SAP Madrid 210/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2017:7559
Número de Recurso20/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución210/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0005552

Recurso de Apelación 20/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 49/2015

APELANTE:: GENESIS SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANOMINA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

APELADO:: D./Dña. Claudia

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARTINEZ SERRANO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESAREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a dos de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 49/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguido entre partes de una como apelante GENESIS SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANOMINA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dña. ADELA CANO LANTERO y de otra como apelada Dña. Claudia, representada por la Procuradora Dña. ROSA MARTÍNEZ SERRANO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/09/2016 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESAREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/09/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la actora Dª Claudia ejercita una acción de resarcimiento de daños derivados de accidente de circulación contra la aseguradora Génesis; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual el 14 de abril de 2013 cuando la actora circulaba con su motocicleta encontrándose detenida en un semáforo en el cruce de la calle Julián Camarillo con Miguel Yuste fue colisionada por el vehículo matrícula ....-KPJ conducido por D. Desiderio y asegurado en la demandada al circular distraído, firmándose una declaración amistosa del accidente y archivándose las actuaciones penales seguidas por renuncia de la actora con reserva de acciones civiles. Según este relato la actora sufrió lesiones que se describen respecto de su etiología y tratamiento recibido, solicitándose por ello una indemnización de

50.745,59 euros de acuerdo al informe pericial presentado.

La demandada se opuso a la demanda básicamente discutiendo el alcance de las lesiones y secuelas sufridas por la actora, estimando procedente una indemnización de 3.414,43 euros, solicitando la íntegra desestimación de la demanda. Por escrito de 9 de marzo de 2015 la demandada se allanó parcialmente a la demanda en la cantidad antes dicha.

El juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de las partes valora la prueba practicada y concluye con la íntegra estimación de la demanda al asumir las conclusiones del informe pericial de la demandante.

El recurso que interpone la demandada contra esta resolución se basa, sea ello expuesto en forma resumida a los solos fines de abordar sus motivos, en la alegación de que se habría valorado con error la prueba practicada al no tener en cuenta el juez la documentación médica aportada con la demanda, incurriendo en falta de motivación adecuada en relación con los dictámenes aportados por las partes.

La actora se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Respecto de la errónea valoración de la prueba que se argumenta como motivo del recurso, es preciso recordar que las facultades del tribunal de apelación se extienden también a una nueva valoración de la prueba y que la misma viene facilitada por el hecho de contar con la grabación íntegra del juicio celebrado en primera instancia, siendo así que en la apelación el tribunal "ad quem" está facultado para realizar una revisión total del juicio de hecho y de derecho efectuado en primera instancia, con la única excepción que comporta el necesario respeto a los principios que rigen el recurso en relación con los solicitado por el recurrente.

La sentencia de esta Sala nº 88/2013, de 22 febrero, afirma que «en nuestro sistema, el juicio de segunda instancia es pleno y ha de realizarse con base en los materiales recogidos en la primera, aunque puede completarse el material probatorio admitiendo -con carácter limitado- ciertas pruebas que no pudieron practicarse en la misma ( artículos 460 y 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ); y en él la comprobación que el órgano superior hace para verificar el acierto o desacierto de lo decidido es una comprobación del resultado alcanzado, en la que no están limitados los poderes del órgano revisor en relación con los del juez inicial. La sentencia del Tribunal Constitucional nº 212/2000, de 18 septiembre, afirma lo siguiente: «Este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar que, en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una 'revisio prioris instantiae', en la que el Tribunal Superior u órgano 'ad quem' tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris), para comprobar si la resolución recurrida

se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la 'reformatio in peius', y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ( 'tantum devolutum quantum appellatum')...».

Y en cuanto a la motivación de las sentencias, como expresa el Tribunal Supremo Sala 1ª, en sentencia de 19-12-2008 :

Procede recordar que el Tribunal Constitucional ha manifestado que la exigencia constitucional de motivación no impone ni una argumentación extensa, ni una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, sino que la respuesta judicial esté fundada en Derecho y que se anude con los extremos sometidos por las partes a debate ( STC número 101/92,...

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