SAP Murcia 407/2017, 15 de Junio de 2017
Ponente | JUAN ANTONIO JOVER COY |
ECLI | ES:APMU:2017:1639 |
Número de Recurso | 417/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 407/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00407/2017
N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278
002
N.I.G. 30030 42 1 2013 0017789
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000417 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001579 /2013
Recurrente: ASTAR'S LAND S.L.
Procurador: CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ
Abogado: JOSE MARIA CASCALES PEÑALVER
Recurrido: Jesús Ángel, Aurelia, Benito, Ezequias, SILENTE PARQUE S.L., Leandro, Isidora, Socorro, Brigida, Teodulfo, Laura, Sofía, Bibiana, Irene, Alejo
Procurador: ALFONSO ARJONA RAMIREZ, ALFONSO ARJONA RAMIREZ, ALFONSO ARJONA RAMIREZ, ALFONSO ARJONA RAMIREZ, ALFONSO ARJONA RAMIREZ, ALFONSO ARJONA RAMIREZ, ALFONSO ARJONA RAMIREZ, ALFONSO ARJONA RAMIREZ, ALFONSO ARJONA RAMIREZ, JOSE JULIO NAVARRO FUENTES, JOSE JULIO NAVARRO FUENTES, JOSE JULIO NAVARRO FUENTES, JOSE JULIO NAVARRO FUENTES.
Abogado: JOAQUIN MARTINEZ JIMENEZ, JOAQUIN MARTINEZ JIMENEZ, JOAQUIN MARTINEZ JIMENEZ
Iltmo s. Sres.:
D. carlos moreno millán
Presi dente
D. juan antonio jover coy
D. Rafael fuentes devesa
Magis trados
S E N T E N C I A Nº 407
En la ciudad de Murcia, a quince de junio de dos mil diecisiete.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1579/13, -rollo nº 417/16-, entre las partes, actora Astar`s Land, S.L., C.I.F. núm. b- 73.503.302 representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Cascales Peñalver; y demandada, Dª Irene, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000, D. Alejo, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM001, Dª Bibiana, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM002 y Dª Sofía, mayor de edad con D.N.I. núm. NUM003 representados por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y dirigidos por el Letrado Sr. Martínez Jiménez; y Silente Parque, S.L. con C.I.F. núm. B- 773.503.443, representada por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y dirigida por el Letrado Sr. Jiménez Casquet Sánchez; D. Leandro, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM004 y Dª Aurelia, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM005, D. Ezequias, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM006, Dª Laura, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM007 y Dª Socorro, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM008, representados por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y dirigidos por el Letrado Sr. Jiménez Casquet Sánchez; y D. Benito, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM009, Dª Nieves, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM010, D. Jesús Ángel
, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM011, Dª Isidora, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM012, y Dª Brigida, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM013, representados por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y dirigidos por el Letrado Sr. Jiménez Casquet Sánchez. Versando sobre acción de resolución de contrato de compraventa y de enriquecimiento injusto.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Astars Land, S.L.; contra la sentencia de 11 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. juan antonio jover coy, que expresa el parecer de la Sala.
La referida resolución contiene el siguiente fallo: " Que DESESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. Carlos Jiménez Martínez, en nombre y representación de Astars Land, SL contra Doña Irene, Silente Parque SL, Don Alejo, Doña Sofía, Doña Bibiana, Don Leandro, Doña Aurelia
, Don Benito, Doña Isidora, don Ezequias, Doña Laura, Doña Socorro y Doña Brigida, representados por el procurador de los tribunales, Sr. Alfonso Arjona Ramírez, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora"
Contra dicha sentencia interpuso Astars Land, S.L. recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 417/16, y se señaló el 17 de mayo de 2017 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
La mercantil Astars Land, S.L., interpuso demanda de Juicio Ordinario, que dirigió contra la mercantil Silente Parque, S.L. y contra catorce personas físicas, solicitando que se declarara la resolución del contrato de compraventa celebrado el 9 de marzo de 2007 por Astars Land, S.L., como compradora y los demás como vendedores, por culpa o negligencia de los demandados, con condena al pago de la suma de
4.587.467,17 euros como reintegro de la cantidad en su día entregada por el actor a cuenta del precio de la compra, y a los intereses legales a partir del 18 de diciembre de 2007.
De forma alternativa subsidiaria, solicitaba la actora que se declarara la resolución del contrato de compraventa objeto de litigio por doble incumplimiento de ambas partes de los obligaciones pactadas, con condena al pago de la suma de 4.587.467,17 euros, entregados en su día a cuenta del pago del precio de la compra, por no ser aplicable al caso la cláusula penal contractualmente pactada y a los intereses legales desde el 18 de diciembre de 2007.
Subsidiariamente interesaba la actora que se modificara equitativamente la aplicación de la pena prevista en la cláusula penal contractualmente pactada, reduciendo la pena a la pérdida de un 10% de la suma entregada a cuenta del precio o, en su caso, a la cantidad en que prudencialmente modificara la pena el Juzgado en aplicación del artículo 1154 del Código Civil, condenando a los demandados al reintegro de la diferencia entre la cantidad entregada en su día y el 10% de la pérdida o, en su caso, el porcentaje que se estimara prudencialmente por el Juzgador en su moderación de la pena, y a los intereses legales desde la fecha de 18 de diciembre de 2007.
Acumuladamente con las acciones anteriores solicitaba la actora que se condenara a los demandados por enriquecimiento injusto y sin causa al pago, mediante la correspondientes prueba pericial de Arquitecto urbanista, de la suma correspondiente al aumento de valor por el cambio de uso a residencial con el aumento de edificabilidad del 15% ya conseguido para las fincas con la aprobación inicial del Plan Especial, pendiente de aprobación definitiva.
Se decía en la demanda que los demandados, en fecha 9 de marzo de 2007, otorgaron con Astars Land, S. L. un complejo contrato de compraventa por el que los primeros en conjunto vendían distintas fincas registrales de las que eran...
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ATS, 5 de Febrero de 2020
...contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 417/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1579/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo ......