STSJ Castilla-La Mancha 860/2017, 14 de Junio de 2017
Ponente | ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO |
ECLI | ES:TSJCLM:2017:1490 |
Número de Recurso | 1021/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 860/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00860/2017
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 44 4 2015 0001602
Equipo/usuario: 8
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001021 /2016
Procedimiento origen: DEMANDA 0000505 /2015
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña Ismael
ABOGADO/A: RAFAEL MORAL BERJILLOS
PROCURADOR: ROSARIO RODRIGUEZ RAMIREZ
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco
Iltma. Sra. Dª.Carmen Piqueras Piqueras
__________________________________________________
En Albacete, a catorce de junio de dos mil diecisiete.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 860/17 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1021/16, sobre desempleo, formalizado por la representación de D. Ismael, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 5-4-2016, en los autos número 505/15, siendo recurrido SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Ismael asistido por el Letrado D. Rafael Morel Beys frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) representado y asistido por el Abogado del Estado Habilitado D. Braulio Rincón Pedrero, debo absolver y absuelvo al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) de las pretensiones ejercitadas en su contra.".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
D. Ismael, con DNI NUM000, solicitó prestación de subsidio por desempleo para mayores de 55 años, siéndole reconocida por Resolución del SPEE de fecha 08/02/2012.
Con fecha 05/02/2015 presenta Declaración Anual de Rentas a efectos de mantener la percepción del subsidio para mayores de 52 años, adjuntando, entre otros documentos, declaración del IRPF del ejercicio económico del año 2013, emitiéndose Comunicación sobre Propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma de fecha 18/02/2015, alegando que el actor supera el límite de rentas propias, y que " ... no comunicó en el momento en que se produjo en su Ofician del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 7852,60 euros, correspondientes al período del 18/07/2013 al 30/01/2015, que deberá reintegrar... se ha procedido a cursar la baja cautelar en su derecho con fecha 18/07/2013 ... Igualmente se le comunica la propuesta de extinción de su derecho, según lo establecido en el nº 3, del art. 25 y los números 1.b) y 3 del art. 47 del Texto Refundido de la ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social ... El 18/07/2013 enajenó un bien de su propiedad obteniendo en dicha operación una ganancia patrimonial de 6144,50 euros, importe que prorrateado entre 12 mensualidades supera el límite de rentas propiedad establecido...".
La actora presenta escrito de alegaciones, emitiéndose Resolución sobre extinción de prestaciones por desempleo y percepción indebida con reclamación de cantidades de fecha 13/03/2015, por la que se declara la percepción indebida de prestación por desempleo en una cuantía de 7852,60 euros correspondientes al período del 18/07/2013 al 30/01/2015 por no comunicar una situación de suspensión/extinción del subsidio habiendo generado cobro indebido, alegándose que "... Con fecha 18/07/2013 de ja de reunir el requisito de carencia de rentas debido a la ganancia patrimonial obtenida por la venta de un inmueble, según consta en la declaración del I.R.P.F. del ejercicio/2013. El artículo 231.1.e) de la Ley General de la Seguridad Social establece la obligación de suspender la percepción de la prestación/subsidio cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones. En nuestros archivos no consta que haya solicitado la baja por el motivo anteriormente citado. Con fecha 05/02/2014 presenta ante este Organismo Declaración anual de rentas a efectos de mantener la percepción del subsidio para mayores de 52 años, según establece el artículo 219.5 del mismo texto legal . En la misma no declara la ganancia patrimonial obtenida en el año 20132. Por todo lo expuesto la baja en el subsidio es con fecha 18/07/2013...", alegándose en los Fundamentos de Derecho los arts. 25.3 y 47.1.b ) y 3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social .
Frente a dicha Resolución la actora interpone Reclamación Previa con fecha 28/04/2015 dictándose Resolución desestimatoria de fecha 26/05/2015, interponiendo demanda ante el Juzgado Decano de los de Albacete el día 14/07/2015.
D. Ismael y Dª. Victoria, declararon conjuntamente en el impuesto del IRPF del ejercicio económico del año 2013, una ganancia patrimonial derivada de transmisión efectuada el día 18/07/2013 por importe de
6.144,50 €.
Se da íntegramente por reproducido el Expediente Administrativo y la documental aportada por las partes.
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Se interpone recurso de suplicación por el actor frente a sentencia del juzgado de lo social número 2 de Albacete por la que se desestimó su demanda en solicitud de que se deje sin efecto la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 26 mayo 2015 y se reanude el subsidio de desempleo desde agosto de 2013.
La sentencia recurrida declara probado que al actor le hubo sido reconocido el subsidio por desempleo para mayores de 55 años por resolución de 8 febrero 2012.
En fecha 5 febrero 2015 el actor presentó declaración anual de rentas a fin de mantener la percepción del subsidio, adjuntando declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio anual de 2013.
A raíz de ello se dictó resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal acordando la extinción de la prestación y declarando el carácter indebido de lo percibido en el periodo comprendido entre 18 julio 2013 y 30 enero 2015 por no comunicar una situación de suspensión o extinción del subsidio, y ello con base en que el actor obtuvo una ganancia patrimonial por la venta de un inmueble, sin haberlo comunicado en su día al Servicio Público de Empleo Estatal ni haber solicitado la baja por tal motivo.
Se indica que en la declaración anual de rentas presentada el 5 febrero 2014 el actor no declaró la ganancia patrimonial obtenida en el año 2013. Asimismo se hace constar que el actor y su cónyuge declararon a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio de 2013 una ganancia patrimonial derivada de la transmisión efectuada el día 18 julio 2013 por importe de 6.144,50 €.
Como único motivo de recurso, por la vía del apartado c) del artículo 193 de la Ley procesal laboral se alega infracción de los artículos 215 y 219 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con los artículos 25-3 y 47-1-b ) y 3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social .
Se señala al respecto que la...
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