STSJ Comunidad Valenciana 1617/2017, 15 de Junio de 2017
Ponente | INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH |
ECLI | ES:TSJCV:2017:3747 |
Número de Recurso | 686/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1617/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rec. C/ Sent. núm. 0686/2017
Recursos de Suplicación - 000686/2017
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI
En València, a quince de junio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1617/2017
En el Recursos de Suplicación - 000686/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-09-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA, en los autos 000428/2016, seguidos sobre despido, a instancia de Fausto, Gregorio y Íñigo, asistidos por el Letrado D. José Manuel Fernández-Montesinos Aniorte contra ENCOFRADOS Y PUENTES VALENCIA SL ( ADMON Manuel ) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda promovida por D. Fausto, D. Gregorio y D. Íñigo contra ENCOFRADOS Y PUENTES VALENCIA SL, habiendo comparecido el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas de contrario."
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- Los actores
D. Fausto, D. Gregorio, D. Íñigo prestaron servicios laborales para la mercantil ENCOFRADOS Y PUENTES VALENCIA SL,- con CIF B98348196, domicilio en calle Sevilla de Puerto de Sagunto, Valencia y dedicada a la actividad de urbanización, compra, venta y arrendamiento de terrenos, solares y fincas, y promoción, construcción, compra, venta y arrendamiento de edificios destinados a viviendas o locales de negocio o naves industriales-, en virtud de contratos temporales a jornada completa de fecha 23-2-16 (25-2-2016 en el caso de
D. Gregorio )por obra o servicio descrito como "SITA EN HAM 2 GRENT BELGICA" y hasta fin de obra, con categoría profesional de oficiales de 1ª y salario bruto mensual con prorratas según convenio, de 1.495,31 euros, siendo de aplicación a dichas relaciones el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Valencia. (Folios 28 a 39 y 49 a 63 de la actora). 2.- Los trabajadores actores no fueron dados de alta en la Seguridad por la empresa demandada. (Documental del FOGASA). 3.- La relación laboral entre los actores y la demandada se extinguió en fecha y por causa no acreditada. 4.- La entidad demandada figura de baja y sin trabajadores en la TGSS desde 20-3-2016. (Documento n.º 1 del FOGASA). 5.- Los actores no han
ostentado la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores. 6.- Con fecha 28-4-2016 los actores presentaron papeletas de conciliación en materia de impugnación de despido ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio en fecha 19-5-2016, con resultado sin efecto. El día 19-5-2016 se presentó la demanda ante el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social. 7.- En fecha 29-4-2016 los actores interpusieron denuncia contra la demandada ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por no haber sido dados de alta en la Seguridad Social. (Folios 7 y ss de la actora)."
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por Fogasa. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de los demandantes frente a la sentencia que desestima su demanda, en la que ejercitan acción de despido.
El primer motivo del recurso, aunque denominado segundo, se redacta la amparo del art. 193-b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la revisión del hecho probado tercero, a fin de que quede redactado del siguiente modo, "La relación laboral entre los actores y la demandada se extinguió en fecha 31-3-2016, remitiendo burofax los trabajadores en fecha 25-4-2016, al domicilio empresarial que obraba en contrato de trabajo y en el...
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ATS, 19 de Junio de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 15 de junio de 2017, en el recurso de suplicación número 686/17 , interpuesto por D. Bernabe , D. Diego y D. Florentino , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Valencia de fech......