SAP Burgos 333/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2017:605
Número de Recurso359/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00333/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950 Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2016 0001396

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000359 /2016

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS

Procedimiento de origen : ORDINARIO RETRACTO-249.1.7 0000132 /2016

RECURRENTE : Eulalio, Antonieta, Gerardo

Procurador/a : CESAR MARIA NICOLAS GUTIERREZ MOLINER, CESAR MARIA NICOLAS GUTIERREZ MOLINER, CESAR MARIA NICOLAS GUTIERREZ MOLINER

Abogado/a : SARA VEGAS PUENTE, SARA VEGAS PUENTE, SARA VEGAS PUENTE

RECURRIDO/A : VISIONLAB SA

Procurador/a : ALVARO LOPEZ LINARES DERQUI

Abogado/a : ANA MARIA VALENCIA CHICOTE

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador, y don José Ignacio Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 333

En Burgos, a trece de Junio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de ORDINARIO RETRACTO-249.1.7 0000132 /2016, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000359 /2016, en los que aparece como parte apelante, D. Eulalio, Dª Antonieta, y D. Gerardo, representados por el Procurador de los tribunales,

D. CESAR MARIA NICOLAS GUTIERREZ MOLINER, asistidos por la Abogada Dª. SARA VEGAS PUENTE, y como parte apelada, VISIONLAB SA, representada por el Procurador de los tribunales, D. ALVARO LOPEZ LINARES

DERQUI, asistido por el Abogado D. ANA MARIA VALENCIA CHICOTE, sobre retracto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moliner Gutiérrez, en representación de Visionlab, S.A., contra Dª. Antonieta, D. Eulalio y D. Gerardo,representados por el Procurador Sr. Gutiérrez Moliner, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al retracto del local de negocio litigioso en los términos que han quedado expuestos y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a otorgar escritura de retroventa del referido local a favor de Visionlab, S.A., así como a ejercitar cualesquiera otros actos y contratos que pudieran resultar necesarios para hacer efectivo tal derecho, bajo apercibimiento de proceder de oficio y a su costa si no lo hicieren voluntariamente, previo reembolso del precio ya consignado de 633.672,96€ y demás gastos de legítimo abono, cuya concreción y determinación, a falta de acuerdo entre las partes, se llevará a efecto en ejecución de sentencia. Y todo ello, sin hacer especial declaración respecto a las costas procesales causadas.".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de D. Eulalio, Dª Antonieta, y D. Gerardo, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de diciembre de 2016, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El primer motivo denuncia error en la apreciación de la prueba en cuanto a la determinación de los hechos considerados probados en la sentencia y en los que se fundamenta el Fallo de la misma.

En primer lugar, señala la recurrente que la manifestación que se contiene en el F. Jurídico primero de la sentencia apelada en relación con que vendedor y comprador de la finca objeto de este pleito " entendieron que se daban a favor del arrendatario, los derechos de tanteo y retracto previstos en la LAU " es totalmente arbitraria y contraria a lo que consta en la prueba documental que obra en autos (así del examen de las estipulaciones cuarta y quinta de la Escritura pública de compraventa adjuntada como doc.4 de la demanda).

El motivo es absurdo e innecesario porque, claramente, se desprende que se trata de un error mecanográfico, omitiendo la negación "no", o sea, lo que el juez de instancia quiso decir es que ..." entendieron las partes contratantes que NO se daban a favor del arrendatario los derechos de tanteo y retracto". Así se infiere de la interpretación sistemática del Fundamento jurídico primero de la sentencia cuando trascribe parte de la estipulación Quinta de la escritura de Compraventa (" al transmitirse la finca en su totalidad y en virtud del artículo 31 y 25.7 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos urbanos no hay lugar a los derechos de tanteo y retracto") y cuando también expone cual ha sido la postura procesal de la parte demandada en el juicio y dice que ha sido la misma que mantuvieron comprador y vendedor de la finca al tiempo de otorgar la escritura de compraventa, es decir, la de negar el derecho a retraer al haberse enajenado, no el local arrendado, sino la totalidad de la finca registral como un todo.

En segundo lugar, se dice que la sentencia incurre error en la apreciación de la prueba en el Fundamento jurídico Segundo cuando el juzgador a quo "centra la controversia entre las partes en determinar si cabe o no el derecho de retracto cuando lo que se enajena va más allá y es más amplio que lo que es objeto de arrendamiento"

No se aprecia error de apreciación de la prueba. El juez en su facultad de decidir y resolver, examinadas las alegaciones de demanda y contestación, establece cuál es el planteamiento de la cuestión fundamental discutida. El hecho de que la solución final de la cuestión no sea del agrado de la apelante, no significa que el planteamiento que de la cuestión discutida que hace el juez de instancia pueda incardinarse bajo el motivo del" error en la apreciación de la prueba".

En tercer lugar, el recurso de apelación, básicamente, sostiene que no cabe el derecho de retracto a favor del arrendatario porque la finca adquirida por la demandada apelante es una única finca registral, así lo ha sido desde la construcción del edificio, en cuyos bajos se ubica el mismo, y que para poder segregarse

en dos fincas distintas independientes necesitaría la autorización de la Comunidad de propietarios a través del consentimiento unánime de todos los propietarios al implicar su resultado la modificación del título constitutivo (la recurrente se remite a los documentos 5 y 6 de la demanda...

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