SAP Huelva 364/2017, 16 de Junio de 2017

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2017:509
Número de Recurso747/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA, Civil

Recurso de Apelación Civil núm. 747/2016

Proc. Origen: Procedimiento Ordinario nº. 51/2012

Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Ayamonte

Apelante: DON Rosendo

Procurador: DOÑA MARÍA DEL CARMEN ZARAGOZA RUIZ

Abogado: DON JOSE CARLOS PEREZ CARRASCO

Apelado: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEPE y DON Luis Antonio

Procurador: DOÑA JOAQUINA HERNANDEZ VERDE y DON FRANCISCO

CARRILLERO ALMONTE

Abogado: DON EMILIO CASTILLO CHARFOLET y DON CRISTOBAL J. MAESTRE

PIZARRO

S E N T E N C I A NÚM. 364

Iltmos Sres.:

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En la Ciudad de Huelva, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone el recurso DON Rosendo, que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandante, representado por la Procuradora doña María del Carmen Zaragoza Ruiz y defendido por el Abogado don José Carlos Pérez Carrasco. Son partes apeladas el EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEPE, que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandada, representado por la Procuradora doña Joaquina Hernández Verde y defendido por el Abogado don Emilio Castillo Charlofet, y DOÑA Luis Antonio y DOÑA Mariana, que en la Primera Instancia han litigado como partes demandadas, representados por el Procurador don Francisco Javier Carrillero Almonte y defendidos por el Abogado don Cristóbal J. Maestre Pizarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Ayamonte dictó en el referido procedimiento sentencia el día 31 de marzo de 2016 con el siguiente Fallo: "Que estimo parcialmente la demanda presentada por por la representación procesal de D. Rosendo contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEPE, Luis Antonio y Mariana, declarando

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la acción de deslinde presentada por la representación procesal de D. Rosendo contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEPE, Luis Antonio y Mariana, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas, imponiéndole las costas a la parte actora.

Que debo estimar y estimo la acción reivindicatoria presentada por la representación procesal de D. Rosendo declarando que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEPE ocupa parcialmente la finca de la demandante, finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad de Lepe, por su lindero sur, en una porción de terreno de unos 2, 80 m2 metros cuadrados de superficie mediante la construcción de una caseta de bombeo, en la configuración y extensión que se hace constar en el informe del perito D. Fidel . Condenando al Excmo. Ayuntamiento de Lepe a pasar por las declaraciones anteriores y a que reponga la porción de terreno que actualmente posee sin título, debiendo el Ayuntamiento demandado dejar dicha porción de finca libre y expedita a disposición de la demandante, y en caso de que ello no fuera posible, a satisfacer a la demandante, el valor económico de mercado que tengan los terrenos ocupados en el momento de la ejecución de sentencia, y en función de su calificación urbanística actual, con imposición de costas al Ayuntamiento .

Que debo desestimar y desestimo la acción reivindicatoria presentada por la representación procesal de D. Rosendo contra Luis Antonio y Mariana, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas, imponiéndole las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo, se turnó de ponencia, se llevó a cabo la deliberación y votación y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita don Rosendo en su recurso de apelación que se dicte por este Tribunal sentencia que estimando el mismo, estime en su integridad la demanda presentada por él, y ello por los motivos que se reproducen de forma sucinta:

  1. - Error en la valoración de la prueba practicada, con vulneración de lo dispuesto en los artículos 384 y siguientes del Código Civil, respecto de la acción de deslinde.

  2. - Error en la valoración de la prueba practicada, con vulneración de lo dispuesto en los artículos 384 y siguientes del Código Civil, respecto de la acción reivindicatoria.

El Excmo. Ayuntamiento de Lepe, por un lado, y los codemandados don Luis Antonio y doña Mariana, por otro lado, se oponen al recurso de apelación por los argumentos recogidos en sus respectivos escritos y solicita que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la sentencia de Primera Instancia, con expresa condena al recurrente de las costas de la apelación.

SEGUNDO

El recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015 ). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo 465, apartado 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia - "pendente appellatione nihil innovetur "-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una " reformatio in peius ": artículo 465, apartado 4, antes citado ( STS de 21 de diciembre de 2009 ROJ: STS 7778/2009 ).

La sentencia del Juzgado estima solo en...

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