SAP A Coruña 284/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2017:1302
Número de Recurso138/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución284/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00284/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: Bd

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2014 0022321

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000138 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000150 /2016

RECURRENTE: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

RECURRIDO/A: Hilario

Procurador/a: DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

Abogado/a: MARCOS COUSILLAS VILLAVERDE

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente D./Dª:

ANGEL MARIA JUDEL PRIETO

Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a catorce de junio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 006 de A CORUÑA, por delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL, siendo partes, como apelante EL MINISTERIO FISCAL, y, como apelado Hilario, defendido por el Abogado MARCOS COUSILLAS VILLAVERDE y representado por el Procurador DOMINGO RODRIGUEZ SIABA.

Siendo Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 006 de A CORUÑA, con fecha 11 de octubre de 2016 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Hilario

, como autor de un delito de malos tratos sobre la mujer, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SESENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, con privación del derecho de tenencia y porte de armas por el tiempo de dos años y un día, con pérdida de la licencia o permiso y la prohibición de aproximarse a menos de doscientos metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Rosaura por el plazo de seis meses.

Y como autor de un delito de malos tratos familiares, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SESENTA DIAS DE TRBAJOS EN beneficio de la comunidad, CON PRIVACIÓN DEL DERECHO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR EL TIEMPO DE DOS AÑOS Y UN DÍA CON pérdida de la licencia o permiso, y la prohibición de aproximación a menos de doscientos metros de la persona y domicilio de Ana María por el plazo de seis meses.

Y le debo Absolver y Absuelvo del delito de violencia psíquica y física habitual

Las penas impuestas en la presente sentencia no se cumplirán mientras que la misma no devenga firme, previas las liquidaciones y requerimientos correspondientes.

Deberá satisfacer un tercio de las costas causadas incluyendo las correspondientes a la acusación particular.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de EL MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, que la Sala hace suyos en su totalidad y cuya redacción se da por reproducida de cara a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Admitido el desistimiento de la apelante Rosaura por la providencia de fecha 13 de junio, solamente se mantiene para su análisis el recurso planteado por el Ministerio Fiscal. Éste alega un error en la valoración de la prueba pretendiendo que la misma fue insuficiente, falta de racionalidad y ajena a las máximas de experiencia, de conformidad con los términos empleados en el art. 790.2 párrafo final. A partir de ello, la acusación pública sostiene la existencia de prueba suficiente para ampliar la condena a un delito de maltrato habitual cometido en presencia de menores además de los dos delitos concretos por los que se condenó al acusado.

Vaya por delante que los argumentos expuestos por el apelado Hilario al impugnar su recurso se ajustan mejor a los supuestos en los que la pretensión sea la de revocar una absolución que a los de ampliar una condena como el presente. La previsión legal a la que se acoge el Ministerio Fiscal constituye una excepción a la regla general de conservación de las resoluciones basadas en el privilegio de la inmediación ( SSTS de 08-02-2016, recurso número 691-2015 ; de 15-07-2016, recurso número 391-2016 ; de 26-09-2016, recurso número 1951-2015 ; de 28-09-2016, recurso número 409-2016 ; de 27-10-2016, recurso número 235-2016 ; y de...

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