STSJ Comunidad Valenciana 1617/2017, 15 de Junio de 2017

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2017:3747
Número de Recurso686/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1617/2017
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 0686/2017

Recursos de Suplicación - 000686/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a quince de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1617/2017

En el Recursos de Suplicación - 000686/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-09-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA, en los autos 000428/2016, seguidos sobre despido, a instancia de Fausto, Gregorio y Íñigo, asistidos por el Letrado D. José Manuel Fernández-Montesinos Aniorte contra ENCOFRADOS Y PUENTES VALENCIA SL ( ADMON Manuel ) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda promovida por D. Fausto, D. Gregorio y D. Íñigo contra ENCOFRADOS Y PUENTES VALENCIA SL, habiendo comparecido el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas de contrario."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- Los actores

D. Fausto, D. Gregorio, D. Íñigo prestaron servicios laborales para la mercantil ENCOFRADOS Y PUENTES VALENCIA SL,- con CIF B98348196, domicilio en calle Sevilla de Puerto de Sagunto, Valencia y dedicada a la actividad de urbanización, compra, venta y arrendamiento de terrenos, solares y fincas, y promoción, construcción, compra, venta y arrendamiento de edificios destinados a viviendas o locales de negocio o naves industriales-, en virtud de contratos temporales a jornada completa de fecha 23-2-16 (25-2-2016 en el caso de

D. Gregorio )por obra o servicio descrito como "SITA EN HAM 2 GRENT BELGICA" y hasta fin de obra, con categoría profesional de oficiales de 1ª y salario bruto mensual con prorratas según convenio, de 1.495,31 euros, siendo de aplicación a dichas relaciones el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Valencia. (Folios 28 a 39 y 49 a 63 de la actora). 2.- Los trabajadores actores no fueron dados de alta en la Seguridad por la empresa demandada. (Documental del FOGASA). 3.- La relación laboral entre los actores y la demandada se extinguió en fecha y por causa no acreditada. 4.- La entidad demandada figura de baja y sin trabajadores en la TGSS desde 20-3-2016. (Documento n.º 1 del FOGASA). 5.- Los actores no han

ostentado la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores. 6.- Con fecha 28-4-2016 los actores presentaron papeletas de conciliación en materia de impugnación de despido ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio en fecha 19-5-2016, con resultado sin efecto. El día 19-5-2016 se presentó la demanda ante el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social. 7.- En fecha 29-4-2016 los actores interpusieron denuncia contra la demandada ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por no haber sido dados de alta en la Seguridad Social. (Folios 7 y ss de la actora)."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por Fogasa. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de los demandantes frente a la sentencia que desestima su demanda, en la que ejercitan acción de despido.

El primer motivo del recurso, aunque denominado segundo, se redacta la amparo del art. 193-b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la revisión del hecho probado tercero, a fin de que quede redactado del siguiente modo, "La relación laboral entre los actores y la demandada se extinguió en fecha 31-3-2016, remitiendo burofax los trabajadores en fecha 25-4-2016, al domicilio empresarial que obraba en contrato de trabajo y en el...

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