SAP Vizcaya 427/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2017:1301
Número de Recurso31/2017
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución427/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA ¿ SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA ¿ LAUGARREN

SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P. /PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. PV / IZO EAE: 48.04.2-15/006310

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48020.42.1-2015/0006310

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 31/2017 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de procedimiento ordinario 250/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Marcelino

Procurador / Prokuradorea: Dª VERÓNICA VÁZQUEZ FONTAO

Abogado / Abokatua: D. RUBÉN LORO CÁCERES

Recurrido / Errekurritua: CONSTRUCCIONES ARMADAS DEL NORTE S.A.

Procurador / Prokuradorea: D. PEDRO Mª SANTÍN DÍEZ

Abogado / Abokatua: D. SANTIAGO ESPINOSA OLEA

S E N T E N C I A Nº 427/2017

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a trece de junio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia ¿ Sección Cuarta, constituida por quienes arriba se expresa, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 31/2017 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 250/2015 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao, promovido por D. Marcelino apelante- demandante, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª VERÓNICA VÁZQUEZ FONTAO, asistida del letrado D. RUBÉN LORO CÁCERES. Es parte apelada CONSTRUCCIONES ARMADAS DEL NORTE S.A., representada por el Procurador

de los Tribunales D. PEDRO Mª SANTÍN DÍEZ, asistido del letrado D. SANTIAGO ESPINOSA OLEA. Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 31 de octubre de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 250/2015 sentencia de 31 de octubre de 2016, cuyo fallo establece:

    "1.- DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Marcelino frente a la entidad mercantil Construcciones Armadas del Norte S.A., absolviéndola de las pretensiones de la demanda principal.

    La parte actora principal deberá abonar las costas causadas por la interposición de esta demanda.

  2. - DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la entidad mercantil Construcciones Armadas del Norte S.A. frente a D. Marcelino, absolviéndola de las pretensiones de la demanda reconvencional.

    La parte actora reconviniente deberá abonar las costas causadas por la interposición de esta demanda".

  3. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Marcelino, en el que se alegaba error en la valoración de la prueba e infracción legal por concluir que no había existido contrato que justificara la reclamación de cantidad planteada en su demanda.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 14 de diciembre de 2016, dándose traslado la representación de CONSTRUCCIONES ARMADAS DEL NORTE S.A. que se opuso al mismo, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  4. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 1de febrero de 2017 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 31/2017 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. Fernando Valdés-Solís Cecchini.

    5 .- En providencia de 6 de febrero se estimó innecesaria la celebración de vista, y en providencia de 30 de marzo de 2017 se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 2 de mayo, designándose como nuevo integrante de la sala y ponente, al Sr. Magistrado D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI .

  5. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del proceso

  1. - D. Marcelino presentó demanda frente a Construcciones Armadas del Norte S.A., alegando que un apoderado de dicha entidad, D. Alexis, le había designado como colaborador de tal empresa. Mantiene que en tal consideración el administrador social de la misma, el fallecido D. Benjamín, había firmado el 15 de febrero de 2013 un documento privado en el que se compromete al abono de varias cantidades, que le fueron entregadas en parte por el hijo de aquel, adeudando aún 236.370,71 €.

  2. - La demandada se opuso argumentando que el demandante no recibió ninguna encomienda de la sociedad, que el contrato que se esgrime fue firmado cuando D. Benjamín padecía una enfermedad mental que le privaba de capacidad, y que por ello nada adeuda, reconviniendo por el importe que considera indebidamente satisfecho por el hijo de D. Benjamín en nombre de la sociedad, que asciende a 374.210,07 €, a lo que se opuso el actor.

  3. - La sentencia desestima demanda y reconvención. Considera que ninguna intervención tuvo el demandante a favor de la sociedad, que el contrato signado se otorgó cuando el administrador social había perdido capacidad, y que era improcedente la restitución de lo abonado porque no ha habido hasta el procedimiento judicial denuncia o reclamación que explique que el abono era indebido.

  4. - El recurso de apelación se interpone por D. Marcelino, que en síntesis cuestiona la valoración de la prueba y la aplicación de las normas que conduce a la sentencia de instancia a considerar innecesaria e indebida su intervención a favor de la sociedad, y otorgada sin capacidad del administrador social el documento en que sustenta su reclamación.

SEGUNDO

Sobre la intervención del apelante

  1. - Sostiene el apelante que la sentencia recurrida, al desestimar su pretensión, valora incorrectamente la prueba. Mantiene que fue colaborador de la sociedad Construcciones Armadas del Norte S.A. porque D.

    Benjamín, su administrador social, había apoderado a D. Alexis en 1999 (doc. nº 1 de la demanda, folios 25 y ss), y éste a su vez le había designado en documento privado de 2001 "colaborador" para que " represente a Construcciones Armadas en todas las gestiones que esta sociedad tenga a bien encomendarle " (doc. nº 3 de la demanda, folio 30 de los autos).

  2. - La sentencia apelada analiza la documentación y descarta que exista realmente contrato entre actor y sociedad. Entiende que no puede hablarse de gestión de negocios ajenos, pues mandato había, a un tercero, y sería inaplicable el art. 1888 del Código Civil (CCv). En cuanto al arrendamiento de servicios del art. 1544 CCv, también lo aparta porque ya hubo contrato de un abogado para las gestiones que pretende haber realizado el Sr. Marcelino, que se refieren a un contencioso-administrativo con el Ayuntamiento de Torrevieja en el que estaba involucrada la sociedad.

  3. - Añade la sentencia que dada la falta de concreción de la intervención del Sr. Marcelino, que un letrado se ocupaba del recurso, que la testifical no precisa a qué se dedicaba, y que la demás prueba nada acredita, no concurren los requisitos de consentimiento, objeto y causa que caracterizan cualquier contrato.

  4. - Dice la apelante, contra dicho criterio, que había un contrato de "colaboración". Lo que consta, sin embargo, es que un apoderado de la sociedad, D. Alexis, firma un documento privado en el que le designa "colaborador" de ésta, sin recoger pacto alguno sobre su cometido, dedicación o retribución.

  5. - Mantiene la apelante que este documento acredita que hubo un contrato de arrendamiento de servicios del art. 1544 CCv. Para que exista dicho precepto exige que una parte se comprometa a realizar una prestación, sin comprometer un resultado, y la otra a abonar a cambio un precio cierto. Ninguna de tales exigencias aparece en el doc. nº 3, que pretendidamente vincula a sociedad con apelante, porque nada se le encomienda, y ningún precio se pacta.

  6. - Las referencias que hace el...

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