STSJ Galicia 319/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2017:4213
Número de Recurso287/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución319/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00319/2017

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento Ordinario 287/2016

Recurrente: Julia

Administración demandada: Consellería de Traballo e Benestar

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Dolores Rivera Frade

D. Julio César Díaz Casales

A Coruña, a 14 de junio de 2017

En el recurso contencioso-administrativo con el número 287/2016 de esta Sala, interpuesto por Dª. Julia, representada por el procurador D. José Antonio González García y dirigida por la letrada Dª. Josefa Concepción Rúa Gayo, contra la resolución dictada por la Jefatura Territorial de la Consellería de Traballo e Benestar de Vigo, en fecha 21 de Junio de 2016. Es parte demandada la Consellería de Traballo e Benestar, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus extremos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibió el procedimiento a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 5.400 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación.- Doña Julia impugna en esta vía jurisdiccional las resoluciones de 21 de junio de 2016 del jefe territorial en Vigo de la Consellería de Traballo e Benestar, por la que se inadmiten a trámite los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra las resoluciones de 15 de octubre de 2013 de la misma jefatura territorial, de reintegro de las subvenciones que le habían sido otorgadas.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos que se derivan de uno y otro expediente.- Del examen del expediente se desprende que con fecha 4 de mayo de 2007 la señora Julia solicitó dos subvenciones, una en concepto de renta para inicio de actividad y otra en concepto de ayuda excepcional, dentro del programa para la promoción del empleo autónomo, al amparo de la Orden de 1 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del programa para la promoción del empleo autónomo cofinanciado por Fondo Social Europeo y se procede a su convocatoria para el año 2007.

Con fecha 31 de diciembre de 2007 le fue concedida la subvención en concepto de ayuda excepcional por importe de 2.400 euros y la subvención en concepto de renta para inicio de actividad por importe de 3.000 euros.

Una vez revisado de oficio uno y otro expediente, por sendas resoluciones de 15 de octubre de 2013 se acordó la procedencia del reintegro de ambas ayudas, por incumplimiento de la obligación recogida en el artículo

14.1.b de la Orden de convocatoria ( realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención durante un tiempo mínimo de tres años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar fidedignamente ), al darse de baja la beneficiaria en el régimen especial de autónomos el 31 de marzo de 2009.

Con fecha 14 de enero de 2016 la señora Julia presentó recurso de extraordinario de revisión en uno y otro expediente, en el que alega: 1) vulneración de su derecho de defensa, 2) cese de la actividad debido a pérdidas continuadas, c) solicita que se le aplique la proporcionalidad en el reintegro de las ayudas por permanecer el mínimo de dos años de alta.

Con fecha 21 de junio de 2016 se dictaron sendas resoluciones de inadmisión a trámite de los recursos extraordinarios de revisión, por no entrar en los supuestos del artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

TERCERO

Alegaciones de la demandante en que funda su impugnación.- La demandante alega que, al no estar conforme con las resoluciones de inadmisión a trámite, notificadas el 21 de octubre de 2013, presentó el 23 de diciembre de 2013 ante la Consellería de Traballo escritos comunicando que había formulado solicitud de justicia gratuita (folio 19 de cada expediente administrativo), dentro del plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo, dando por sentado que aquella solicitud suspendía el plazo para la interposición del mencionado recurso contencioso- administrativo.

Añade que, una vez que le fue denegada la justicia gratuita, dado que en la resolución denegatoria no se le advertía de que con la notificación de dicha resolución se reaperturarían o reanudarían los plazos, confió en que la Administración actuante le iba a notificar la reanudación del plazo para formular recurso contenciosoadministrativo; y fue cuando recibió de la Consellería de Facenda requerimiento de pago del principal e intereses de demora, en ejecución de aquellas resoluciones administrativas de 15 de octubre de 2013, cuando tuvo noticia de la firmeza de dichos actos administrativos.

De lo anterior deduce la demandante que se vulneró su derecho de acceso a la jurisdicción, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102, en relación con el 62.1.a, ambos de la Ley 30/1992, entiende que es procedente la revisión instada.

A continuación alega la actora que las resoluciones que acuerdan el reintegro de las subvenciones recibidas son nulas de pleno derecho por haber incurrido en errores de hecho y de derecho manifiestos al rechazar que las pérdidas continuadas durante tres ejercicios de la actividad desarrolladas en la pequeña tienda de ropa

que regentaba puedan ser calificadas como causas ajenas a la voluntad de la interesada, argumentando que con ello se incurre en error manifiesto y se infringe el derecho a la igualdad en la aplicación e interpretación de la Ley ( artículo 14 de la Constitución ), porque en el ámbito laboral las pérdidas continuadas son consideradas causas objetivas que permiten la extinción del contrato de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena.

Por último, alega la recurrente que las resoluciones que acuerdan el reintegro total de las subvenciones son nulas de pleno derecho por haber incurrido en error de hecho y de derecho manifiestos, y por vulneración del principio de proporcionalidad, que se contempla expresamente en el artículo 33.2 de la Ley 9/2007, y no fue aplicado al caso, pese a constar acreditado el cumplimiento significativo de la condición, impuesta en la orden de convocatoria, de permanecer tres años, por lo menos, en el régimen de autónomos, al haber estado de alta en autónomos desde el 1 de abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2009.

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