SAP Valencia, 1 de Junio de 2017

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2017:1911
Número de Recurso27/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALÈNCIA

- -SECCIÓN TERCERA

Rollo Penal (Procedimiento abreviado) nº 27/2017

Dimanante del Procedimiento Abreviado nº 30/2015 del

Juzgado de Instrucción de Sagunt número 4

SENTENCIA

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADA: Doña CAROLINA RIUS ALARCÓ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de València, a uno de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de València, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Jose Pedro, con D.N.I. número NUM000, hijo de Alexander y de Dulce, nacido en Sagunt (València) el día NUM001 -1981, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Macarena Correro; como acusación particular, Esteban y Otilia, representados por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Adam Herrero y defendidos por el Letrado D. José de Vicente Guillem, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mónica Hidalgo Cubero y defendido por la Letrada Dª Andrea de la Merced Sevillano Álvarez, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 18 y 30 de mayo de 2017 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 249 del Código Penal en su redacción

vigente en la fecha de los hechos, del que estimaba criminalmente responsable en concepto de autor a Jose Pedro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena de dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas y a que, en concepto de responsabilidad civil, reintegre en la posesión de los efectos apropiados a Otilia y Esteban o les indemnice en 2584,97 euros más intereses.

En el mismo trámite, la acusación particular calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.6 del Código Penal, del que estimaba criminalmente responsable en concepto de autor a Jose Pedro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con cuota diaria de 10 euros, así como al pago de las costas causadas incluidas las de la acusación particular, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Otilia y Esteban en 2584,97 euros más intereses legales.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables y alternativamente interesó la aplicación de la excusa absolutoria del artículo 268 del Código penal .

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que en julio de 2011 el acusado Jose Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, inició la gestión de un negocio de restaurante denominado Los Arcos sito en la Avda. Fausto Caruana s/n de la localidad de Sagunt.

En dicho negocio participaron desde el inicio de su apertura la hermana del acusado, Otilia, y el esposo de ésta, Esteban, en virtud de acuerdos y en unas circunstancias que no han quedado suficientemente acreditadas.

Al surgir desavenencias entre ellos, aproximadamente en marzo de 2012 Otilia y Esteban abandonaron el local y la vivienda anexa al mismo (donde residían).

No se ha acreditado suficientemente que al salir del local su hermana y su cuñado, el acusado se quedara con enseres o utensilios propiedad de éstos o de terceros o que haya dispuesto de los mismos con posterioridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Procede absolver a Jose Pedro del delito de apropiación indebida de que se le acusaba por imperativo del principio in dubio pro reo, dado que no se aportaron al acto del juicio oral elementos probatorios de cargo suficientes para justificar una sentencia condenatoria.

Esa es la conclusión obligada a la vista de los escasos y poco fiables elementos probatorios aportados por las acusaciones, incluso a pesar de que la versión del acusado y la corroboración que buscó en el juicio oral con la declaración de su hermana Dulce, tampoco haya resultado consistente.

En concreto, procede hacer las siguientes valoraciones:

  1. Aunque en el juicio oral el acusado negó casi cualquier relación de los querellantes con el negocio de restaurante, la mendacidad de tal afirmación quedó de manifiesto cuando hasta su propia hermana Dulce (única testigo propuesta por la defensa), reconoció que los querellante trabajaban en el restaurante (el querellante de cocinero y la querellante de camarera), aunque negando que hubiera una relación laboral entre ellos.

  2. De hecho, las sentencias recaídas en el procedimiento laboral (folios 245-250) estimaron no probada la relación laboral pero aceptando como probado que los allí demandantes y aquí querellantes trabajan en el negocio familiar, sin llegar a establecer como probada la clase de relación que pudiera vincularles (llegando incluso a afirmarse la existencia de una posible sociedad).

  3. También resultó llamativa la contradicción en que incurrió el acusado sobre la propiedad de los bienes reclamados por los querellantes.

    En su declaración sumarial (folio 60) afirmó que todos los bienes relacionados en la querella se los había comprado a su vecino Carlos Jesús y que por tal motivo, cuando los querellantes le pidieron la devolución de tales bienes se negó porque eran de su propiedad.

    En el juicio oral volvió a hacer tal afirmación y solo a preguntas de su defensa la matizó, diciendo que solo compró a su vecino las dos neveras y no dando más explicación respecto de los restantes bienes.

  4. En esa misma línea, incurrió en una nueva contradicción relevante el acusado, en este caso con su hermana Dulce, al afirmar el primero que...

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