SAP Segovia 134/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2017:175
Número de Recurso94/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00134/2017

N10250

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

- Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

EQC

N.I.G. 40194 41 1 2015 0005614

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000094 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000790 /2015

Recurrente: Víctor, Encarnacion

Procurador: REBECA MARTIN BLANCO, ALFREDO JESUS POLO ALONSO

Abogado: JAVIER LUIS VALERO BERMEJO, EMERITA ASENJO CUELLAR

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

APELADO: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 134 / 2017

C I V I L

Recurso de apelación

Número 94 Año 2017

Divorcio Contencioso 790/2015

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 1

En la Ciudad de Segovia, a dos de junio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Jesús Marina Reig y Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Encarnacion, contra D. Víctor ; sobre divorcio contencioso, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante 1º, el demandado, representado por la Procuradora Sra. Martín Blanco y defendido por el Letrado Sr. Valero Bermejo y como 2º apelante, la demandante, representada por el Procurador Sr. Polo Alonso y defendida por la Letrado Sra. Asenjo Cuéllar, con intervención del MINISTERIO FISCAL y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha veintinueve de julio de dos mil dieciséis, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los cónyuges doña Encarnacion y don

Víctor con los siguientes pronunciamientos:

Se establecen las siguientes medidas que regirán la situación jurídico futura del matrimonio:

  1. - La patria potestad sobre los hijos se ejercerá por ambos progenitores de manera compartida por ambos, a quienes corresponderá decidir de común acuerdo lo más beneficioso para los hijos en materia de docencia, educación, colegio, deportes, viajes escolares u otra actividad, salud y celebraciones religiosas, con decisión judicial en casos de discrepancia.

  2. - La guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio se atribuye conjuntamente a los padres doña Encarnacion y don Víctor por meses alternos.

    Los padres se organizarán con plena libertad para cumplir el régimen de guarda conjunta.

    A falta de acuerdo el padre tendrá la custodia los meses pares y la madre los impares.

  3. - El progenitor no custodio tendrá derecho a la compañía de sus hijos el primer y el tercer fin de semana de cada mes, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 19 horas del domingo.

    Si el primer fin de semana coincide con el cambio de custodia las visitas serán el siguiente y el penúltimo del mes.

    El progenitor no custodio recogerá a los hijos y los devolverá en el domicilio del otro progenitor. Igual respecto de los cambios de custodia.

  4. - En cuanto a los alimentos de los hijos menores el padre ingresará 300 euros y la madre 200 euros en una cuenta corriente a favor de los hijos administrada por ambos padres para satisfacer las necesidades ordinarias de los hijos.

    Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

    Son gastos extraordinarios los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la seguridad social, psicólogos, logopedas, osteópatas, fisioterapeutas...etc, los tratamientos terapéuticos no cubiertos por la seguridad social, los gastos producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia, la adquisición de gafas no cubierta por la Seguridad social, las actividades extraescolares si se revelan necesarias o indispensables para el desarrollo integral del menor, los viajes de estudios, carne de conducir y otros semejantes.

    La decisión de los gastos extraordinarios se adoptará por ambos progenitores y en caso de discrepancia por resolución judicial.

    Los ingresos para satisfacer los gastos extraordinarios se abonarán en la cuenta corriente de los hijos.

  5. - Se atribuye a la madre el uso y disfrute de la vivienda ganancial.

    No se realiza expresa condena en costas.

    Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Segovia durante los veinte días siguientes a su notificación.

    Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges para la práctica de las anotaciones correspondientes."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Encarnacion, se solicitó en tiempo y forma aclaración de la misma en el sentido que es de ver en su escrito unido a autos, dictándose por el Juzgado Auto a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva literalmente dice:" ACUERDO: Desestimar la petición formulada por Dª Encarnacion, de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento.

Mantener y no variar el texto de la referida resolución."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, por las representaciones procesales de demandado y demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y al Ministerio Fiscal y emplazándoles para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose ambas partes al de contrario, sin que el Ministerio Público se haya manifestado en sentido alguno, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, se pasaron las actuaciones a la Sala a fin de resolver sobre el recibimiento del pleito a prueba en esta instancia solicitado por Encarnacion, en su escrito de recurso, dictándose Auto por la Audiencia a 21 de marzo de 2017, que en su parte dispositiva acordaba denegar la practica de la prueba propuesta por la apelante más arriba indicada y dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para su deliberación, votación y fallo."

QUINTO

Notificada la anterior resolución a las partes, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por ambas partes contra la sentencia dictad por el juez de instancia, en que acordando el divorcio solicitado, resolvía sobre las consecuencias personales relativas a la familia, adoptando el régimen de custodia compartida respecto de los dos hijos menores, fijando una pensión de alimentos a abonar por cada cónyuge, y atribuyendo la vivienda ganancial a la madre.

Por parte de la madre se combate la sentencia alegando en primer lugar la existencia de vicos procesales causantes de indefensión, al haber presentado la representación del padre un documento tras la celebración del juicio, estando la causa pendiente de sentencia, consistente en la carta de despido del progenitor de su puesto de trabajo, documento que ha sido unido a los autos sin ser admitido expresamente como prueba, y del que no se habría dado traslado a la apelante para hacer alegaciones o proponer contrapruebas respecto de dicho documento. Como consecuencia, la parte solicita, de forma subsidiaria la nulidad de las actuaciones. En segundo lugar y entrando en el fondo, la apelante combate la atribución de la custodia compartida, por entender que existe erro en la valoración de la prueba, que no se ha practicado psicosocial que determine la conveniencia de dicho régimen y no se ha oído a los menores.

Por su parte, el padre recurre la sentencia en el único extremo de la atribución de la vivienda ganancial a la madre, por considerar que fijándose la custodia compartida, resulta improcedente la atribución de la vivienda ganancial, que no era el domicilio familiar, a uno de los cónyuges.

Resulta evidente que deberemos analizar en primer lugar el recurso de la madre, pues si revocásemos la custodia compartida, el recurso del padre carecerá de objeto.

SEGUNDO

Como decimos, el recurso de apelación de la madre comienza por alegar infracción de normas o garantías procesales, por haberse admitido después de quedar los autos vistos para sentencia nueva documental de la parte, que por otra parte ha sido tomada en consideración en la sentencia de forma relevante.

Por la Sala se considera que, si bien es cierto que la aportación en el proceso civil ordinario de nueva prueba de hechos que modifican la situación enjuiciada resulta inadmisible, se considera que dada al especial configuración de la prueba en estos procesos de familia, tal y como se contempla en el art. 752.1 LEC ( "Los procesos a que se refiere este Título se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento. Sin perjuicio de las pruebas que se practiquen a instancia del Ministerio Fiscal y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Marzo de 2018
    • España
    • 21 Marzo 2018
    ...la sentencia dictada con fecha de 2 de junio de 2017 por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 94/2017 dimanante del procedimiento de divorcio n.º 790/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR