ATS, 27 de Septiembre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:8422A |
Número de Recurso | 1352/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D.ª Marcelina presentó el 28 de julio de 2016 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 14 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 1395/2015 , dimanante del juicio de divorcio contencioso n.º 163/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Liria.
Por la parte recurrente no se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al hallarse exenta, acordándose por diligencia de ordenación de 7 de septiembre de 2016 20 de febrero de 2017 tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante esta Sala.
Mediante escrito enviado el 12 de abril de 2017 la procuradora D.ª Yolanda García Hernández, en nombre y representación de D. Roman se personaba en concepto de parte recurrido. Mediante diligencia de ordenación de 11 de mayo de 2017 se tuvo por personada por el turno de oficio a la procuradora D.ª M.ª Isabel Salamanca Álvaro, en nombre y representación de D.ª Marcelina en concepto de parte recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.
Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Marcelina , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 y art. 474 ambos LEC , la parte recurrida y el Ministerio Fiscal podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Marcelina contra la sentencia dictada, con fecha 14 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 1395/2015 , dimanante del juicio de divorcio contencioso n.º 163/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Liria.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.