ATS, 20 de Septiembre de 2017

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2017:8405A
Número de Recurso2355/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Valentín y Amadeo han interpuesto sendos recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2016 , aclarada por Auto de 1 de junio de 2016, en el rollo de apelación n.º 204/2016 por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Asturias en el incidente concursal de oposición a la calificación de concurso como culpable.

SEGUNDO

Formado el rollo de Sala, la procuradora Myriam Álvarez del Valle Lavesque se ha personado en nombre y representación de Valentín y de Amadeo , en concepto de partes recurrentes. Y el procurador Antonio Ortega Fuentes ha presentado escrito en nombre y representación de la Administración Concursal de Joama, S.L., en concepto de parte recurrida. Es parte interviniente el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La representación procesal de la administración concursal, por escrito de 9 de junio de 2017, aporta el Auto de 24 de marzo de 2017, dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Oviedo en las diligencia previas de procedimiento abreviado 1048/2013 e interesa su incorporación a las actuaciones a los efectos procedentes.

Las partes recurrentes se ha opuesto, y el Ministerio Fiscal ha solicitado la suspensión de la tramitación de los recursos hasta la terminación del procedimiento penal.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Denegación de la solicitud de suspensión por prejudicialidad penal.

No ha lugar a la suspensión del procedimiento interesada por el Ministerio Fiscal por las razones que exponemos a continuación.

Los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal han sido interpuestos contra una sentencia de la Audiencia Provincial que revisa en apelación el enjuiciamiento realizado en una sección de calificación del concurso de acreedores.

La Ley Concursal, con la finalidad de evitar la paralización del concurso de acreedores y, en particular, de la sección de calificación por la apertura de unas diligencias penales, contiene una excepción a la regla general de prejudicialidad penal.

En este sentido, el art. 189.1 LC expresamente afirma:

1. La incoación de procedimientos criminales relacionados con el concurso no provocará la suspensión de la tramitación de éste.

En todo caso, si fuera necesario, conforme al art. 189.2 LC se podría pedir la adopción por parte del juez del concurso de las medidas cautelares pertinentes para asegurar la ejecución de los pronunciamientos patrimoniales de la eventual condena panal; pero siempre que tales medidas no impidan continuar con la tramitación del concurso.

Lo que subyace a esta normativa es, por una parte, la plena autonomía de la calificación concursal respecto de las eventuales calificaciones penales sobre los mismos hechos objeto de calificación concursal ( art. 163.1 LC ); y , por otra, la prioridad en evitar dilaciones en la tramitación del concurso de acreedores ( art. 189.1 LC ).

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

Denegar la solicitud de suspensión del trámite de los recursos por prejudicialidad penal formulada por el Ministerio Fiscal.

Este auto es firme.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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