ATS, 13 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2017:8911A
Número de Recurso20437/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de la pieza separada nº 1 de las Diligencias Previas 1691/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Carlet, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Badajoz, Diligencias Previas 221/17, acordando por providencia de 19 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de junio, dictaminó: "... el Fiscal entiende que es el Juzgado de Instrucción nº 3 de Badalona, el competente para conocer de las diligencias, por cometerse allí los delitos y de conformidad con el art. 14.2 de la LECrim ." .

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Carlet incoa Diligencias Previas y tras una extensa instrucción, con más de 40 investigados y 30 tomos, se investigaron los hechos cometidos presuntamente por un grupo organizado dedicado a la actividad criminal relacionada con la inmigración ilegal, regularización fraudulenta de extrajeros y falsedad documental. La instrucción comenzó a través de una denuncia por delitos de la naturaleza antes indicada contra un individuo que posee un negocio de frutería en la localidad de Carlet, cabeza de este partido judicial. A partir de ahí se fue ampliando la investigación a diversas personas siendo en su mayoría localizadas en Valencia Capital, pero también en diversas poblaciones de la propia provincia valenciana, y las provincias de Alicante y Murcia. Asimismo, también se estableció conexión en cuanto a la falsificación de documentos con dos individuos Nicolas y Pedro , con domicilio el primero en Badalona y el segundo en Sta. Coloma de Gramanet, habiéndose acordado la entrada y registro en estos y otros domicilios, que consta en autos, a fin de investigar los hechos, constando el resultado de los registros así como la detención de los mismos, respectivamente en los atestados nº NUM000 y NUM001 del Grupo V de la UCRIF (BPED) de Barcelona, unidos a autos. En la causa fueron apareciendo diversos investigados que realizaban distintas funciones relacionadas con los hechos investigados, desde la propia falsificación de documentos, el contacto con posibles víctimas-clientes, la negociación y cobro de cantidades por la falsificación, la organización de viajes de las víctimas, la acogida y alojamiento de las mismas, la contratación de dichas víctimas, la presentación de la documentación falsificada, hasta la regularización fraudulenta de ciudadanos extranjeros. Aparecen diversos grupos conectados con mayor o menor intensidad, que realizan diversas funciones, siendo el grupo principal de investigados radicado en Valencia. Avanzada la investigación se conectó la misma con los mencionados individuos Nicolas y Pedro . Tras la investigación de la documentación incautada a ambos, se confirman los vínculos con los restantes investigados que se acreditaron con las intervenciones telefónicas ya concluidas, pero el análisis de la ingente documentación que se les incauta a aquellos permite iniciar nuevas investigaciones que ya nada tienen que ver con la trama originaria y que se desarrollan en su totalidad en las poblaciones catalanas antes indicadas. Así, a partir del folio 198 del Tomo XVII, se han comenzado a recibir una serie de atestados ampliatorios procedentes de dicho grupo que partiendo de lo averiguado a raíz de las entradas y registros, se refieren a hechos que no se encuentran vinculados al grupo y al objeto de la investigación propia del presente procedimiento y que, en orden a una mayor eficiencia y rapidez de la instrucción, pueden ser investigados y juzgados con independencia a los que son propiamente objeto de este procedimiento y que aparecen detallados en el Auto de continuación de procedimiento en el día de hoy. Se trata de posibles fraudes a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública, creación de empresas ficticias, y otras falsedades relacionadas. En estos hechos nuevos aparecen los investigados Nicolas y Pedro y otros muchos, pero son totalmente ajenos los restantes imputados existiendo además una clara separación geográfica, pues los nuevos hechos se desarrollan en su totalidad en la zona de Barcelona-Badalona y otras poblaciones catalanas. Asimismo, estos hechos supondrán, previsiblemente una laboriosa, costosa y duradera instrucción, lo que aconseja separar el procedimiento, de modo que pueda avanzarse hacia el enjuiciamiento de lo que constituye el objeto propio de este procedimiento, ya demasiado demorado, en el que también constan como investigados Nicolas y Pedro , si bien, sólo por los hechos que constan en el procedimiento hasta el mencionado folio 197 Tomo XVIII de las actuaciones. Así dicta auto de 30/12/16 formando una pieza separada, cuya competencia entiende corresponde a los Juzgados de Instrucción de Badalona, pues toda la investigación desarrollada parte de los registros efectuados en los domicilios de Nicolas sitos en la CALLE000 n° NUM002 , NUM003 NUM004 de Badalona y RAMBLA000 n° NUM005 , NUM004 , NUM004 de Badalona, y los hechos que se relatan, así como las personas que aparecen en la investigación tienen sus domicilios o residencias en dicha población o en otras próximas, careciendo de conexión alguna con el partido judicial de Carlet. El nº 3 de Badalona al que correspondió, por auto de 24/3/12 rechaza la inhibición. Planteando Carlet esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Badalona. La facilidad para la instrucción de la pieza separada objeto de esta cuestión de competencia referido a posibles fraudes a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública, creación de empresas ficticias y otras falsedades relacionadas. En estos hechos aparecen los investigados Nicolas y Pedro y otros muchos, pero son ajenos a los imputados en Carlet existiendo además una clara separación geográfica, nuevos hechos desarrollados en Barcelona-Badalona y otras poblaciones catalanas. Con ello se simplifica la creación de una causa compleja. En esa línea se ha orientado la reforma de los arts. 17 y ss. LECrim . por la LO 41/2015, para enjuiciar los delitos conexos comprendidos en este Título, cuando existan elementos para hacerlo con independencia, y para juzgar a cada uno de los imputados, cuando sean varios, podrá acordar el Juez la formación de las piezas separadas que resulten convenientes para simplificar y activar el procedimiento. Y que la excepción debe ser objeto de una interpretación restrictiva, de la que el articulo 762.6º LECrim . es una análoga consecuencia.

Por lo expuesto y no estando acreditado concierto entre los autores de los hechos de Carlet y los de Badalona ni coincidencia de los mismos, es procedente que la pieza separada, sea instruida por el competente Barcelona.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Badalona (D.Previas 221/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Carlet (D.Previas 1691/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer Dª. Ana Maria Ferrer Garcia D. Perfecto Andres Ibañez

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