SAP Cuenca 71/2017, 16 de Junio de 2017

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APCU:2017:233
Número de Recurso53/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución71/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00071/2017

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

Equipo/usuario: NNL

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16078 41 2 2014 0045895

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000053 /2017

Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: Jaime

Procurador/a: D/Dª RAQUEL CONVERSA NAVARRO

Abogado/a: D/Dª JAVIER GALLEN MATAS

Recurrido: Estefanía

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA GOMEZ CARRASCOSA

Abogado/a: D/Dª ENCARNACION BEAMUD BELLO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA

ROLLO 53/17

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N.2 de CUENCA

Procedimiento de origen: JUICIO ORAL 164/2015

S E N T E N C I A NUM. 71/2017

Ilmos. Sres.

PREPSIDENTE ACCTAL.

D. RICARDO GONZALO CONDE DIEZ

MAGISTRADOS:

D. ERNESTO CASADO DELGADO

D. JESÚS MARTÍNEZ ESCRIBANO GÓMEZ

En Cuenca, a dieciséis de Junio de dos mil diecisiete.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial Rollo 53/2017 en grado de apelación los autos de Juicio Oral 164/15 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca, sobre DELITO DEABANDONO DE FAMILIA, siendo apelante en esta instancia el acusado Jaime, representado por la Procuradora Sra.Conversa Navarro y asistido por el Letrado Sr.Gallén Matas, siendo parte apelada Estefanía representada por la procurador Sra.Gómez Carrascosa y defendida por la letrado Sra.Beamud Bello y el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo.Sr.D.JESÚS MARTÍNEZ ESCRIBANO GÓMEZ; y con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado, con fecha 15 de Diciembre de 2016, se dictó la referida Sentencia, cuyos HECHOS PROBADOS y parte dispositiva dice así:

HECHOS

PROBADOS.- "Queda probado y así se declara expresamente, que por Sentencia de 7 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca en el juicio verbal sobre guarda, custodia y alimentos nº 37/13, la obligación de Jaime, mayor de edad, con N.I.E nº NUM000 y cuyos antecedentes penales no constan, de abonar en concepto de pensión alimenticia para su hijo menor habido de su relación con Estefanía la cantidad de 150 euros al mes, que deberían actualizarse anualmente conforme a la variación del IPC; cantidades que el acusado no ha satisfecho, pese a contar con capacidad económica para ello, desde que devino obligado al pago de la pensión alimenticia hasta diciembre de 2016, a excepción de 100 euros entregados en el mes de abril de 2014.". Y,

FALLO

.

- "Que debo condenar y condeno a Jaime como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el artículo 227.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como a indemnizar a Estefanía, como representante legal de su hijo menor de edad, en las cantidades que resulten determinadas en ejecución de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Sexto de esta resolución en concepto de responsabilidad civil por las pensiones alimenticias dejadas de percibir, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el acusado Jaime, alegando como motivos vulneración del derecho a la seguridad jurídica por infracción de doctrina jurisprudencial aplicable, infracción del derecho a la presunción de inocencia y del elemento objetivo del tipo penal previsto en el art.227 CP, infracción del elemento subjetivo del injusto del tipo previsto en el art.227 CP e infracción del art.227 CP por indeterminación del momento inicial de cumplimiento de la obligación de pago; desarrollados en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca, que se da íntegramente por reproducido, y termina por suplicar sentencia estimando el recurso interpuesto revocando la recurrida absolviéndole con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, con la impugnación del recurso por el Ministerio Fiscal, se celebró votación y fallo del mismo, el día 13 de Junio de 2017.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DERECHO

PRIMERO

el recurrente impugna la sentencia que le condena como autor de un delito de abandono de familia, por impago de pensiones del art.227 CP, alegando que no consta la firmeza de la resolución judicial que imponía la obligación de dar alimentos.

El motivo decae, considerando que no es requisito del elemento objetivo del tipo la firmeza de la resolución que determina la obligación alimenticia. En este mismo sentido se pronuncian las SSAP de Madrid secc 17 del 3/11/2016 Lugo, Secc.2, de 2/11/2016 y Valencia Secc.3, de 11/3/16 . Dice la primera de las citadas, que señala el Auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Secc. 1ª) núm. 644/2010 de 24 noviembre "la cuestión que se suscita en esta alzada ya ha sido objeto de pronunciamiento por diversas Audiencias Provinciales -las citadas por la instructora y algunas otras, que mantienen posiciones ciertamente discrepantes -entre ellas, la SAP de Alicante de 15/9/2005, de un lado y la SAP de Castellón de 7/9/2007 ( RJ 2007, 340264), de otro-.

"Una primera posición, que es la que sigue la instructora, sostiene que la firmeza de la resolución civil es un presupuesto del tipo del artículo 227 del Código penal . Así lo entiende la SAP de Alicante de...

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