ATS, 21 de Septiembre de 2017

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2017:9001A
Número de Recurso20537/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 623/17 del Juzgado de Instrucción nº 18 de Sevilla planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Majadahonda, D.Previas 261/17 acordando por providencia de 14 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de junio, dictaminó: "...De conformidad con la doctrina reseñada el Fiscal interesa que se difiera la competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones en favor del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Majadahonda (Madrid)."

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Sevilla incoa D.Previas por denuncia de Sandra por un delito de impago de pensiones de alimentos contra su ex pareja y padre de su hijo, Jose Enrique . Sevilla por auto de 24/03/17 se inhibe a Majadahonda, dado que el pago de la pensión establecida por auto de 31/10/16 del Juzgado de Majadahonda de 300 euros se abonaran en la cuenta de la denunciante, Banco de Santander sucursal de las Rozas. El nº 2 de Majadahonda al que correspondió por auto de 26/04/17 rechaza la inhibición. Planteando Sevilla esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Majadahonda. Para dictaminar cual es el lugar de comisión del delito cuando se trata del impago de pensiones alimenticias, existe una consolidada doctrina de esta Sala (ver autos de 21/4/09 cuestión de competencia 20667/08 ; de 19/5/11 cuestión de competencia 20123/11 ; de 9/4/14 cuestión de competencia 20144/14 y de 20/11/14 cuestión de competencia 20564/14 entre otros) en la que se afirma: "que al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación" ... que, en estos supuestos, no es otro que el fijado en el convenio o resolución judicial al respecto (y sólo en su defecto el del domicilio de quien debe de recibir las cantidades adeudadas). En estos supuestos, el delito debe entenderse consumado en el lugar donde el denunciado debió cumplir el deber cuya infracción integra la conducta típica.

En el caso que nos ocupa, la resolución judicial que establece el pago de la pensión alimenticia presuntamente impagada es el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Majadahonda de Medidas Provisionales de 31 de Octubre de 2016 en cuyo fundamento, se dice que el pago de la pensión de alimentos para el hijo menor a cargo del progenitor debe ingresarse en la cuenta que facilite la madre, que no es otra que la cuenta del Banco de Santander, oficina de las Rozas, partido judicial de Majadahonda. Por ello el competente es Majadahonda y ello a pesar de que la madre con el menor beneficiario de la pensión alimenticia tenga en la actualidad fijada su residencia en Sevilla.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Majadahonda (D. Previas 261/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 18 de Sevilla (D. Previas 623/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Juan Saavedra Ruiz

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