SAP Valencia 206/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2016:1630
Número de Recurso1395/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001395/2015

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.206/2016

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

Dª. María Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia, a catorce de marzo de dos mil dieciséis

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000163/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA, entre partes, de una como parte demandante-apelante, D/Dª. Tarsila representado por el/la Procurador/a D/Dª. ISABEL LUZZY AGUILAR y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. SUSANA IZQUIERDO GIMENEZ y de otra como parte demandada-apelada, D/Dª. Onesimo, representado por el/la Procuradora D/Dª. JOSE JOAQUIN ALARIO MONT y defendido por el/la Letrado/a D/Dª SEBASTIAN COLLADO BERRUGA. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL RfªFª: 29930/15.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA, en fecha catorce de junio de 2015, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL POR RAZÓN DE DIVORCIO DE Tarsila y Onesimo CON TODOS LOS EFECTOS LEGALES INHERENTES ACORDANDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

· El establecimiento der una guarda y custodia compartida del hijo menor, siendo la patria potestad igualmente compartida por semanas alternas de lunes a lunes con recogida y entrega en el centro escolar.

· El establecimiento del siguiente régimen de visitas a favor del no custodio de una tarde intersemanal (los miércoles), desde la salida de la guardería hasta las 20 horas en que será reintegrado al domicilio del custodio.

· Las vacaciones escolares se dividirán al 50 % eligiendo, en caso de desacuerdo, el padre los años pares y la madres los impares. · Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal a la madre

· Se establece la obligación de que ambos progenitores contribuyan al 50 % al pago de todos los gastos, tanto ordinarios como extraordinarios, del menor, a cuyo fin, abrirán una cuenta conjunta en la que ingresaran la misma cantidad y en la que se domiciliarán los gastos del mismo

· A fin de que la Sra. Tarsila disponga de liquidez para abonar esos gastos y los generales, se establece una pensión con cargo al Sr. Onesimo de 600 € mensuales, pagaderos dentro de los 5 primeros días del mes en la cuenta bancaria que designe la madre.

· Caso de que la Sra Tarsila tenga que abandonar el domicilio familiar, el demandado abonará el 50 % de la cuota de arrendamiento, con un máximo de 300 € mensuales.

· Caso de que la Sra. Tarsila encuentre un empleo retribuido por importe superior al SMI, las cantidades se reducirán en un 50 %. Si el salario fuese superior a los 1.200 € se reducirán en un 66 % y si fuese superior a los 1.500 € cesará el pago de cualquier cantidad salvo el 50 % de los gastos

· No se establece pensión compensatoria alguna

· No se efectúa condena en costas

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 14 de marzo de 2016 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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