AAP Castellón 307/2017, 1 de Junio de 2017

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2017:403A
Número de Recurso28/2017
ProcedimientoApelación Autos Instrucción
Número de Resolución307/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 28/17

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Segorbe

Procedimiento: Diligencias Previas núm. 431/16

A U T O NÚM. 307 / 2017

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª Eloisa Gómez Santana.

MAGISTRADO: D. Horacio Badenes Puentes.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a uno de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de esta Audiencia integrada por los Ilmos. Sres. referenciados al margen ha visto el presente Rollo núm. 28/17 sobre recurso de apelación contra el auto de fecha 23 de mayo de 2017 del Juzgado de Instrucción número 1 de Segorbe dado en Diligencias Previas núm.431/16.

Hansido partes Apelantes el Ministerio Fiscal (representado en las actuaciones por el Ilmo. Sr. Fiscal D. M. Benedito), y dª Celsa (procesalmente representada por el procurador sr. García Belmonte, y asistida por la letrado dª Arnau Sales).

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En auto de 23 de mayo de 2016 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Segorbe, dictado en Diligencias Previas núm. 431/16, se dispuso lo siguiente: "INHIBIRSE del conocimiento de este procedimiento a favor del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DECANO DE SAGUNTO para su reparto al Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Sagunto, al que se remitirán estas actuaciones una vez firme la presente resolución. Remítanse las diligencias al Ministerio Fiscal a efectos del "visto" que la ley previene y notífiquese en su caso a las partes personadas" .

SEGUNDO

Habiendo sido recurrida dicha resolución en reforma y subsidiaria de apelación por el Ministerio Fiscal, en auto de 14 de junio de 2016 se dispuso desestimar el el recurso de reforma.

TERCERO

Fue admitido a trámite el recurso interpuesto con carácter subsidiario.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 6 de julio de 2016, reiteró su petición.

Fue presentado escrito el 29 de septiembre de 2016 por el procurador sr. García Belmonte, en nombre y representación de dª Celsa, adhiriéndose al recurso del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 17 de enero de 2017, en resolución de 14 de marzo de 2017 se señaló el día 1 de junio de 2017 para la deliberación y votación del recurso interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Considera el Juez instructor de Segorbe que procede la inhibición para el conocimiento de la causa en favor del Juzgado de Sagunto, por estar en Sagunto el domicilio de la víctima cuando se cometieron los hechos.

El Ministerio Fiscal considera que, habiéndose producido parte de los hechos denunciados en momentos en que la denunciante ya tenía su domicilio en el partido judicial de Segorbe, procede atribuir la competencia al Juzgado de instrucción de esta localidad.

SEGUNDO

El art. 15 bis de la L.E.Crim . contiene una regla especial de determinación de la competencia territorial, por virtud de la cual cuando se trate de delitos cuya instrucción o conocimiento...

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