SAP León 349/2017, 15 de Junio de 2017

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2017:827
Número de Recurso689/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución349/2017
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00349/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 213100

N.I.G.: 24202 41 2 2015 0100167

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000689 /2017

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Marcial

Procurador/a: D/Dª ENCARNACION GONZALEZ PINERO

Abogado/a: D/Dª JOSE A GONZALEZ SIERRA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Gracia

Procurador/a: D/Dª, M ROSARIO SOLEDAD BLANCO SIERRA

Abogado/a: D/Dª, YOLANDA RODRÍGUEZ MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº. 349/2017

Iltmos. Sres.

D. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ.-PRESIDENTE

D. MIGUEL ÁNGEL AMEZ MARTÍNEZ.- MAGISTRADO

D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a Quince de Junio de 2017.

VISTOS ante el tribunal de esta Sección tercera en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado núm. 489 /2016, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 2 de León, siendo Parte Apelante, Don Marcial

, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña ENCARNACION GONZÁLEZ PIÑEIRO y asistido por el Letrado Don JOSE ÁNGEL GONZÁLEZ SIERRA; y Partes Apeladas, Doña Gracia, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña MANERA ROSARIO SOLEDAD BLANCO SIERRA y asistida por la

letrada Doña YOLANDA RODRÍGUEZ MNÉNDEZ, así como el MINISTERIO FISCAL ; habiendo sido Ponente el Magistrado D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. Y dados los

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de León se dictó en fecha 23 de diciembre de 2016, Sentencia en la que se declaraban probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que Don Marcial llevaba casado con Doña MARIA Gracia más de cincuenta años conviviendo hasta la fecha de la interposición de la denuncia objeto de actuaciones en que la misma se fue del domicilio familiar sito en DIRECCION000 de esta ciudad y se fue a vivir con su hija a DIRECCION001 . Actualmente están divorciados judicialmente.

Durante el matrimonio y de forma reiterada, el señor Marcial desarrolló sobre su esposa un comportamiento continuo y frecuente de agresividad física, verbal y psíquica, dirigiéndose a ella de forma despectiva e intimidatoria, con expresiones tales como "Zorra", "puta", "hija de puta", "eres un despojo", "el día que salgas de esta casa irás con los pies por delante", de recién casados le dio un bofetón al igual que una vez en casa cuando los hijos eran menores, o en presencia de su hija y yerno, la ha tirado un bote e cerveza alcanzándola y estropeando a Doña Gracia las gafas que portaba, la ha controlado desde el principio de manera constante, a ella, sus comportamientos y comentarios con las visitas, vecinas e hijos, las llamadas telefónicas que hacía, señales para saber si iba a un sitio o no salía. o hablaba por el móvil, sin darla libertad para disponer de dinero, gestionar la casa, compra libremente pues todo lo debía anotar y corroborar con los tickets de compra, acompañándola siempre él a todos los sitios, compras, médico, mercado.... No yendo nunca sola, estando siempre cerca de ella y salía a hablar con las vecinas, creando para ella una situación de miedo, culpabilidad y angustia, temiendo por su vida.

Mostrándose en la calle y ante todos con un comportamiento hacia ella normal y correcto, si bien en casa era agresiva con la misma

Doña Gracia presenta un cuadro depresivo sin filiar, rasgos de sumisión y dependencias total a su marido y con resistencia a hablar del tema.

El 1 de marzo de 2015 se dicta por el Juzgado de Villablino auto prohibiendo a Don Marcial comunicar con Doña Gracia ."

Tras la exposición de los fundamentos jurídicos pertinentes, concluía la sentencia con el siguiente

FALLO

Que Debo condenar y condeno a Don Marcial como autor criminalmente responsable de un DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA HABITUAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE CUATRO AÑOS, y la accesoria de prohibición de aproximarse a Doña Gracia

, a su domicilio, lugar en que se encuentre y lugares que frecuente, a una distancia no inferior a doscientos metros durante CUATRO AÑOS, así como prohibición de comunicarse con ella directa o indirectamente, por cualquier medio o procedimiento, durante cuatro años y al pago de las COSTAS PROCESALES incluidas las de la acusación particular.

Como responsabilidad civil Don Marcial deberá indemnizar a Doña Gracia en la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 €) por los daños morales causados.

Debe serle de abono a Don Marcial el tiempo en que las prohibiciones han estado vigentes como medidas

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se ha formulado contra la misma RECURSO DE APELACIÓN por la Procuradora de los Tribunales Doña ENCARNACIÓN GONZÁLEZ PIÑERO en la representación que ostenta de Don Marcial, en el que solicitaba se dictase Sentencia revocando la recurrida y absolviéndole de toda responsabilidad criminal.

Admitido el referido recurso, y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó por el Ministerio Fiscal en fecha 15 de mayo de 2017, escrito en el que se oponía al mismo, interesando la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Tras esa sustanciación, se han elevado los autos a esta Sala para la resolución del recurso interpuesto. No habiéndose propuesto diligencias probatorias y reputándose innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para Sentencia. Y en base a los siguientes

NO SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS en la Sentencia de instancia, los cuales se sustituyen por los siguientes:

"Se declara probado que el acusado Don Marcial y Doña Gracia han estado casados durante más de cincuenta años, conviviendo hasta que Doña Gracia abandonó el domicilio familiar sito en DIRECCION000 en marzo de 2015 y se fue a vivir con su hija a DIRECCION001, estando actualmente divorciados.

A partir del 1 de octubre de 2003 y hasta el Estados miembros de marzo de 2015, el acusado Don Marcial ha venido manteniendo hacia su esposa de forma continua un comportamiento de agresividad física, verbal y psíquica, dirigiéndole expresiones injuriosas e intimidatorias tales como "Zorra", "puta", "hija de puta", "eres un despojo", "el día que salgas de esta casa irás con los pies por delante", controlando de manera constante sus comportamientos en el entorno doméstico y en sus relaciones son las visitas, vecinos e hijos, las llamadas telefónicas que hacía, controlando igualmente sus salidas fuera del domicilio hasta el punto de hacerle señales para comprobar el punto donde se encontraba y su destino, anulando su capacidad de gestión económica y restringiendo su libertad para disponer de los recursos de la familia. Al imponerle el acusado a su esposa la presencia permanente del mismo, incluso en las salidas fuera del domicilio, y con los aludidos gestos de violencia física, de intimidación y de menosprecio, el acusado creo un clima permanente de miedo y de opresión que se prolongó hasta que Doña Gracia abandonó el domicilio familiar.

No se ha probado que Doña Gracia haya sufrido lesiones psíquicas permanentes como consecuencia de los hechos precedentemente narrados, pero si rasgos de sumisión, cuadro de dependencia total hacia el acusado y resistencia a hablar acerca de la relación con el mismo.

El 1 de marzo de 2015 se dictó por el Juzgado de Villablino auto prohibiendo a Don Marcial comunicar con Doña Gracia ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal por la que se condena a Don Marcial como autor criminalmente responsable de un DELITO DE VIOLENCIA PSÍQUICA HABITUAL a las penas y al pago de la responsabilidad civil que se han dejado consignados en el antecedente de hecho primero de esta resolución, se alza el recurrente solicitando se le absuelva de toda responsabilidad criminal.

El recurso de apelación se sustenta en los siguientes motivos:

  1. Error en la aplicación del derecho, por indebida aplicación del art. 173.2 del Código Penal, el cual exige una habitualidad que no se ha acreditado, por no haberse probado la pluralidad de hechos en que la misma, ni tapo el estado de agresión permanente que viene exigiendo la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. La circunstancia de no haberse dado una contextualización temporal a los distintos episodios de violencia psíquica es tal que no puede descartarse la posibilidad que el delio deba reputarse prescrito .

  2. Error en la apreciación de las pruebas, al no haberse probado ningún hecho singular incardinado en un tramo temporal concreto, sino sólo un comportamiento continuo y frecuente que no tiene suficiente entidad como para integrar el delito que se le ha imputado.

  3. Vulneración de las normas y garantías del proceso, en particular, del principio acusatorio. En relación con el principio acusatorio se ponía de manifiesto en el escrito de apelación que el escrito de calificación no contenía una integración fáctica adecuada para que pudiese el recurrente defenderse de los mismos, lo que contravendría la prohibición, impuesta por el principio acusatorio, de que los escritos de acusación puedan contener imputaciones imprecisas, vagas o insuficientes, convirtiéndose en las llamadas acusaciones tácitas o implícitas.

  4. Error en la valoración de la prueba con infracción del principio de presunción de inocencia. Bajo este apartado trataba de demostrar el recurrente que no se había logrado probar en el proceso una concretas imputaciones de hecho, al no existir las mismas, tal como se había expuesto al amparo de los motivos anteriores.

  5. Vulneración del principio de...

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