STSJ Andalucía 627/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2017:6801
Número de Recurso223/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución627/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Núm. 223/2016

Registro General Núm. 931/2016

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 14 de junio de 2017.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso núm. 2 23/2016, interpuesto por EL SALGAR SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, representada por el Procurador Don José Luis Arredondo Prieto y asistido por el Letrado Don José Ernesto Santos Povedano, contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Don José Luis Arredondo Nieto en representación de EL SALGAR SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 10 de marzo de 2016 dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 1 de febrero de 2016 dictada en expediente de recuperación posesoria SAP-2015-RPD-2 en los T.M. de La Puebla del Río y Dos Hermanas (Sevilla).

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó una sentencia por la que se anule la resolución impugnada, con imposición de las costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado presentó escrito de contestación en el que solicitaba la desestimación de la demanda. Practicada la prueba documental propuesta, una vez verificado el trámite de conclusiones, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 10 de marzo de 2016 dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 1 de febrero de 2016 dictada en expediente de recuperación posesoria SAP- 2015-RPD-2 en los T.M. de La Puebla del Río y Dos Hermanas (Sevilla), por la que se requiere al SALGAR SCA el desalojo voluntario de 52, 843 has sitas en polígono 26, parcelas 2, 20 y 16 del t.m. de La Puebla del Río y polígono 36, parcelas 80, 87, 88 y 95 del t.m. de Dos Hermanas.

La sociedad cooperativa demandante alega en esencia como motivo de impugnación la infracción del artículo 55 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, pues no consta la naturaleza demanial o patrimonial de la finca en cuestión, y el expediente de recuperación posesoria se ha incoado transcurrido más de un año desde la supuesta usurpación, que además niega, de manera para recuperar la posesión de esos bienes deberá acudirse al orden civil.

Opone la Administración demandada que los terrenos ocupados son de dominio público, y que el título que en su día amparó la ocupación ha dejado de existir.

SEGUNDO

Planteadas así las posturas de las partes hemos de partir de los siguientes hechos que deben tenerse como probados a tenor del contenido del expediente administrativo:

  1. Los terrenos objeto del expediente de recuperación posesoria SAP-2015-RPD-2 fueron expropiados para la ejecución de las obras realizadas en la Zona del Brazo del Este en el Canal del Bajo Guadalquivir.

  2. Autorización demanial de fecha 20/12/2007 otorgada por la CHG a la cooperativa ahora recurrente para el

    cultivo agrícola en secano de 61.50 has.

  3. Dicha autorización fue extinguida por resolución de la CHG en fecha 4/11/2008 por incumplimiento de la obligación de cultivar en secano. El recurso contencioso-administrativo interpuesto contra dicha resolución fue desestimado por Sentencia de esta Sala de 29/04/2010 dictada en Recurso n.º 307/2009, que devino firme pues el el recurso de casación interpuesto fue inadmitido por Auto del Tribunal Supremo de 24/03/2011 .

  4. Por Resolución de la CHG de fecha 7/10/2014 se impuso a El Salgar SCA sanción de multa de 44.902, 16 euros como responsable de una infracción administrativa del artículo 192.2.d) de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la ocupación ilegal de las parcelas.

TERCERO

El artículo 55 de la Ley 33/2003 que lleva por rúbrica "Potestad de recuperación posesoria", establece:

  1. Las Administraciones públicas podrán...

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