SAP Pontevedra 240/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2017:1311
Número de Recurso549/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución240/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00240/2017

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2016 0008770

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000549 /2017

Delito/falta: RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES

Denunciante/querellante: Adrian

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA LOPEZ BOTANA

Abogado/a: D/Dª JORGE VENTURA APOLONIO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 240/17

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO, a trece de junio de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARÍA CRISTINA LÓPEZ BOTANA, en representación de Adrian, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000039 /2017 del JDO. DE LO PENAL nº: 003;

habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinte de abril de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Adrian, como autor criminalmente responsable de un delito de receptación del artículo 298 1 y 2 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de 5 euros al día (1.800 euros), con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago.- En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a D. Efrain en la cantidad que se determine pericialmente, en ejecución de sentencia, por los desperfectos ocasionados en la bicicleta de su propiedad y cuyo coste de reparación ha sido presupuestado en la cantidad de 828,48 euros. Todo ello con los intereses del artículo 576 LEC .-Se impone al acusado el pago de las costas procesales.- Notifíquese la presente a las partes procesales, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a su notificación.-Así por ésta, mí sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: El acusado Adrian, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, guiado por el ánimo de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial y con pleno conocimiento de su ilícita procedencia, en fecha no determinada pero en cualquier caso comprendida entre el día 22 de febrero y el 2 de mayo de 2016, y por un medio que no consta, incorporó a su patrimonio y puso a la venta en el establecimiento Casa Nosa de Soutomaior, sito en la Avenida de Redondela nº 3 de la población de Redondela, la bicicleta marca Trek, modelo Xcalibur con nº de serie NUM000, propiedad de Efrain, cuyo precio de venta al público asciende a 999 euros, la cual había sido sustraída entre las 21:00 horas del día 20 de febrero de 2016 y las 09:30 horas del día 22 de febrero de 2016, del garaje de la planta baja del domicilio sito en CAMINO000 nº NUM001 de la ciudad de Vigo, tras haber sorteado, el autor o autores no identificados, el muro de piedra de 2 metros de altura que rodeaba el perímetro de la finca, desmontando la cerradura del garaje y violentando la ventana del mismo.- En el momento de ser recuperada la bicicleta en el establecimiento del acusado y, entregada esta a su propietario en calidad de depósito, la misma presentaba desperfectos que no han sido tasados pericialmente y cuyo coste de reparación asciende, según presupuesto aportado, a la cantidad de 828,48 euros, por lo que Efrain reclama.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se...

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