SAP Pontevedra 105/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2017:1359
Número de Recurso272/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución105/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00105/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

PONTEVEDRA

---------- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

213100

N.I.G.: 36039 41 2 2013 0005210

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000272 /2017-P.

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: Tania, Angelina, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO J. VARELA GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª JAVIER VARELA IGLESIAS

Contra: Fabio

Procurador/a: D/Dª EUGENIA AMOEDO LUSQUIÑOS

Abogado/a: D/Dª ISMAEL GOMEZ SOLLA

SENTENCIA

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ILMAS. SRAS.

Presidenta:

D. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN

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En PONTEVEDRA, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia,contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000133 /2016 del JDO. DE LO PENAL nº2 DE PONTEVEDRA habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelados Fabio, representado por la Procuradora EUGENIA AMOEDO LUSQUIÑOS y Tania Y Angelina, representadas por el Procurador FRANCISCO JAVIER VARELA GONZÁLEZ, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y CONDE NO a Fabio como autor criminalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art 379,2 del Código Penal, a las pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante UN AÑO Y CUATRO MESES, todo ello con imposición de las costas procesales que le correspondan.

Que debo absolver y ABSUELVO a Fabio,del delito de lesiones por imprudencia grave por el que se le acusaba, siendo los hechos constitutivos de la falta de lesiones imprudentes del artículo 621 del Código Penal derogado, procediendo su absolución, conforme a lo dispuesto en la DT Cuarta 2 de la LO 1/2015 .

En concepto de responsabilidad civil, el condenado conjunta y solidariamente con la Aseguradora AXA indemnizarán a Tania en la cantidad de 856,92 euros por las secuelas sufridas en el accidente de litis y la cantidad de 1551,72 euros por los daños y perjuicios causados ( gastos de desplazamiento, de rotura de gafas y cámara de fotos ), con los intereses legales preceptivos y los moratorios del art 20.4 de la LCS de aplicación a la aseguradora AXA.

Asimismo, el condenado y su aseguradora AXA, indemnizarán solidariamente a la propietaria del vehículo Seat Ibiza matrícula ZE-....-PJ Dña. Angelina en la cantidad que resulte acreditada en ejecución de sentencia por los daños materiales causados a su vehículo "

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " Probado y así se declara, que sobre las 22:15 horas del día 28/09/2013, el acusado Fabio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1953, sin antecedentes penales, condujo el vehículo Opel, modelo Astra, matrícula ....-FQW, aseguradora en la compañía AXA, por la carretera nacional N-550, sentido Tui, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica.

Dado su estado, al circular por la mencionada vía, a la altura del pk 160( coincidente en el margen de la vía con el bar " Louriña " ), tras pasar un resalto que hace las veces de paso de peatones, invadió con su vehículo de forma parcial el sentido contrario de la vía, lo que provocó que colisionara con el vehículo que venía en ese momento de frente, un Seat Ibiza matrícula ZE-....-PJ, que circulaba correctamente por su carril .

Pasados unos minutos compareció en el lugar de la colisión una dotación de la Guardia Civil, que al observar el estado del acusado, fue sometido a una prueba de alcoholemia. Esta prueba se practicó con el etilómetro marca Drager modelo MK-III núm de serie ARYJ-0087, con certificado de verificación periódico válido hasta el 27/06/14, dando un resultado a las 22:27 horas y a las 22:47 horas de 0,93 y 0,95 mg/l de alcohol en aire espirado, respectivamente.

Como consecuencia de la colisión, precisó asistencia sanitaria la conductora del vehículo contrario, Tania . Concretamente sufrió cervicalgia y omalgia izquierda postraumáticas, esguince cervical que requirió para su curación varias asistencias facultativas y tratamiento médico consistente en colocación de collarín, reposo relativo, fármacos y fisioterapia, tardó en curar 62 días no impeditivos . Tuvo secuelas consistentes en síndrome postraumático cervical ( grado ligero).

Igualmente, a consecuencia de la colisión, el vehículo Seat Ibiza, propiedad de Angelina sufrió desperfectos cuya cuantía se desconoce, al no haber sido peritados en la causa y por los que su propietaria reclama. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, que tuvo lugar el día 6.6.2017.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso contra la sentencia alegando error por indebida aplicación del artículo 152,1,1 º y 2 del Código Penal, entendiendo que el acusado debió también ser condenado por la comisión de un delito de lesiones por imprudencia grave y no por una falta del artículo 621 anterior a la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo .

La representación procesal de Fabio se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

- Como se ha expuesto, el Ministerio Fiscal no pretende una revisión del relato de hechos probados, sino que estando al recogido en sentencia, insiste en que los hechos han de encuadrarse en el delito de lesiones por imprudencia grave,...

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