEROSO CONDE

Recurrido/a / Errekurritua: CIERRES DE HOGAR S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 112/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dª. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

D/Dª. CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a dos de junio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 723/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia, a instancia de DISEÑO MECANICA Y CONSTRUCCION S.A. apelante -, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ y defendido/ a por el/la Letrado/a Sr./a. JONATHAN FELGUEROSO CONDE, contra D./Dª. CIERRES DE HOGAR S.L. apelado -, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU y defendido/a

por el/la Letrado/a D/Dª. RAFAEL ANTUÑA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26-1-17 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Donostia, se dictó sentencia con fecha 26-1-2017, que contiene el siguiente

FALLO

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dña. Amets Maider Ruiz de Arbulo Aizpuru, en nombre y representación de CIERRES DE HOGAR, S.L. frente a DISEÑO MECÁNICA Y CONSTRUCCIÓN, S.A. y en consecuencia debo DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de fabricación y entrega de la máquina descrita en el hecho primero de la demanda por lo que debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de 523.788 euros más intereses legales desde el día del requerimiento fehaciente de fecha de 2 de abril de 2014; debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a retirar a su exclusiva costa, la máquina entregada de las instalaciones de la actora en Gijón, debiendo cada parte hacer frente a sus costas y a las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 15-5-2017 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuaciòn se exponen y ;

PRIMERO

Las alegaciones del recurso de apelación se pueden sintetizar en las siguientes :

  1. - de un lado, falta de motivación.

  2. - incongruencia de la fijación de los hechos acreditados por la sentencia de instancia en relación con el resultado de las pruebas.

  3. - cumplimiento contractual en concreto, en los datos para establecer el hipotético incumplimiento en el número de estaciones o rodillos que debia tener la maquina en litigio sobre la base de que contaba con 17 cuendo debía tener 20, cuando lo relevante es que lo que se contartó fue una maquina para fabricar chapa en perfectas condiciones y no una linea con más o menos rodillos, pero es más lo que ha quedado acreditado es que la mquina contaba con 22 rodillos.

    En definitiva, no se trata de un incumplimiento de contrato por haberse entregado supuestamente algo distinto a lo contratado como parece entenderse de la sentencia, sino que no resulta ser un elemento esencial del contrato el número de rodillos.

    Que ninguna de las pruebas ha acreditado que la maquina no funcionase en el momento de la entrega, ya que las periciales una se ejecutó a los 5 años de la entrega y la otra, la judicial a los 7 años.

    Por contra DIMECO ha acreditado de forma oportuna que la maquina fabricada para la actora funcionaba correctamente cuando fue entregada del video al que no se hace mención en al sentencia y de la testifical del Sr Anibal que fue quien realizó el video.

    En la misma linea acreditativa se encuentra la propia actuación de la actora durante todo el lapsod de tiempo transcurrido entre la enterga definitiva de la maquina en enerod e 2.010 hasta su reclamación en 2.014 y en la existencia de pedidos de clientes en esas fechas.

    Todo ello no lleva a concluir que la mquina entergada por DIMECO funcionaba correctamente lo que ha de enlazarse con el principio de facilidad y disponibilidad probatoria.

  4. - falta de congruencia e idoneidad del informe pericial delo Sr David aportado por la actora, máxime cuando no ha podido ser contrastadas al no acudir a juicio el mismo.

  5. - valoración de la prueba consistente en el video de la maquina objeto de la litis de fecha 28 de enero de

    2.010, aportada como documento nº 95 de la contestación a la demanda.

    Por lo que ha de desestirmarse la demanda.

SEGUNDO

En la demanda de Cierres de Hogar S.L. frente a Diseño Mecánica y Construcción S.A. - DIMECO se señala que:

.- durante los meses de junio y octubre de 2.06 se mantuvieron convesaciones para encargar dos maquinas, en concreto, la llamada PANEL PUERTA OCHAPA PEGASO Y CHAPA PUERTA, que en el mes de abril de 2.007 se solciito la remisión del mejor precio y plazo para el encargo de MAQUINA PERFILADORA PARA FABRIACIóN DE PANEL PUERTA, que se remitió la oferta para la LINEA DE PERFILADO CORTE TRANSVERSAL-APILADO que el modelo de la maquina que alli consta tiene 20 estaciones de rodillos en el desarrollo de la linea.

