SAP Asturias 220/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2017:1720
Número de Recurso191/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00220/2017

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 00000191 /2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a dos de Junio de dos mil diecisiete

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 316/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Grado, Rollo de Apelación nº 191/17, entre partes, como apelantes y demandados DOÑA Lidia y DON Belarmino, representados por la Procuradora Doña María Elena Fernández González y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Alonso-Barajas Pazos, y como apelados y demandantes DOÑA Patricia y DON Darío, representados por la Procuradora Doña María Luz Llorente García y bajo la dirección del Letrado Don Jorque Enrique Antuña López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Grado dictó sentencia en los autos referidos con fecha dos de marzo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Patricia y DON Darío, representados por el procurador de los Tribunales doña María Luz Llorente García y asistidos del letrado don José Enrique Antuña López, contra DON Belarmino y DOÑA Lidia representados por el procurador de los tribunales Doña María Elena Fernández González y asistidos por el Letrado Don Fernando Alonso Barajas Pazos, debo declarar y declaro la nulidad por usura de los contratos otorgados por las partes en fechas 23 de mayo de 2.011, 17 de febrero de 2.012 y 13 de noviembre de 2.012, declarando que los demandantes adeudan en virtud de dichos contratos nulos la cantidad total de 33.950 euros.

Todo ello sin expresa condena en costas".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Lidia y Don Belarmino, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por los actores Doña Patricia y Don Darío se promovió demanda de juicio ordinario, de nulidad de contratos de préstamo entre particulares por intereses usurarios, frente a Don Belarmino y Doña Lidia, solicitando se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de los contratos otorgados en fecha 23 de mayo de 2.011, 17 de febrero de 2.012 y 13 de noviembre de 2.012, declarando que los actores deben de abonar la cantidad de 13.950 € sin interés alguno, suma ésta que el demandado Don Belarmino había abonado para la cancelación de los procedimientos ejecutivos existentes contra los actores.

Alegan los actores que a partir del año 2.006 se encontraron en una precaria situación económica, viviendo la unidad familiar de la pensión que cada uno de ellos recibía y que suponía un total de 1.100 € mensuales, de los que 570 se destinaban al pago de la renta de la vivienda que tenían en alquiler. Como dejaran de pagar la renta, fueron desahuciados trasladándose a vivir a la casa de la madre de Don Darío . Esta señora con ánimo de ayudarles habló con su nieto Don Lázaro, hijo del demandante, a quien su abuela había cedido de forma gratuita una casa y las fincas anexas a cambio de la obligación de prestarle alimentos a su abuela. Fruto de estas conversaciones fue que el citado Don Lázaro transmitió a su padre Don Darío la titularidad de la casa y las fincas anexas, asumiendo los actores la obligación de prestar alimentos a Doña Patricia

, madre del demandante. A finales del año 2.009 la situación económica de los actores, que tenían un hijo desempleado que vivía con ellos, se agravó aún más y dejaron de abonar los recibos y de amortizar dos créditos que tenían, uno con el Banco Popular y otro con Banque PSA Finance, motivo por el cual estas dos entidades procedieron a entablar acciones judiciales en sendos procesos ejecutivos. Ante esta situación, y dado que en aquel momento el Banco Popular les reclamaba un principal de 4.473,79 € y la otra entidad 19.783,33 €, habiendo procedido las dos entidades a embargar sus bienes, los actores se vieron en la necesidad de obtener dinero, negándoles el crédito diversas entidades bancarias, por lo que a través de Internet y buscando personas que facilitaran financiación o la obtención de créditos terminaron poniendose en contacto con el codemandado Don Belarmino, residente en Valencia y quien les manifestó que no tenían ningún problema y que le enviaran la documentación relativa a sus propiedades, lo que asi hicieron los actores, desplazándose el codemandado a Asturias para examinar las propiedades personalmente. Tras ello les manifestó que se decidía a concederles un préstamo para que pudieran hacer frente al pago de sus deudas, según señalan los actores en la demanda; también les dijo que no iban a recibir ninguna cantidad de dinero y que sería el propio demandado quien se encargaría de cancelar las deudas que les reclamaban judicialmente.

