AAP Navarra 120/2019, 13 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución120/2019

A U T O Nº 000120/2019

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 13 de junio de 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 197/2019, derivado del Ejecución de títulos judiciales nº 160/2018 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandante Dª Irene, representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por la Letrada Dª Estefania Clavero Belzunegui; parte apelada, el demandado D. Herminio, representado por la Procuradora Dª Ana Gurbindo Gortari y asistido por el Letrado D. Ángel Martínez Esparza.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado.

SEGUNDO

Con fecha 20 de noviembre del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/ Iruña dictó resolución en los autos de Ejecución de títulos judiciales nº 160/2018 - 00 cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

" ESTIMAR PARCIALMENTE la oposición a la ejecución formulada por D. Herminio, ejecutado, frente a Dña. Irene, parte ejecutante, declarando procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad de 34,21 €, más la cantidad que se fije provisionalmente para intereses y costas, debiendo la parte ejecutada hacer frente al pago de tal suma más la correspondiente a los intereses prevenidos, y hasta el completo y efectivo pago de la cantidad debida.

Todo ello con imposición de las costas del proceso a la parte ejecutante."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandante, Dª Irene .

CUARTO

La parte apelada, D. Herminio, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación del auto de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación

Civil nº 197/2019, señalándose el día 9 de marzo de 2019 para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Habiendo establecido en noviembre de 2017 la sentencia firme del Juzgado de familia de Pamplona, homologando convenio regulador en divorcio de mutuo acuerdo entre Herminio y Irene, medidas definitivas y entre ellas la pensión de alimentos a cargo del padre para los dos hijos comunes de 350 euros mensuales actualizables para cada uno de ellos, la Sra. Irene instó la ejecución en junio de 2018, por cuanto había dejado de pagar por el Sr. Herminio desde marzo de 2018 la pensión de uno de los hijos, Mario, y no se atendía la mitad de ciertos gastos de la vivienda familiar, cuyo uso y disfrute exclusivo tiene la ejecutante.

Despachada orden general de ejecución por 1.698,44 euros, intereses y costas, se opuso el Sr. Herminio por motivos de fondo, y el auto del Juzgado de 20 de noviembre de 2018 estimó en sustancia la oposición, salvo en la cantidad de 34,21 euros, con imposición de costas a la parte ejecutante.

La Sra. Irene ha interpuesto recurso de apelación contra el auto referido, insistiendo en sus originales pretensiones ejecutivas, y ha presentado escrito de oposición el ejecutado, habiendo informado el Ministerio Fiscal impugnando el recurso y en favor de que se mantenga el auto dictado.

SEGUNDO

Fáctico

El relato de hechos que sustenta la decisión judicial ejecutiva consiste en:

  1. - La sentencia de modificación de medidas en el divorcio consensuado de 17 de noviembre de 2017 ratificó el convenio regulador de 18 de octubre anterior, entre los cónyuges Irene y Herminio, y estableció una pensión de alimentos de 350 euros mensuales para cada uno de los hijos comunes, Mario y Antonia, a cargo del padre, y que ha venido éste pagando a la madre.

  2. - Mario cumplió la mayoría de edad el NUM000 de 2017, y desde marzo de 2018 su padre no ha ingresado en la cuenta más que la pensión de Antonia (362 euros al mes).

  3. - Mario ha accedido al mercado laboral, ya con relación laboral para la empresa DIRECCION000 . desde julio de 2016, en prácticas, y sin solución de continuidad, con contratos temporales hasta cubrir el periodo de impago reclamado.

  4. - Hay un contrato de seguro de mantenimiento de la caldera por el fabricante Saunier Duval, con arreglo al que se han procedido a revisiones en mayo y junio de 2017, ocasionando pago por la Sra. Irene de 356,68 euros, cuya mitad no ha abonado el Sr. Herminio, a pesar de habérsele reclamado.

  5. - El recibo de la Mancomunidad por residuos de la vivienda que fuera familiar por importe de la mitad del precio del servicio, 34,21 euros, no ha sido abonado por el Sr. Herminio, a pesar de habérsele reclamado.

La Sra. Irene, ejecutante, pide el pago forzoso de las pensiones correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2018, correspondientes a su hijo Mario, la mitad de los 356,68 euros abonados por revisiones de la caldera de la vivienda de la comunidad postganancial que disfruta, y 34,21 euros por el recibo pagado de la Mancomunidad, en la parte de residuos.

El apartado 3.- recoge la conclusión fáctica de la valoración probatoria de la instancia, en cuanto a las relaciones laborales de Mario desde julio de 2016, y el recurso de apelación no verifica, en realidad, una crítica de dicha valoración, puesto que admite la concatenación de contratos de trabajo del hijo común, y la coincidencia entre su mayor edad, trabajando, con que el padre dejara en marzo de 2018 de pagar a la madre la pensión pactada.

La defensa del recurso sí realiza algún apunte de hecho, para el que no señala ningún elemento probatorio, como que Mario no ha contribuido a la economía familiar con su salario, el que ha venido ahorrando para sus gastos propios, y ciertas valoraciones, tales como que la previsión de que Mario continúe en el mercado laboral de manera indefinida es "ciertamente dudosa", y que el padre conocía la relación laboral en prácticas de aquél cuando se produjo el cambio del convenio regulador del divorcio respecto de su versión previa, retirándose la pensión compensatoria de la madre.

Estas valoraciones no son hechos sino que pertenecen al...

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