SAP Santa Cruz de Tenerife 263/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2017:683
Número de Recurso281/2017
ProcedimientoApelación sentencia delito
Número de Resolución263/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax: 922 20 86 49

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: CC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000281/2017

NIG: 3802641220130005619

Resolución:Sentencia 000263/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000425/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Felipe

Apelante Pablo Concetta Contino Gabriela Dominguez Gonzalez

Apelante José Concetta Contino Gabriela Dominguez Gonzalez

Acusador particular Felipe Pedro Angel Gonzalez Delgado Patricia Carracedo Garcia

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2017.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 281/2017, de la causa número 425/2015, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número uno de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelantes Pablo y José, representados por la Procuradora Sra. Domínguez González y defendido por la Letrada Sra. Contino. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 10 de enero de 2017 con los siguientes hechos probados:

"UNICO.- Se considera probado y así se declara que Pablo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 8/5/2012 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife por delito de atentado a la pena de un año de prisión, se dirigió sobre las 18:15 horas del día 19 de septiembre de 2013 al bar "Norte y Sur", sito en la calle La Puente de La Victoria de Acentejo, regentado por Felipe con el que ya había tenido problemas previos al inicio del año 2013, al haber denunciado Felipe a Pablo el 9 de enero de 2013 ante la Guardia Civil de la Victoria de Acentejo por unos daños y el 21 de noviembre de 2012 por amenazas de muerte con arma blanca.

Debido a razones específicas que se desconocen pero en todo caso con la intención de menoscabar la integridad física ajena y tomar represalias por las denuncias policiales previamente contra él interpuestas el acusado Pablo se introdujo en el establecimiento y portando en su mano un machete de al menos 60 cm de longitud fue hacia donde estaba Felipe y al tiempo que le decía "te voy a cortar la cabeza, nadie se ríe de mí" le lanzó dos machetazos a la altura de la cabeza, si bien Felipe ante la violencia de la agresión pudo interponer su brazo izquierdo, recibiendo un profundo corte a la altura del antebrazo izquierdo y en la muñeca izquierda.

Lejos de cesar en su acción y aun cuando Felipe salió corriendo para evitar ser nuevamente agredido, el acusado le persiguió hasta el supermercado anexo al Bar regentado por Celia en donde tras conseguir Felipe cerrar la puerta, Pablo le dijo "los mato, termino con todos ustedes, a ti maricón de mierda te corto la cabeza y la cuelgo de un castañero" al tiempo que golpeaba la puerta metálica con el machete que debido a la fuerza empleada causa abolladuras en la misma.

Como consecuencia de estos hechos, Felipe sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa profunda de 6-8 cm en muñeca izquierda, herida inciso contusa en antebrazo izquierdo de 4 centímetros que requirieron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico mediante la aplicación de doce puntos de sutura y su posterior retirada, tardando en curar 18 días, de los cuales 13 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas una cicatriz de 5 cm en dorso de muñeca izquierda y cicatriz de 2,5 cm en cara posterior del tercio medio de antebrazo izquierdo que le ha causado un perjuicio estético ligero.

Estos hechos fueron presenciados por Luis Pedro, Bernardo, Geronimo, Pio siendo estos clientes del Bar de Felipe, los cuales tras personarse los agentes de la Guardia Civil de la Victoria de Acentejo fueron citados por éstos en calidad de testigos para día siguiente 20 de septiembre para que declararan sobre los hechos anteriormente narrados.

El día 20 de septiembre de 2013, Pablo, a sabiendas que la Fuerza actuante había citado a dichas personas para declarar sobre los hechos del Bar "Norte y Sur" acudió a los exteriores del puesto de la Guardia Civil de La Victoria de Acentejo y con la intención de amedrentar y evitar que cumplieran su deber como ciudadanos para con la Administración de Justicia, se dirigió a las personas allí presentes que habían sido llamadas a declarar como testigos, empleando asimismo expresiones tales como "tranquilos yo veo al que declare en el juicio, a ver lo que vas a decir", y concretamente se dirigió hacia Luis Pedro y Bernardo

, propinándoles dos golpes en la cara, produciéndose a consecuencia de esos hechos enrojecimiento en la oreja y mejilla respectivamente que no requirieron asistencia facultativa. El acusado fue acompañado por el también acusado José quien con la misma intención que su hermano y con conocimiento de la condición de testigos de los presentes les dijo "a ver lo que vas a decir, yo veo al que declare en juicio"; no contento con ello se dirigió verbalmente a Geronimo y le dijo: "como te chives algo de mi hermano vas a ver, te voy a quemar el coche".

Como consecuencia de todos estos hechos los agentes de la guardia civil del puesto de la Victoria de Acentejo realizaron el día 21 de septiembre de 2013 la detención del acusado Pablo . Encontrándose detenido Pablo en el puesto de La Victoria de Acentejo y tras bajar del vehículo policial, el acusado movido con la intención de menoscabar la integridad física ajena y a sabiendas que se trataba de un funcionario público, propinó

un cabezazo en el pómulo izquierdo al agente de la Guardia Civil con TIP NUM000, causándole lesiones consistentes en traumatismo facial en región mandibular y malar izquierda que requirieron para su sanidad tan sólo de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 3 días, uno de ellos incapacitante para sus ocupaciones habituales.

Y con la siguiente parte dispositiva:

".Que debo condenar y condeno al acusado Pablo como autor penalmente responsable de:

1-un delito LESIONES AGRAVADAS con instrumento peligroso del art. 147.1 y 148.1 sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo de conformidad con el art. 48 y 57 CP se establece a Pablo la prohibición de aproximarse a Felipe y a Celia, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que estos se encuentre en un radio no inferior a trescientos metros, así como de comunicarse con ellos a través de cualquier medio por CINCO AÑOS; dichas prohibiciones comenzarán a cumplirse desde que el reo salga de prisión.

2-Un delito de OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA del art. 464.1 y 2 CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE...

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