SAP Madrid 531/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APM:2016:15425
Número de Recurso1397/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución531/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0193525

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 1397/2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 187/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 31 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don Jesús Fernández Entralgo

Don Manuel Eduardo Regalado Valdés

Dña. Luz Almeida Castro

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 531/2016

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil dicieciséis

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don Jesús Fernández Entralgo, don Manuel Eduardo Regalado Valdés y doña Luz Almeida Castro ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales Manuel Joaquín Bermejo González, en nombre y representación de Hugo contra la sentencia dictada con fecha 2 de febrero 2016 en procedimiento abreviado 187/2014 por el Juzgado de lo Penal 31 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y el Procurador Luis de Villanueva Ferrer en nombre y representación de Regina . Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día 31 de octubre de 2016 para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado don Manuel Eduardo Regalado Valdés actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 2016, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 187/2014, del Juzgado de lo Penal nº 31 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Se declara probado que Hugo, mayor de edad y sin antecedentes penales, habiendo sido notificado de la sentencia de 6 de julio de 2011, dictada por el Juzhado de Violencia sobre la mujer nº 6 de Madrid, en el procedimiento de divorcio 38/09, según lo cual tenía que pagar, en concepto de pensión alimenticia de sus tres hijos, la cantidad de 3.000 euros mensuales, con las actualizaciones del IPC, procedió, a pesar de tener medios enconómicos suficientes para ello, a pagar desde agosto de 2011 a junio de 2012, la cantidad de 2250 euros mensuales, y en julio de 2012, únicamente la cantidad de 1.000 euros.

El acusado realizó un pago de 2.000 euros adicionales en el mes de agosto de 2012 y efectuó un ingreso de 8.110 euros el día 9 de marzo de 2015.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"SE CONDENA a Hugo como autor penalmente responsable de un delito de IMPAGO DE PENSIONES anteriormente definido, sin la concurrencia de circusntancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 14 meses de multa, con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 del CP, y costas.

Hugo deberá satisfacer deberá satosfacer a Regina la cantidad de 350 euros en concepto de pensión de alimentos de los hijos menores habidos en el matrimonio. ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Manuel Joaquín Bermejo González en nombre y representación procesal de don Hugo .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes.

El Juzgado de lo Penal nº 31 de los de Madrid, condenó a d. Hugo como autor penalmente responsable de un delito de impago de pensiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 14 meses de multa, con una cuota diaria de 12 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1º del Código Penal y costas. Don Hugo deberá satisfacer a Regina la cantidad de 350 € en concepto de pensión de alimentos de los hijos menores habidos en el matrimonio.

Por el procurador Sr. Bermejo González en nombre y representación de don Hugo, se interpuso recurso de apelación frente a la meritada sentencia en el que atendidas las razones en él contenidas y a las que después se hará referencia, solicitaba el dictado de sentencia revocando la de primer grado en el sentido de absolver al recurrente del delito de impago de pensiones por el que venía siendo condenado.

Por el procurador Sr. Villanueva Ferrer en nombre y representación de dª. Regina, se presentó escrito solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Ministerio Fiscal se instó de esta Sala la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Tras un alegato introductorio rubricado "sobre el verdadero alcance y significado del principio de presunción de inocencia en la presente litis" en el que el apelante desarrolla la doctrina jurisprudencial en relación con los requisitos que ha de reunir la prueba de cargo para destruir la presunción de inocencia, alegato con el que en términos generales coincidimos, sin perjuicio de si resulta o no aplicable en el presente caso la alegada vulneración de dicho principio, decíamos que tras ese motivo introductorio, la segunda de las alegaciones que lleva por rúbrica "sobre la falta de subsunción de los hechos enjuiciados en los elementos objetivos y subjetivos del tipo injusto del artículo 227 del Código Penal ", se articula del siguiente modo:

a).- Sobre el requisito de firmeza de la resolución judicial que se incumple, para apreciar el incumplimiento típico. En el desarrollo del alegato lo que sostiene el recurrente es que la resolución judicial incumplida, para que produzca el nacimiento del tipo penal del artículo 227.1º del Código Penal, ha de ser una resolución firme. Partiendo del tenor literal del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando dispone que " los recursos que conforme a la ley se interpongan contra sentencia, no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en esta", arguye que el hecho de que la obligación de pago resultara exigible y ejecutiva en vía civil, no implica que su falta de abono hasta tanto la resolución judicial que la impone sea firme, de lugar al tipo penal del artículo 227. Invocando la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 febrero del año 2001 sostiene que en el período comprendido entre el mes de agosto del año 2011 y el mes de junio del año 2012 (fechas, respectivamente, de la sentencia del Juzgado y de la Audiencia Provincial), consecuencia de la interposición del recurso de apelación frente a la resolución dictada por el primero de dichos órganos, la sentencia, por mucho que fuera ejecutiva sin embargo no era firme y, consiguientemente, hasta que adquirió firmeza, en la medida que el recurrente abonó el importe que por el concepto alimenticio establecía el auto de medidas provisionales, no incurrió en el delito del artículo 227, máxime cuando desde la firmeza definitiva de la misma pasó a satisfacer la cantidad que se había fijado en la sentencia del Juzgado posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial.

La cuestión no resulta pacífica en la doctrina sentada por las Audiencias Provinciales.

  1. - favorables a exigir la firmeza del pronunciamiento para el nacimiento del delito podemos citar las siguientes resoluciones:

    a).- Sentencia nº 97/2016 de AP Badajoz, Sección 3ª, 1 de Junio de 2016 "El recurso merece estimación. Aceptado como lo es el relato de hechos declarados probados resulta que, de una parte, la Sentencia en que se establece la pensión alimenticia que ha de abonar el acusado alcanzó firmeza en fecha 7 de julio de 2015 ; y, de otra, los meses que el citado acusado ha dejado de abonar son los correspondientes a los meses de noviembre de 2014 (fecha inicial que se establecía en el Auto de aclaración de la Sentencia de primera instancia) a julio de 2015 (...).

    Más adelante añade "Los impagos de pensión alimenticia anteriores a la firmeza de la Sentencia que la establecen resultan insuficientes para la comisión del delito enjuiciado. Entender lo contrario implicaría una interpretación extensiva inadmisible en derecho penal y contraria al principio de legalidad consagrado en el art. 1.1 del Código Penal, siendo la vía civil la adecuada para la reclamación de tales cantidades.

    De esta manera, resulta que, a los efectos de la acción típicamente antijurídica, únicamente pueden ser computados los impagos correspondientes a los meses que transcurren desde el mes de julio de 2015 (firmeza de la Sentencia de divorcio) y es claro que, a la vista de los hechos probados, solamente ha transcurrido un mes, por lo que tal impago no colma los requisitos del tipo delictivo, teniendo únicamente efectos civiles, quedándole reservados expresamente a las parte para que los ejercite en el modo que legalmente proceda".

    b).- Sentencia nº 459/2015 de AP Barcelona, Sección 6ª, 25 de Mayo de 2015 "Lo primero que cabe tratar es la exigencia de la firmeza de la sentencia para que pueda integrarse en el tipo penal, del art. 227, no lo estima la sentencia de instancia en base a que las sentencias civiles son ejecutables de...

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