SAP Cáceres 185/2017, 1 de Junio de 2017
Ponente | MARIA FELIX TENA ARAGON |
ECLI | ES:APCC:2017:411 |
Número de Recurso | 5/2016 |
Procedimiento | Procedimiento sumario ordinario |
Número de Resolución | 185/2017 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00185/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
Equipo/usuario: MDH
Modelo: N85850
N.I.G.: 10037 41 2 2015 0082468
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2016
Delito/falta: ABUSOS SEXUALES
Denunciante/querellante: Marcelina
Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA HERNANDEZ CASTRO
Abogado/a: D/Dª ELADIO BARRANTES ORTIZ
Contra: Carlos Miguel
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA COLLADO DIAZ
Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON RAMIREZ GOMEZ
S E N T E N C I A Nº 185/17
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS
DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
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ROLLO Nº: PO 5/2016
SUMARIO Nº: 1/2016
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4
DE CÁCERES
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En Cáceres, a uno de junio de dos mil diecisiete.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cáceres, por un delito de ABUSOS SEXUALES, contra el inculpado Carlos Miguel, provisto de D.N.I. nº NUM000 estando representado por la Procuradora Sra. Collado Díaz y defendido por el Letrado Sr. Ramírez Gómez, como Acusación Particular Marcelina, estando representada por la Procuradora Sra. Hernández Castro y defendido por el Letrado Sr. Barrantes Ortiz y siendo parte el Ministerio Fiscal.
S
Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado contra la libertad y la indemnidad sexual, en su modalidad de abuso sexual sin consentimiento de la víctima por prevalerse el autor de la limitación mental que la afecta, y con introducción de miembros por vía vaginal, previsto y penado en el art. 181.1, 2, 3 y 4 y 74 del Código Penal . Es responsable en concepto de autor, el acusado, conforme al art. 27 y 28 del CP . No concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en el acusado. Corresponde imponer al acusado la pena de 9 años de prisión, accesorias legales y costas. Se interesa también, al amparo del art. 57 del Código Penal que se imponga al acusado la pena de prohibición de acercarse a una distancia inferior a 200 metros a Dña. Marcelina, a su domicilio, a su lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o persona, por tiempo de 10 años. En concepto de responsabilidad civil, el Fiscal INTERESA se fije la condena en7.000 Euros.
Que evacuado el traslado conferido a la Acusación Particular para calificación manifiesta que los hechos constituyen las siguientes infracciones penales: A) Un delito de abusos sexuales del artículo 181.1, 2, 4 y 5 del Código Penal en relación a la circunstancia 3ª del artículo 180.1 del mismo texto legal .
-
Un delito continuado de abusos sexuales del artículo 181.1, 2 y 5 del Código Penal, en relación a la circunstancia 3ª del artículo 180.1, y al artículo 74 del mismo texto legal . De los hechos responde el procesado en calidad de autor a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurre en el acusado circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las siguientes penas de acuerdo con los preceptos legales arriba indicados y los artículos 48, 54 y siguientes, 73 y 74 del Código Penal . Por el delito
A), pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN; pena por tiempo de diez años de prohibición de aproximarse a doña Marcelina en un radio no inferior a 500 metros así como de comunicar con ella por cualquier medio; y pena de acudir o residir en la localidad de DIRECCION000 -Cáceres durante el mismo periodo de diez años. Por el delito B), pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN; pena por tiempo de cinco años de prohibición de aproximarse a doña Marcelina en un radio no inferior a 500 metros así como de comunicar con ella por cualquier medio; y pena de acudir o residir a la localidad de DIRECCION000 -Cáceres durante el mismo periodo de cinco años. Las penas privativas de libertad llevarán aparejadas como accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. RESPONSABILIDAD CIVIL. El acusado, don Carlos Miguel indemnizará a la víctima, como responsable del daño moral por los abusos de que ha sido objeto en la cantidad de 15.000,00 € (QUINCE MIL EUROS), que devengará el interés legal correspondiente conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . COSTAS. Se impondrán por ministerio de Ley al condenado
Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.
Que celebrado el correspondiente juicio oral, por el Ministerio Fiscal y las partes las conclusiones provisionales se elevaron a definitivas.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Doña Mª FÉLIX TENA ARAGÓN.
