AAP Barcelona 234/2017, 16 de Junio de 2017

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2017:4378A
Número de Recurso237/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución234/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120168020501

Recurso de apelación 237/2017 -G

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 69/2016

Parte recurrente/Solicitante: MEDIXON SYSTEM, S.L., Paulina, Efrain, Asunción

Procurador/a: Eva Maria Viudez Castro, Gemma Sauleda Rivas

Abogado/a: Maria Isabel Sanchez Mendoza

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 234/2017

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Paulino Rico Rajo

Marta Elena Fernández de Frutos

Lugar: Barcelona

Fecha: 16 de junio de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. En fecha 12 de abril de 2017 se han recibido los autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 69/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Eva Maria Viudez Castro, en nombre y representación de MEDIXON SYSTEM,

S.L., Paulina y Efrain y la Procuradora Gemma Sauleda Rivas en nombre y representación de Asunción contra el Auto de fecha 21/ 2/ 2016.

SEGUNDO

La Parte Dispositiva del Auto recaído ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

" Estimo parcialmente la oposición a la ejecución formulada por Medixon System SL, Paulina y Efrain contra Asunción, ordeno el sobreseimiento de la ejecución despachada contra Paulina y la continuación por los trámites legales de la ejecución despachada contra los demás ejecutados.

Todo ello con condena a la parte ejecutada al pago de las costas procesales causadas en este incidente, salvo las causadas por la oposición formulada por la Sra. Efrain que deben ser impuestas a la parte ejecutante Notifíquese esta resolución a las partes."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y, finalmente, quedaron las actuaciones para dictar la presente resolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto dictado en fecha 21 de diciembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró en el procedimiento de ejecución sobre bienes hipotecados registrado con el nº 69/2016 seguido a instancia de Doña Asunción contra Don Efrain, Doña Paulina y MEDIXON SYSTEM, S.L., cuya parte dispositiva ha quedado transcrita en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación MEDIXON SYSTEM, S.L. y Don Efrain en solicitud de que " se sirva estimar el Recurso de apelación, revocando el Auto recurrido en todos sus pronunciamientos, y, en consecuencia, se acuerde estimar la oposición planteada por esta parte frente a la Ejecución de la Sra. Asunción, sobreseyendo el procedimiento de ejecución hipotecaria, con expresa condena en costas a la actora ", al que se opone la Sra. Asunción .

Doña Asunción también interpone recurso de apelación contra el referenciado Auto y solicita que " se dicte Auto por la Audiencia Provincial de Barcelona en la que se acuerde revocar, por los motivos expuestos, el razonamiento jurídico séptimo y el fallo del mismo, acordando no imponer las costas causadas a mi representada respecto de la oposición formulada por la Sra. Paulina de la Primera Instancia ", sin que al mismo haya formulado oposición la otra parte.

SEGUNDO

Examinadas nuevamente las actuaciones en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, observamos lo siguiente:

  1. que en escritura pública otorgada el día 1 de marzo de 1988 ante la Notario del Ilustre Colegio de Barcelona Doña Berta García Prieto sobre constitución de una renta vitalicia, en el otorgan primero se dice que Don Efrain y Doña Paulina, en nombre y representación de la Compañía "INDUSTEIAL QUÍMINA PARROT, S.A." constituyen una RENTA VITALICIA a favor de Doña Asunción que se establece sobre su persona y a favor de la misma que la acepta, y en el segundo que la renta vitalicia se constituye por SEIS MILLONES DE PESETAS anuales pagaderos por meses vencidos;

  2. mediante escritura pública de hipoteca en garantía de renta vitalicia otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Barcelona, Don Javier García Ruiz, interviniendo Doña Paulina en nombre y representación de la mercantil MEDIXON SYSTEM, S.L (SOCIEDAD UNIPERSONAL), Don Efrain en nombre y representación de la mercantil ARK METSYS, S.L (SOCIEDAD UNIPERSONAL) y Doña Asunción en nombre propio pactaron que MEDIXON SYSTEM, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) y ARK METSYS, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL se reconocen deudores de una renta vitalicia a favor de Doña Asunción, diciéndose en el pacto primero que " Dicha renta, inicialmente de seis millones anuales, en la actualidad y en base a los aumentos aplicados para el año 1.998, asciende a SIETE MILLONES QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS MIL PESETA (7.596.000), anuales, cuya renta se revisará anualmente de acuerdo con el índice del coste de vida (hoy índice de precios al consumo -I.P.C.)... ", y en el pacto segundo que MEDIXON SYSTEM, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) y ARK METSYS, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) constituyen hipoteca sobre la finca de su propiedad descrita en dicha escritura;

  3. en la escritura pública de cancelación y constitución de hipotecas otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña Don Javier García Ruiz, en fecha 30 de octubre de 2007, compareciendo Doña Asunción en nombre propio, Doña Paulina en nombre y representación de la mercantil MEDIXON SYSTEM, S.L. y Don Efrain en nombre y representación de la mercantil ARK METSYS, SL. EN LIQUIDACIÓN y en nombre propio, en el EXPONEN III se dice " Que en la actualidad, el importe de la renta que era, inicialmente de 6.000.000

    pesetas anuales, en base a los aumentos aplicados para el año 2.007, asciende a CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (59.439,72 EUROS) ANUALES, y se continuará revisando anualmente de acuerdo con el índice del coste de vida (hoy índice de precios al consumo

    - I.P.C.) publicado... ", en el IV " Que MEDIXON SYSTEM, S.L. es dueña de la siguiente FINCA: " que seguidamente se describe, en el V " Que DON Efrain es dueño de la siguiente FINCA: " que seguidamente se describe, y en el VIII " Que las sociedades MEDIXON SYSTEM, S.L. y ARK METSYS, S.L. EN LIQUIDACIÓN han solicitado de la acreedora DOÑA Asunción la sustitución de las garantía reales de que es titular en la actualidad por las que en este acto constituirán a su favor, respectivamente, MEDIXON SYSTEM, S.L. sobre la finca descrita en el expositivo IV y DON Efrain sobre la finca de su propiedad descrita en el expositivo V, a lo que DOÑA Paulina ha accedido "; y en el otorgan segundo se dice que " En sustitución de las garantía reales canceladas, MEDIXON SYSTEM, S.L. sobre la finca de su propiedad descrita en el expositivo IV y DON Efrain sobre la finca de su propiedad descrita en el expositivo V, constituye, de acuerdo con el artículo 217 del Reglamento Hipotecario, una hipoteca según lo previsto en el artículo 157 de la Ley Hipotecaria sobre la finca de su propiedad descrita en el antecedente número I de esta escritura, que DOÑA Asunción acepta ", se fija la responsabilidad de cada finca en el 50% de las cantidades garantizadas y en el otorgan tercero se dice que " La precitada Hipoteca queda constituida a favor de Doña Asunción, en garantía del pago de la renta vitalicia que MEDIXON SYSTEM, S.L. y ARK METSYS, S.L. EN LIQUIDACIÓN deben satisfacerle ",

  4. En base a dichos antecedentes y aportando las referenciadas escrituras como títulos ejecutivos la actora alegó en el hecho segundo de la demanda " Que las personas físicas y jurídicas obligadas al pago de la renta vitalicia pactada han faltado al mismo, por lo que se ha practicado la determinación del saldo deudor mediante Escritura otorgada por el Notario de Sevilla, DON JOSE MARÍA FLORIT DE CARRANZA, el día 21 de noviembre de 2015, bajo el nº de su protocolo 2.729, Escritura que se aporta como documenta nº 5 ", y señala como saldo deudor la cantidad de 62.388,97 €.

  5. Por Auto de fecha 15 de febrero de 2016 se despachó ejecución.

  6. Los demandados de ejecución se opusieron y alegaron, en síntesis, lo siguiente:

    -PRIMERO.- Falta de legitimación pasiva de Doña Paulina .

    -SEGUNDO.- Falta de legitimación activa.

    -TERCERO.- Oposición ex art. 564 LEC .

    -CUARTO.- Oposición ex artículo 559 LEC ; Copia sin carácter ejecutivo ( art. 517.2.4º LEC, Art. 17 de la Ley del Notariado y Art. 233 de Reglamento Notarial ).

    -QUINTO.- Error en la liquidación. Oposición ex artículo 695.4 LEC .

    Por escrito de fecha 18 de abril de 2016 dirigido al Juzgado la parte ejecutada manifestó " no mantener " el motivo de oposición ex art. 559 LEC (folio 297).

  7. Seguido el procedimiento su curso concluyó con el referenciado Auto, que estima parcialmente la oposición y ordena el sobreseimiento de la ejecución despachada contra Doña Paulina y la continuación por los trámites legales de la ejecución despachada contra los demás ejecutados, con condena a la parte ejecutada al pago de las costas procesales causadas en el incidente, salvo las causadas por la oposición formulada por la Sra. Paulina que se imponen a la parte ejecutante.

TERCERO

Recurso de apelación de MEDIXON SYSTEM, S.L. y Don Efrain .

Los apelantes formulan, en síntesis, las siguientes alegaciones:

" PREVIA.- ANTECEDENTES. EL AUTO OBJETO DE RECURSO ".

La subdivide en:

De la oposición planteada.

De la...

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