AAP Valencia 678/2017, 16 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 2 (penal)
Fecha16 Junio 2017
Número de resolución678/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46220-41-1-2016-0001557

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción Nº 000089/2017- Dimana del Diligencias Previas Nº 000182/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAGUNTO

Letrado: MANUEL SAEZ ABAD

Procurador : Mª. DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER

AUTO 678/2017

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Presidente

JOSE MARIA TOMAS Y TIO

Magistrados/as

JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)

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En Valencia a dieciseis de junio de dos mil diecisiete

HECHOS
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAGUNTO se tramitó Diligencias Previas con el numero Nº 000182/2016, dictándose en fecha de auto de 22,.11,2016 que desestima el recurso de reforma contra el auto de 1.4.2016, que fue notificado a las partes, y por el Procurador Mª. DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER en nombre y representación Avialsa t-35 s.l.u. se interpuso contra dicha resolución recurso.

SEGUNDO

Admitida que fue la apelación por el Juzgado de Instrucción, se puso la causa de manifiesto a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, por un plazo común de cinco días para que pudiesen alegar por escrito dentro de dicho plazo lo que estimasen conveniente y para que presentasen los documentos justificativos de sus pretensiones. Transcurrido dicho plazo, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial (entrada el 19.1.2017).

TERCERO

Incoado el presente rollo para la substanciación del recurso de apelación interpuesto, previa su deliberación, fueron entregados los autos al Magistrado Ponente, D/ña. SALVADOR CAMARENA GRAU, para que expresase el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso como motivos de impugnación señala, los mismos que el recurso de reforma:

  1. - Por falta de motivación del auto respecto de los hechos denunciados con infracción del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte ( art 24.1 CE )

  2. - Por la existencia de diferenciación objetiva y subjetiva de los hechos que motivan la presente querella respecto de los investigados en el PA 45/16, antes DP 1381/15 del mismo Juzgado de Instrucción 2 de Sagunto.

  3. - Por la inexistencia de error de prohibición en la comisión del ilícito por parte del querellado Anibal, con infracción del principio de legalidad del art 25 CE y del artículo 24.1 y 2 CE .

  4. - Por infracción del principio de legalidad del artículo 25 CE y del artículo 24.1 y 2 CE por no cuestionar el auto la existencia de indicios de criminalidad.

  5. - Por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y el ius tu procedatur ( art 24.1 CE )

    Se solicita que se revoque el auto y consecuentemente, la admisión a trámite de la querella.

    El MF solicita que se mantenga la resolución recurrida.

    También el recurrente indica:

  6. - Tipicidad en la conducta según la STS 778/2013 por inexistencia del llamado error de prohibición. El recurrente afirma que en dicha sentencia se declarar la tipicidad de la conducta ( art 197 CP ), si bien en este caso el tipo de documentación sustraída y aportada es diferente siendo constitutiva de los cinco delitos que se indican, además el único ánimo existente es el de venganza por haber emprendido acciones penales contra él. Por otra parte el error de prohibición fue alegado y acreditado en el juicio algo que aquí no ocurre. Considera que en todo caso el error no concurre puesto que la sustracción de todos y cada uno de los documentos se produjo con anterioridad y de forma continuada durante años antes de su marcha en diciembre de 2012 de AVIALSA (anexos G e I), sin que conste acreditado un asesoramiento previo a estos hechos.

  7. - Nulidad interesada en las DP 719/15 y 82/16. Dicha solicitud de nulidad tan solo guarda relación con la presente causa en lo que se refiere a esa documental aportada por Anibal a al Fiscalía Anticorrupción cuya sustracción y divulgación se pretende perseguir penalmente aquí por ser los hechos claramente constitutivos a juicio de la recurrente de infracción penal. Afirma que el hecho es diferente al examinado por la SAP Madrid de 29.4.2016 y que tampoco es aplicable la STS de 12.5.2008 referida a la no protección del derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad, asi como tampoco los "secretos de empresa" cuando la información es ilícita, señala ejemplos de correos electrónicos, misiva de transferencia, actas de reuniones, en los que no hay información ilícita alguna (a su juicio), por ello si hay infracción al derecho a la intimidad, secreto de las comunicaciones e intimidad informática.

  8. - Declaraciones judiciales del querellado y sus manifestaciones sobre el tema y la razón de su posesión y presentación de la documentación.

    a.- La documentación no fue aportada por Anibal a la Fiscalía Anticorrupción, con ocasión del cargo que ostentaba en la empresa AVIALSA (por ello debió de haber devuelto las copias de seguridad). No tuvo conocimiento por el cargo de gerente sino por el estudio de toda la documentación tras presentarse la querella de AVIALSA contra él.

    b.- El propietario de AVIALSA desconocía la apropiación y sustracción de las copias de seguridad. Afirma que el Sr Anibal sustraía copias completas de ordenadores y servidor sin conocimiento ni autorización del Sr Sebastián, y si hubiera tenido conocimiento (algo que no es cierto) le habría solicitado que las devolviera al abandonar la empresa.

    c.- Inaplicación de los arts 259 y 262 LECrim . Y es que el Sr Anibal no presenció ningún delito, ni tuvo conocimiento de ellos por razón de su cargo y denunció tras la querella contra él.

  9. - Reiteradamente en el auto se recoge la existencia de indicios de criminalidad (penúltimo párrafo del fundamento primero).

  10. - Los hechos del apartado 4 de la querella a que se refiere el auto, y su relación con las DP 1381/15 (actual PA 45/16). Afirma que esos hechos se introducen para explicar de forma amplia y detallada el proceder del Sr Anibal, y ponerlos en conocimiento del Juzgado al que fuera atribuido el asunto. En dicho procedimiento no se persigue ningún delito de descubrimiento y revelación de secretos.

  11. - Inaplicación del art 201.1 CP pues afecta a una pluralidad de personas y además Sebastián es uno de los principales afectados.

    Concluye que la inadmisión de la querella crea un grave precedente de impunidad sin parangón y a juicio de la recurrente, absolutamente injusto y discriminatorio que quiebra importantes derechos fundamentales.

    El MF solicita la confirmación.

    Efectuaremos un tratamiento conjunto de los motivos del recurso.

SEGUNDO

El auto de inadmisión recoge:

"En síntesis, la querellante ha interpuesto la querella contra Anibal, por la presunta comisión de los siguientes delitos; delito contra la intimidad personal, artículos 200 en relación con el artículo 197.1 del CP ; delito contra la intimidad informática, artículo 200 en relación con el artículo 197.2 del CP ; delito de acceso ilícito a sistemas informáticos, art. 200 en relación con el art. 197.3 del CP ; delito de descubrimiento y revelación de secretos de las personas, art. 200 en relación con los artículos 197.4 y 199 del CP y; delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa, art. 278 del CP . La parte querellante, entiende que los hechos que alega son constitutivos de dichos tipos delictivos, con ocasión de que el querellado con un plan para apoderarse de todos los archivos y ficheros informáticos, electrónicos, telemáticos ofimáticos de Avialsa, incluyendo entre otros los de contabilidad o registros contables, correos personales y profesionales de los empleados y de terceros, contratos, actas de reuniones, documentos bancarios y fiscales, así como todo el acervo de archivos existentes en el dominio web de la empresa, facturas de distintas personas, de bancos y proveedores, documentos bancarios de transferencias, acuses de recibos y todo tipo de resguardos de facturas, contabilidad de cuentas corrientes, contratos con datos y documentación de trabajadores, billetes de viajes, contratos de concursos públicos, licitaciones de estos concursos, actas de juntas y reuniones, acuerdos Excell con contabilidades de las distintas sociedades de Avialsa y terceros, actas y documentos notariales acuerdos de ayuntamientos, contratos mercantiles y privados, misivas minutas de abogados y de despachos mercantiles, certificados técnicos y de aeronavegabilidad de los aviones, posición de saldos y movimientos bancarios, asientos contables, etc., con la finalidad de difundir los mismos de manera pausada, desde que finalizó su relación laboral con la querellante, en medios de comunicación, en Fiscalía, como en las DP 1067/2013, seguidas en el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Sagunto." (...)

"Así las cosas, si los elementos fácticos incorporados a las actuaciones carecen de un evidente e insubsanable déficit de potencialidad, en lo que a indicios racionales de criminalidad se refiere, debe de acordarse sin más trámite el archivo de las diligencias.

Por lo tanto, expuesto lo anterior, debemos de efectuar un filtro exhaustivo en relación a los hechos que constan en la querella, en primer lugar en lo que al hecho cuarto se refiere, no cabe más que reseñar que dichos hechos están siendo objeto de instrucción en las DP. 1381/2015 seguidas en el presente Juzgado, pendientes de resolverse el recurso de apelación interpuesto por parte de la defensa de Anibal, en el que se ha de hacer constar que en dichas diligencias el querellante es Sebastián, a la sazón dueño y propietario de la ahora querellante, por lo que como es obvio, no se pueden seguir dos...

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