El 23 de mayo de 2.011 los actores junto con el demandado acuden a una Notaría de Avilés para el otorgamiento de una escritura pública en la que, tras describir las propiedades de los actores, se señala que los demandantes reconocen adeudar solidariamente al codemandado Don Belarmino, "de quien han recibido en efectivo metálico en fecha de hoy la suma de 29.400 €, cantidad que ha quedado incorporada a un pagaré emitido el día de hoy por Don Darío y Doña Patricia a favor de Don Belarmino, como tomador o primer tenedor debidamente Fdo. por ambas partes.....", señalándose como fecha de vencimiento del pagaré el 23 de

noviembre de 2.011. Asimismo se señala que a petición de la parte emitente, y para mayor seguridad del pago del pagaré antes relacionado, los actores otorgan la presente escritura de constitución de hipoteca sobre las fincas descritas en garantía del préstamo referido y del buen fin del pagaré reseñado. Previamente a la firma de esta escritura, se otorgó otra resolviendo la condición resolutoria relativa a los alimentos a la madre de Don Darío, otorgando aquélla, actualmente fallecida, escritura de renuncia a la pensión alimenticia. Señalan los actores que aunque declararon en la escritura haber recibido de Don Belarmino la cantidad de 29.400 € no recibieron cantidad alguna, si bien tanto el demandado en este proceso como su hermano Don Juan Pablo como Don Ambrosio declararon en las diligencias penales incoadas tras la presentación por los actores de una querella criminal por estafa y falsedad documental, que con anterioridad al acto de la firma de la escritura el Sr. Ambrosio había entregado a los hoy demandantes la cantidad de 20.000 €, siendo el resto en concepto de intereses y gastos y, no obstante considerar que esto no es cierto, los actores van a partir de esta suma de 20.000 € para acreditar la nulidad de las escrituras que se solicitan por intereses usurarios. Se señala en la demanda que aún partiendo de que se les hubiera entregado 20.000 €, dado que la cantidad que se confiesa recibida es la de 29.400 €, resulta la cantidad de 8.825,62 € una vez que se descuentan los gastos de otorgamiento de escritura en concepto de intereses por un período de seis meses, lo que equivale a un interés anual del 43,10%, debiendo tener en cuenta que en el año 2.011 el interés normal del dinero era del 4%. En cuanto a la hipoteca se estableció, en caso de impago del pagaré, unos intereses de demora del 30%. Dicha hipoteca finalmente no resultó inscrita en el Registro de la Propiedad.

Llegado el momento del vencimiento del pagaré el mismo resulto impagado, tras lo cual los actores se ponen en contacto con el codemandado, quien se desplazó a Asturias acompañado de su hermano Don Juan Pablo y de Don Ambrosio y una vez aquí manifiestan que les van a gestionar la concesión de un préstamo con garantía hipotecaria con una entidad bancaria, lo que no pudo conseguirse porque continuaban sin cancelar las dos deudas a las que nos referíamos en líneas precedentes y como consecuencia de las cuales habían resultado embargados los bienes propiedad de los actores, señalándoles el demandado que había que acudir al préstamo de capital privado, debiendo desplazarse a la ciudad de Valencia. Los actores, ante la situación en la que se encontraban, viendo que al no estar las deudas canceladas tenían la amenaza de que se ejecutara judicialmente la vivienda, decidieron desplazarse y acudir a la Notaría que se les señala en donde comparecen el 17 de febrero de 2.012 los actores y Don Belarmino para el otorgamiento de una escritura pública en la que, tras describir los bienes propiedad de los actores, se señala: "Que los cónyuges D. Darío y Doña Patricia reconocen adeudar a D. Belarmino de quien han recibido en efectivo metálico en concepto de préstamo la suma de 65.502 €, cantidad que ha quedado incorporada a cuatro pagarés emitidos en el día de hoy por los cónyuges D. Darío y Dña. Patricia a favor de D. Belarmino como tomador o primer tenedor debidamente firmados por ambas partes, reseñándose que el pagaré núm. 1 lo era por importe de 21.600 €; el núm. 2 por importe de 12.000 €; el núm. 3 por importe de 7.200 € y el núm. 4 por importe de 24.702 €. Dichos pagarés serán abonados a la orden de Don Belarmino, siendo la fecha de vencimiento de los mismos el 17 de agosto de 2.012. Igualmente se consigna la petición de la parte emitente y para mayor seguridad del pago de los pagarés...

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