.- que la operación siguió adelante y se emitió factura con plazos para el pago.

.- que el 13 de julio de 2.007 remitió un fax a la demandada en relación a la factura en que le hacia constar que la competencia tenia ofertas de 30 esatciones, que ellos no entran en el número de estaciones necesarias, simplemente queremos dejar constancia de que la maquina tiene que sacar la chapa en perfectas condiciones, lo cual les hacemos ver para evitar problemas a posteriori.

.- que no se cumplió el plazo de entrega y entre las partes se suscribió un documento de fecha 29 de julio de 2.008 en que:

"2.1 Que la máquina inicialmente convenida, llamada "PANEL PUERTA" (linea de perfilado chapa puerta), tenía un precio total de 603.000 euros más IVA, del cual la hoy actora ya había abonado a la demandada 181.110 euros más IVA.

2.2 La demandada DIMECO reconocía que a pesar del tiempo transcurrido desde el pedido y el anticipo abonado, aún no había puesto la línea de perfilado a disposición de CIERRES.

2.3 Se deja parcialmente sin efecto el pedido (oferta 2908 ya citada) eliminando el "apilador" y dejando el pedido definitivo con un precio total de 457.700 euros más IVA.

2.4 . La hoy demandada SE COMPROMETÍA A FABRICAR Y PONER A DISPOSICION de la actora LA MÁQUINA EN EL MES DE FEBRERO DE 2009.Y se pactó una indemnización por retraso más daños y perjuicios.

2.5 El precio pendiente se haría efectivo en diversas fases (lo ya cobrado, más a la realización de pruebas, otra parte al envío y el final a noventa días desde el envío a la nave de la actora).

2.6 Se estableció una GARANTIA de doce meses o 2000 horas de funcionamiento CONTADOS DESDE LA ENTREGA DE LA LINEA EN PERFECTO ESTADO DE FUNCIONAMIENTO, cubriendo mano de obra y materiales y asistencia técnica "máxime si como consecuencia de la avería la linea de perfilado no está operativa" Y también había una garantía adicional para los rodillos, en caso de desgaste por uso según su destino, de dos años"

.- pese a los incumplimientos y falta de seriedad de la demandada, la actora cumplió con el calendario de pagos.

.-que la demandanda entregó en las instalaciones de la actora una mquina que no se correspondía a la contratada coincidiendo con el pago de fecha5 de mayo de 2.009.

.- sin embargo la puesta a punto y entrada en funcionamiento nunca llego a producirse, realizando en la maquina varias reformas la demandada.

.-que la maquina entregada no coincide con la contratada tenia 17 estaciones y no 20 del presupuesto objeto del contrato.

Y conforme a todo lo expuesto, la demandada ha incumplido totalmente el contrato, pués:

5.1 NUNCA LLEGÓ A ENTREGAR LA MÁQUINA CONTRATADA, sino otra distinta de solo 17 estaciones y no las 20 contratadas.

5.2 Si bien entregó otra máquina o linea perfiladora distinta a la contratada, aseguró que funcionaría correctamente y daría el mismo servicio que aquella, PERO LA MÁQUINA ENTREGADA NUNCA LLEGÓ A ESTAR PUESTA EN CORRECTO ESTADO DE FUNCIONAMIENTO Y A DIA DE HOY SIGUE SIN PODER USARSE.

5.3 La demandada hizo nada menos que cinco intentos de solucionar los problemas de la máquina entregada, realizando modificaciones en la misma y resultando todos ellos fallidos.

5.4 No se concluyeron las labores de puesta en servicio, puesta a punto y formación de los operarios de la actora; así, la máquina, nunca ha estado en condiciones, ni sirve para prestar el servicio para el que fue adquirida, pues la chapa que de la misma sale resulta defectuosa.

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