HECHOS PROBADOS
Se declaran como hechos probados que Carlos Miguel, nacido el NUM001 -1960, e Marcelina, nacida el NUM002 -1971, trabajaban en la misma empresa de lavandería, ( DIRECCION002 ), desde hacía años. Carlos Miguel, conductor y repartidor de la lavandería, conocía, al igual que el resto de trabajadores de la empresa, que Marcelina tenía una minusvalía de carácter psíquico. Desde el año 2010 aproximadamente, y aprovechando esa minusvalía, cifrada administrativamente en un 33%, con capacidad cognitiva mermada con retraso mental, con limitación en su capacidad asertiva y de resistencia ante presiones de carácter estresante, y la relación de asimetría que ello representaba con Carlos Miguel con sus facultades volitivas y cognoscitivas conservadas, comienza a realizarle tocamientos por encima de la ropa y por debajo, tanto en los pechos como en la zona genital cuando ambos se quedaban solos en la empresa después de la jornada laboral con la excusa de llevar Carlos Miguel a Marcelina a su domicilio al residir la misma en DIRECCION000, pedanía distante unos kilómetros de Cáceres. Tocamientos que, aunque Marcelina rechazaba, Carlos Miguel mantenía, llevándole en ocasiones su mano a sus órganos genitales masculinos, llegando a masturbaciones.
Carlos Miguel era persona de confianza de la familia de Marcelina, de hecho, cuando no había autobús, o por comodidad, a Marcelina la llevaba algún compañero, y en ocasiones que llamaba a su padre para que viniera a buscarla era su familia la que le decía que la llevase Carlos Miguel y así no tenían que venir a por ella.
En otras ocasiones paraba el coche en lugares solitarios situados en el trayecto al pueblo donde vivía Marcelina con su familia, tales como el club de golf o el ferial, en las que reiteraba los tocamientos en pechos y zona genital y en otra ocasión, al menos en una, la llevó a un piso no habitado entonces, propiedad de Carlos Miguel o algún hijo, desnudando a Marcelina y desnudándose él también, queriendo mantener sexo oral con Marcelina, a lo que ésta se negaba, tocándole los pechos y los genitales y llegando a introducir un dedo en la vagina, queriendo que ésta también le realizara una felación, manteniendo ella su negativa, terminando la relación de ese día.
Hechos consistentes en los tocamientos ya descritos y masturbaciones de Marcelina a Carlos Miguel al llevarle él la mano de Marcelina a su pene han ocurrido en varias ocasiones aprovechando igual situación subjetiva de Marcelina y objetivas de lugar y circunstancias cuando ya estaban los dos solos e Marcelina quería volver a su casa, insistiendo Carlos Miguel en que si no accedía no la llevaría, hasta que el día 4 de julio de 2015 en el que, encontrándose en la nave Carlos Miguel e Marcelina, éste se había prestado a llevarla al pueblo al ser sábado y no haber autobuses, y ha pretendido mantener una nueva relación similar a las anteriores antes de llevarla, no queriendo Marcelina porque tenía una boda esa tarde, y viendo que le condicionaba el llevarla a pasar, como le decía, un buen ratito, ha llamado a su padre para que viniera a recogerla, continuando Carlos Miguel con su insistencia; el teléfono al cogerlo su padre ha quedado descolgado escuchando a Marcelina llorar, negándose a quedarse y oír cómo Carlos Miguel la insultaba y le decía que si no se quedaba no la llevaría, ante lo que su padre, junto con el hermano de Marcelina, han cogido el coche para personarse en el lugar y comprobar lo que pasaba, si bien, se han cruzado en el camino, y cuando padre e hijo han llegado de nuevo a su pueblo, Marcelina les ha referido los hechos que fueron objeto de denuncia.
Después de esa denuncia Marcelina ha renunciado a su puesto de trabajo habiendo mejorado su estado anímico desde que no coincide con Carlos Miguel en el lugar de trabajo.
Los declarados hechos probados son constitutivos de un delito de abuso sexual con prevalimiento del art 181.1, 2, 3 y 4 del CP al haber quedado acreditado que las relaciones sexuales consistentes en tocamientos, masturbaciones e introducción, al menos en una ocasión, de un dedo en la vagina de la víctima, se produjeron con un manifiesto abuso del acusado de la situación de superioridad que mantenía con Marcelina generada por la minusvalía conocida de la misma.
Hay dos cuestiones que han sido el núcleo central del debate del plenario. El acusado, aunque no en todas sus declaraciones, luego analizaremos este extremo, pero en el plenario, y en la segunda declaración sumarial reconoció los...
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