STS 1400/2017, 19 de Septiembre de 2017

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2017:3290
Número de Recurso1110/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1400/2017
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 19 de septiembre de 2017

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria en representación y defensa del Gobierno de Cantabria, si bien fué designado a efectos de notificaciones el procurador D. Ignacio Argos Linares, registrado bajo el nº 1110/2016, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el 23 de febrero de 2016, en el recurso contencioso-administrativo nº 114/2014 , sobre urbanismo. No ha comparecido parte recurrida.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se ha seguido el Recurso Contencioso-administrativo nº 114/2014 , seguido a instancia de Doña Zaida , representada por la procuradora Doña Rosaura Diez Garrido y defendida por el letrado D. Rafael Sebrango Moratinos, frente al Acuerdo de la Comisión regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 17 de diciembre de 2013, que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Cabezón de la Sal.

Ha sido parte recurrida el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo comparecido en calidad de codemandado el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, representado por la Procuradora Doña Eva Mª Ruiz Sierra y defendido por la Letrada Doña Mercedes Martínez Salcés.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2016 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por Doña Zaida , representada por la Procuradora Doña Rosaura Diez Garrido, contra al Acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 17 de Diciembre de 2013, que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Medio Cudeyo, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 26 de diciembre de 2013 y acordamos la nulidad de todo lo actuado tras la aprobación de la memoria ambiental a fin de que realice el trámite de información pública, y sin que proceda condena en costas ".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la letrada de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se presentó ante la Sala a quo escrito preparando recurso de casación, y luego ante esta Sala Tercera presentó escrito de interposición en el día 7 de junio de 2016, en el que solicitó: "... se digne admitirlo, tenga por sostenido y formalizado el recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictada en el procedimiento ordinario nº 114/2014, y previos los trámites oportunos, dicte sentencia en la que acuerde haber lugar al recurso de casación, y en consecuencia, revocando la sentencia recurrida, declare la conformidad a derecho del Plan General de Ordenación Urbana de Cabezón de la Sal. "

CUARTO

El recurso de casación fué admitido por providencia, de fecha 7 de julio de 2016, acordándose en la misma, la remisión de actuaciones a la Sección Quinta .

Por Diligencia de ordenación de 9 de agosto 2016, y visto el estado en que se encontraban las actuaciones, quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por Providencia de 4 de abril de 2017 se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 7 de junio de 2017, siendo suspendido por necesidades de servicio y señalado de nuevo el día 13 de septiembre del mismo año, todo ello, en virtud de providencia dictada el 25 de abril de 2017, fecha en la que, efectivamente, tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para resolver el presente recurso de casación interpuesto frente a la sentencia dictada por la Sala de instancia, en la que se declaro nulo el acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, de 17 de diciembre de 2013, por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Cabezón de la Sal, hay que dejar constancia que dicho acuerdo fué declarado nulo por sentencia pronunciada por la misma Sala de instancia con fecha 5 de febrero de 2016, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 110/2014 , la que fué impugnada en casación por la representación procesal de la misma Administración Autonómica que ha formulado el presente recurso de casación, habiendo recaído sentencia de esta Sala y Sección de fecha 22 de junio de 2017 , en la que declaramos haber lugar al recurso de casación sostenido por la referida Administración, si bien estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto y anulamos el referido Plan General " en todo lo actuado tras la aprobación del Apéndice de la Memoria Ambiental por no haberse dado trámite de información pública tras su aprobación ".

La sentencia ahora recurrida en casación, dictada por la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de fecha 23 de febrero de 2016 , anuló el citado Plan General de Ordenación Urbana de " todo lo actuado tras la aprobación de la memoria ambiental a fin de que realice el trámite de información púbica ".

SEGUNDO

A la vista de los indicados pronunciamientos, tanto de la Sala de instancia como de esta Sala del Tribunal Supremo, el Plan General de Ordenación Urbana de Cabezón de la Sal ya ha sido declarado nulo, por contrario a Derecho, en sentencia firme, de manera que no forma parte del ordenamiento jurídico y, por consiguiente, la pretensión ejercitada por la representación procesal de la Administración autonómica recurrente carece de objeto y así lo debemos declarar.

Como hemos expresado, entre otras, en nuestras sentencias de fechas 18 de enero de 2013 -recurso de casación 5176/2010 - y 25 de enero de 2014 -recurso de casación 2982/2010 - « es constante la jurisprudencia que ha declarado que carece de sentido que, por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia aquí impugnada en casación, entremos a pronunciarnos sobre la legalidad de una determinación de un instrumento de planeamiento -esto es, una disposición de carácter general- que ya ha sido declarado nulo por sentencia firme y que, por tanto, ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico; y ello porque las sentencias firmes, al margen de las exigencias de la cosa juzgada, cuando anulan una disposición general tienen efectos generales ( artículo 72.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción ), de manera que carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada; y, desde luego, resultaría nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya declarado por sentencia firme ».

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley de esta Jurisdicción , no procede la imposición de costas, al no resultar necesario resolver sobre el fondo del asunto, dadas las circunstancias expuestas.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido : Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso de casación nº 1110/2016, interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de fecha 23 de febrero de 2016, dictada en el recurso nº 114/2014 , sin formular expresa condena al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde Octavio Juan Herrero Pina Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy Cesar Tolosa Tribiño Mariano de Oro-Pulido y Lopez PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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