ATS, 21 de Septiembre de 2017

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2017:8923A
Número de Recurso20478/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2531/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Valencia, Diligencias Previas 385/17, acordando por providencia de 30 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de junio, dictaminó: "... El Fiscal, considera que debe atribuirse la competencia al Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se sigue que el Juzgado de Santa Cruz de Tenerife incoa Diligencias Previas por atestado en el que Luis María , denunciaba que había sido objeto de un delito de estafa, por cuanto que había contratado a través de internet el alquiler de un apartamento como residencia vacacional en la localidad de Adeje. Que como pago del mismo había remitido 1.575 euros, que dicha cantidad la había efectuado mediante transferencia a la cuenta NUM000 , cuya titularidad corresponde a Juan Enrique , con domicilio en Valencia lugar donde fue detenido, (folios 83 a 94 de la presente cuestión de competencia), que la cuenta referida y por tanto, cuenta donde se ingresó el dinero corresponde a la sucursal Oficina 2736 de CAIXA BANK, sita en la localidad de Valencia (folios 29 y 30 de la presente cuestión), habiéndose acreditado, que otros perjudicados ( Vicenta con domicilio en Sax, (Alicante) y Anton , con domicilio en Xirivella (Valencia), igualmente habían podido ser objeto del mismo engaño por parte del investigado, habiendo ingresado la primera 315 euros y el segundo 828 euros en las cuentas de Caixabank de Valencia abiertas a nombre del mismo. En atención a tales datos y a que, dicha cuenta había servido de soporte a otras defraudaciones similares el Juzgado de Santa Cruz se inhibió por auto de 7/2/17 al que correspondiera de Valencia. El nº 1 al que correspondió, por auto de 21-3-17 rechaza la inhibición, alegando el principio de ubicuidad. Planteándose por el Juzgado de Santa Cruz, la presente cuestión negativa de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valencia.

El objeto de la presente cuestión de competencia se contrae a la determinación del órgano jurisdiccional competente para la investigación del delito continuado de estafa. Con independencia de los acreditamientos sobre los hechos típicos, que serán objeto de investigación, y la respectiva participación en el hecho de distintas personas, la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala el criterio preferencial para determinación de la competencia en el lugar de comisión del delito ( artículo 14.2 de la Ley Procesal Penal ), señalándose unos fueros alternativos competenciales en defecto del preferente. En el caso que nos ocupa, el presunto implicado tiene su domicilio en Valencia, siendo razonable deducir, que en dicho lugar fue donde se puso en marcha el virtual mecanismo defraudatorio a través de Internet y es en Valencia donde se encuentra la sucursal Bancaria donde se recibió el dinero, no solo de este perjudicado, sino también de otros presuntamente engañados por idéntico procedimiento. Nos encontramos pues, ante lo que podría constituir un delito continuado de estafa en el que existen perjudicados con residencia en diversos partidos judiciales. Existen numerosos pronunciamientos de esta Sala (ver auto de 23/3/17 c de c 20034/17 ) donde decíamos: "En los delitos continuados de esta fa cometidas vía Internet, reconociendo la concurrencia de fueros diversos, se otorga la competencia a favor del juzgado de domicilio del denunciado, de puesta en escena del engaño y de domicilio de las cuentas corrientes en las que se ingresaban los importes de las defraudaciones; y ello porque el artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , impone la tramitación conjunta, no solo por encontramos con delitos conexos, sino también porque existe continuidad delictiva" .

"En definitiva, nos encontramos con un delito continuado, de esta fa, los lugares de comisión son múltiples, supuesto de pluralidad de fueros comisivos, por dos órdenes de razones:

  1. Al tratarse de un delito continuado son muchos los fueros comisivos tantos como lugares donde se llevó a cabo cada una de las defraudaciones.

  2. A su vez cada una de las acciones individuales integradas en la única continuidad delictiva se han desarrollado en diversos lugares: el lugar de residencia de la víctima donde se padece el engaño y desde donde se realiza el acto de disposición; así como el lugar donde el supuesto autor puede disponer de los fondos (lugar de entrega de los mismos donde tal autor dispone efectivamente del dinero recaudado fraudulentamente) que además es presumiblemente desde el que se activó el virtual mecanismo defraudatorio.

Aplicando la anterior doctrina a Marbella la corresponde la instrucción, por la facilitad en la investigación de los hechos, acudiendo al fuero subsidiario del art. 15.1 º, 2 º y 3° Ley de Enjuiciamiento Criminal , lugar donde se han descubierto las pruebas materiales del delito, lugar donde se ha detenido al presunto reo y lugar de residencia del mismo, puesta en escena del engaño y lugar donde se recibían los importes de las defraudaciones..." . Por ello a Valencia le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia (D.Previas 385/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Santa Cruz de Tenerife (D.Previas 2531/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Juan Saavedra Ruiz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR