STSJ Comunidad de Madrid 45/2017, 11 de Julio de 2017

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2017:9068
Número de Recurso89/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución45/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0106638

RFa.- RECURSO DE APELACIÓN nº 89/2017 frente a Sentencia dictada en autos de PA 2320/2016, de la Sección 27a AP Madrid.

NIG: 28.079.00.1-2017/0106638

Apelantes :

  1. Ruperto (condenado)

Procurador: Da. Paula de Diego Juliana.

Apelados :

MINISTERIO FISCAL

Da. Esther

Procurador: Da. Cristina Bota Vinuesa.

SENTENCIA Nº 45 /2017

Excmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Javier Vieira Morante

Ilmo. Sr. Magistrado Don Leandro Martínez Puertas

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 11 de julio del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 18 de abril de 2017 la Sentencia nº 280/2017 en autos de Procedimiento Abreviado nº 2320/2016, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Madrid (DP PA 885/2015), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

Se declara probado que el acusado Ruperto , mayor de edad por cuanto nacido el NUM000 de 1979, natural de Ecuador, sin residencia legal en España y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 13/07/2015 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Móstoles como autor de un delito de lesiones a la pena de cuatro meses y dieciséis días multa cuya fecha de extinción no consta, inició a finales del año 2013 una relación sentimental con Esther , española, con la que convivió en el domicilio sito en la CALLE000 NUM001 , NUM002 de la localidad de Getafe hasta julio de 2015, teniendo un hijo en común llamado Pedro Jesús nacido el NUM003 de 2015 que el acusado no ha reconocido legalmente.

A partir del mes de enero de 2015 Ruperto comenzó a mostrar una actitud violenta y agresiva hacia Esther que se concretó en insultos y agresiones reiterados creando con ello un clima continuado de violencia que perturbó gravemente la tranquilidad y sosiego de ésta.

Pudiéndose concretar los siguientes episodios de violencia:

-Con fecha 11 de junio de 2015, y tras iniciarse una discusión entre el acusado y Esther en el interior del domicilio que compartían sito en la CALLE000 NUM001 , NUM002 de la localidad de Getafe, Ruperto se dirigió a ella con palabras tales como "guarra, puta" para, en un momento determinado y con ánimo de menoscabar su integridad corporal, abalanzarse sobre la misma cuando se encontraba tumbada en la cama comenzando a propinarle golpes en la cara. Como consecuencia de estos hechos Amelia sufrió hematoma peri-orbitario derecho, epistaxis y edema facial, que requirieron para su sanidad una única asistencia médica tardando en sanar 20 días durante los cuales no estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

-Con fecha 8 de julio de 2015 y como consecuencia de la denuncia interpuesta contra el acusado por Esther por agresión, se dictó por el Jugado de Violencia Sobre la Mujer n° 1 de Getafe auto en el que se acordaba otorgar orden de protección a favor de la misma en virtud de la cual se prohibía al acusado acercarse y comunicarse con ella. Con motivo de los hechos que dieron lugar a esta resolución, el acusado fue condenado por sentencia de fecha 24 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe en el Juicio Rápido 22/2015 como autor de un delito de lesiones del artículo 153.1 y 3 del Código Penal a la pena de once meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y seis meses y prohibición de aproximarse y comunicarse con Esther por tiempo de tres años. Sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial con fecha 14 de abril de 2016 .

- En fecha no determinada del mes de noviembre de 2015 el acusado y Esther se encontraban junto a otras personas en un domicilio situado en la CALLE000 , NUM004 , de la localidad de Getafe, y tras surgir entre ellos una discusión el acusado, con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó a Amelia una patada a la altura del pecho, zarandeándola. Como consecuencia de estos hechos no consta que Esther sufriera lesiones.

-Sobre las 07:30 horas del día 13 de diciembre de 2015 Esther se dirigió al domicilio de la CALLE000 NUM001 , NUM002 de la localidad de Getafe, y encontrándose el acusado en el portal del inmueble, esperándola, se abalanzó sobre ella y sin mediar discusión previa y con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó numerosos golpes y un fuerte puñetazo en la mandíbula izquierda. Esther consiguió subir hasta el NUM005 piso y acceder a casa de unos vecinos, sin embargo acabó abriendo la puerta al acusado cuando éste le pidió perdón; a continuación ambos subieron hasta el piso NUM002 del inmueble, encontrándose ella en situación de bloqueo debido a la agresividad y violencia de las que había sido víctima. Una vez en el domicilio accedieron al dormitorio principal en el que Esther permaneció varias horas durante las cuales el acusado profería hacia ella insultos y amenazas; posteriormente ambos bajaron hasta una vivienda situada en el NUM005 piso donde el acusado le propinó varios golpes en la espalda.

En el indicado lugar permanecieron hasta que sobre las 22,00 horas, y como quiera que la madre de Esther , Ofelia , había acudido a comisaría para denunciar la desaparición de su hija y le había comunicado este hecho a Esther a través del teléfono móvil así como la inminente presencia de funcionarios policiales en la dirección indicada, Esther bajó hasta el portal y una vez allí fue auxiliada por los agentes, quienes la trasladaron para ser asistida de las lesiones a un centro médico.

Como consecuencia de estos hechos Esther sufrió fractura abierta de mandíbula izquierda a nivel del ángulo mandibular, herida inciso contusa de 3 cm en cuero cabelludo a nivel de occipucio, erosión eritematosa violácea en región anterior cervical, que requirieron primera asistencia facultativa y tratamiento quirúrgico consistente en colocación de placa de osteosíntesis en mandíbula izquierda, habiendo permanecido hospitalizada durante 8 días y habiendo tardado en sanar otros 90 días todos ellos impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Quedándole como secuelas material de osteosíntesis en mandíbula y anestesia del nervio mentoniano izquierdo.

No ha quedado probado que durante la jornada del día 13 de diciembre de 2015 el acusado mantuviese a Amelia encerrada en contra de su voluntad en alguna de las viviendas de los pisos NUM002 y NUM005 de la CALLE000 NUM001 de la localidad de Getafe o la impidiese salir de las mismas.

Tras dictarse la orden de protección en julio de 2015 Esther abandonó el domicilio de la CALLE000 NUM001 de Getafe regresando junto a sus hijos a casa de sus padres. Sin embargo el acusado, pese a que fue notificado y requerido de cumplimiento del auto de fecha 8 de julio de 2015, continuó teniendo contacto con Esther tanto personal como a través de llamadas telefónicas hasta el mismo día de su detención el 22 de diciembre de 2015, momento en que le fue ocupado por funcionarios policiales el DNI así como una tarjeta bancaria a nombre de Esther .

Ruperto se encuentra privado de libertad por esta causa desde el mismo día de su detención, habiéndose acordado su prisión provisional por auto de fecha 23 de diciembre de 2015.

De conformidad con el informe pericial psico-social realizado en fecha 15 de junio de 2016, Esther sufrió tras la vivencia de los episodios descritos una importante afectación psicológica con sintomatología ansiosa, depresiva e importante sintomatología postraumática (reexperimentación, evitación y activación) que ha supuesto un menoscabo psíquico y ha requerido tratamiento psicológico.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Ruperto :

-Por el delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal ocurrido el 11 de junio de 2015, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de once meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y seis meses. Asimismo, y de conformidad con el art 57 del CP , se le impone la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Esther , a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de dos años.

- Por el delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal ocurrido en noviembre de 2015, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de once meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y seis meses. Igualmente, y de conformidad con el art 57 del CP , se le impone la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Esther , a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de dos años.

- Por el delito de lesiones de los artículos 147 y 148 del Código Penal , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de conformidad con el art 57 del CP , la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Esther , a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR