SAP Cuenca 71/2017, 16 de Junio de 2017
Ponente | JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ |
ECLI | ES:APCU:2017:233 |
Número de Recurso | 53/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 71/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00071/2017
CALLE PALAFOX S/N
Teléfono: 969224118
Equipo/usuario: NNL
Modelo: SE0200
N.I.G.: 16078 41 2 2014 0045895
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000053 /2017
Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES
Recurrente: Jaime
Procurador/a: D/Dª RAQUEL CONVERSA NAVARRO
Abogado/a: D/Dª JAVIER GALLEN MATAS
Recurrido: Estefanía
Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA GOMEZ CARRASCOSA
Abogado/a: D/Dª ENCARNACION BEAMUD BELLO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA
ROLLO 53/17
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N.2 de CUENCA
Procedimiento de origen: JUICIO ORAL 164/2015
S E N T E N C I A NUM. 71/2017
Ilmos. Sres.
PREPSIDENTE ACCTAL.
D. RICARDO GONZALO CONDE DIEZ
MAGISTRADOS:
D. ERNESTO CASADO DELGADO
D. JESÚS MARTÍNEZ ESCRIBANO GÓMEZ
En Cuenca, a dieciséis de Junio de dos mil diecisiete.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial Rollo 53/2017 en grado de apelación los autos de Juicio Oral 164/15 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca, sobre DELITO DEABANDONO DE FAMILIA, siendo apelante en esta instancia el acusado Jaime, representado por la Procuradora Sra.Conversa Navarro y asistido por el Letrado Sr.Gallén Matas, siendo parte apelada Estefanía representada por la procurador Sra.Gómez Carrascosa y defendida por la letrado Sra.Beamud Bello y el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo.Sr.D.JESÚS MARTÍNEZ ESCRIBANO GÓMEZ; y con base en los siguientes.
Por el citado Juzgado, con fecha 15 de Diciembre de 2016, se dictó la referida Sentencia, cuyos HECHOS PROBADOS y parte dispositiva dice así:
PROBADOS.- "Queda probado y así se declara expresamente, que por Sentencia de 7 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca en el juicio verbal sobre guarda, custodia y alimentos nº 37/13, la obligación de Jaime, mayor de edad, con N.I.E nº NUM000 y cuyos antecedentes penales no constan, de abonar en concepto de pensión alimenticia para su hijo menor habido de su relación con Estefanía la cantidad de 150 euros al mes, que deberían actualizarse anualmente conforme a la variación del IPC; cantidades que el acusado no ha satisfecho, pese a contar con capacidad económica para ello, desde que devino obligado al pago de la pensión alimenticia hasta diciembre de 2016, a excepción de 100 euros entregados en el mes de abril de 2014.". Y,
FALLO
.
- "Que debo condenar y condeno a Jaime como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el artículo 227.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como a indemnizar a Estefanía, como representante legal de su hijo menor de edad, en las cantidades que resulten determinadas en ejecución de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Sexto de esta resolución en concepto de responsabilidad civil por las pensiones alimenticias dejadas de percibir, y al pago de las costas procesales".
Interpuesto recurso de apelación por el acusado Jaime, alegando como motivos vulneración del derecho a la seguridad jurídica por infracción de doctrina jurisprudencial aplicable, infracción del derecho a la presunción de inocencia y del elemento objetivo del tipo penal previsto en el art.227 CP, infracción del elemento subjetivo del injusto del tipo previsto en el art.227 CP e infracción del art.227 CP por indeterminación del momento inicial de cumplimiento de la obligación de pago; desarrollados en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca, que se da íntegramente por reproducido, y termina por suplicar sentencia estimando el recurso interpuesto revocando la recurrida absolviéndole con todos los pronunciamientos favorables.
Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, con la impugnación del recurso por el Ministerio Fiscal, se celebró votación y fallo del mismo, el día 13 de Junio de 2017.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la Sentencia apelada.
FUNDAMENTOS DERECHO
el recurrente impugna la sentencia que le condena como autor de un delito de abandono de familia, por impago de pensiones del art.227 CP, alegando que no consta la firmeza de la resolución judicial que imponía la obligación de dar alimentos.
El motivo decae, considerando que no es requisito del elemento objetivo del tipo la firmeza de la resolución que determina la obligación alimenticia. En este mismo sentido se pronuncian las SSAP de Madrid secc 17 del 3/11/2016 Lugo, Secc.2, de 2/11/2016 y Valencia Secc.3, de 11/3/16 . Dice la primera de las citadas, que señala el Auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Secc. 1ª) núm. 644/2010 de 24 noviembre "la cuestión que se suscita en esta alzada ya ha sido objeto de pronunciamiento por diversas Audiencias Provinciales -las citadas por la instructora y algunas otras, que mantienen posiciones ciertamente discrepantes -entre ellas, la SAP de Alicante de 15/9/2005, de un lado y la SAP de Castellón de 7/9/2007 ( RJ 2007, 340264), de otro-.
"Una primera posición, que es la que sigue la instructora, sostiene que la firmeza de la resolución civil es un presupuesto del tipo del artículo 227 del Código penal . Así lo entiende la SAP de Alicante de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba