SAP Baleares 43/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteLAIA PIÑOL JOVE
ECLIES:APIB:2017:1074
Número de Recurso62/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución43/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 1

ROLLO: Procedimiento Ordinario 62 /2016

Órgano de procedencia. Juzgado de Instrucción nº 6 de Palma

Procedimiento de origen: Sumario 1/2016

SENTENCIA Nº 43/2017

ILMOS/AS SR./SRAS :

Presidente :

D. JAIME TÁRTALO HERNÁNDEZ

Magistrada s:

DÑA. SAMANTHA ROMERO ADÁN

DÑA. LAIA PIÑOL JOVÉ

En PALMA DE MALLORCA, a trece de junio de dos mil diecisiete

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, de Palma de Mallorca, el presente Rollo PO 62/16, dimanante del PADD Nº 1/2016 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Palma de Mallorca, por DELITO CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL, seguido contra Jose Carlos, de nacionalidad nigeriana, con NIE NUM000, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM001 de 1977, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad a resultas de esta causa desde el día 8 de junio de 2016, representado por la Procuradora Dª. Begoña Muñoz Vivancos y asistido por la Letrada Dª. Francesca Rotger Tugores. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Jaime Guasp, en ejercicio de la acción pública. Ha sido Ponente S.Sª. Dª. LAIA PIÑOL JOVÉ, quien, tras la pertinente deliberación, expresa el parecer unánime de este Tribunal dictando la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en las Diligencias Previas Nº 916/2016 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Palma de Mallorca, incoadas mediante Auto de fecha 8 de Junio de 2016, en virtud de Atestado Nº NUM002 de la Dirección General de la Policía, Dependencia de Palma de Mallorca de la Policía Judicial.

Mediante Auto de fecha 17 de Agosto de 2016 se acordó transformar las Diligencias Previas que se seguían en Sumario, dándose partes de incoación al Ilmo. Presidente de la Audiencia Provincial y al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos y, practicada la indagatoria respecto del encausado, mediante Auto de fecha 29 de Octubre de 2016 se declaró concluso el sumario, procediendo a su elevación a esta Audiencia Provincial.

Recibidas las actuaciones de referencia se formó el presente Rollo 62/2016 y mediante Auto de fecha 19 de Diciembre de 2016 se confirmó la conclusión del Sumario acordada, declarándolo terminado y se acordó la apertura del Juicio Oral. el Ministerio Fiscal formuló su escrito de calificaciones provisionales contra Jose Carlos en fecha 9 de Febrero de 2016 y por la defensa del acusado, se presentó escrito de defensa de fecha 17 de Febrero de 2017, negando los hechos imputados e interesando el dictado de una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables. Admitidas que fueron las pruebas que se estimaron oportunas por auto de 13 de marzo de 2017, se señaló el acto de juicio oral para el día 2 de mayo de 2017 a las 9.30 horas.

TERCERO

, el Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de abuso sexual, previsto y penado en los artículos 181.1, 4 y 5 ( en relación con el artículo 180.1.3 ª y 4º) del Código Penal conforme la redacción introducida por la LO 5/2010, en concurso de normas con los artículos 183.1.3 y 4d del Código Penal, conforme la redacción introducida por la LO 1/2015, así como con el artículo 74.1 del mismo texto legal, a penar conforme el artículo 8.4ª del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó que se le impusiera la pena de 11 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de la condena y, de conformidad al artículo 57 del Código Penal, prohibición de aproximarse y comunicarse con la menor Felicisima por tiempo de 13 años, con imposición de costas procesales. De acuerdo con el artículo 89.2º del Código Penal ha interesado la imposición de la medida de expulsión del territorio nacional una vez cumplida la pena privativa de libertad.

CUARTO

La defensa de Jose Carlos, en conclusiones definitivas solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. En relación a la solicitud de la sustitución por expulsión de la pena privativa de libertad que se pudiera determinar en sentencia, formulada por el Ministerio Fiscal, por la defensa mediante escrito aportado en fecha 22 de Mayo de 2017 se formularon alegaciones sobre el indicado punto suplicando a la Sala la no sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional del Sr. Jose Carlos, reproducido en el trámite oral concedido al efecto de formular sus conclusiones definitivas.

QUINTO

Turnada la causa a esta Sección se señaló el día 2 de Mayo y 22 de Mayo del presente año dos mil diecisiete para la celebración del acto del juicio.

Evacuados los respectivos informes, se ha otorgado el derecho a la última palabra al acusado, quedando el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

El acusado Jose Carlos, con NIE NUM000, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM001 de 1977, de nacionalidad nigeriana, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad a resultas de esta causa desde el día 8 de junio de 2016, durante los años 2014 y 2016, en numerosas ocasiones y fechas, aprovechando las ausencias y estancias prolongadas fuera de la isla de Mallorca por motivos de trabajo de su pareja Agueda, en las que se quedaba a cargo del hijo común de ambos y de la hija mayor de aquélla, animado por el propósito de saciar su apetito libidinoso realizó numerosos actos de contenido netamente sexual sobre la hija de su pareja sentimental, la menor Felicisima, nacida el día NUM003 de 2006.

En particular, dichos actos consistían de forma habitual en quitarle la ropa a la menor, realizarle tocamientos en la zona genital y en la zona del pecho. Del mismo modo, Jose Carlos introdujo su pene en varias ocasiones en la vagina de la menor, sin que conste que llegar a eyacular.

A consecuencia de ello, la menor presenta lesiones angulares en círculo himeneal a las tres y a las siete, ya cicatrizadas. La menor ha vivido estas experiencias de forma traumática, con el consiguiente perjuicio para su desarrollo equilibrado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La precedente declaración de hechos probados es resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral, producida bajo los principios de inmediación, oralidad, concentración, publicidad, contradicción efectiva, igualdad de partes y asistencia letrada, habiendo sido la misma valorada por este Tribunal con las

exigencias pautadas por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y ha resultado suficiente para superar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado.

Atendiendo a la naturaleza del delito enjuiciado, la prueba principal ha consistido en la declaración testifical de la menor presuntamente víctima de los abusos sexuales, la cual se ha procedido a contrastar con la versión ofrecida por el acusado y con el resto de pruebas practicadas en el plenario. En concreto, la testifical de la madre de la menor, la documental, informes periciales y la declaración plenaria de sus respectivos autores, psicólogas de la UVASI y de la UTASI, médicos forenses. A la luz de lo anterior, se ha llegado a la conclusión de que la declaración de la menor reviste la entidad incriminatoria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado.

El Tribunal Supremo en su sentencia STS 2-2-17 expresaba, respecto a la declaración de la víctima, que la jurisprudencia de este Tribunal y la doctrina del Tribunal Constitucional, entienden que puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, aun cuando fuera la única prueba disponible, como es frecuente que acaezca en casos de delitos contra la libertad sexual, porque al producirse generalmente con absoluta clandestinidad, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada ( SSTC. 229/1.991, de 28-11 ; 64/1.994, de 28-2 y 195/2.002, de 28-10, así como SSTS 339/2007, de 30 - 4 ; 187/2012, de 20-3 ; 688/2012, de 27-9 ; 788/2012, de 24-10 ; 469/2013, de 5-6 ; 553/2014, de 30-6 o 355/2015, de 28-5, entre muchas otras).

La STS 20 de enero de 2017 señalaba que la versión de la víctima debe ser valorada desde el prisma propio de un testigo, que se encuentra por ello obligado a decir verdad; pero sin olvidar las cautelas propias del status de quien asume la doble condición de testigo y denunciante, pues estamos ante un testigo en cierto modo implicado en la cuestión, al ser su testimonio la noticia misma del delito. Ahora bien, según apuntaba el Tribunal Constitucional en sus SSTC núm. 126/2010, de 29 de noviembre, o 258/2007, de 18 de diciembre, lo expuesto no es óbice para que la declaración de la víctima, practicada con plenas garantías, pueda erigirse en prueba de cargo que habilite un pronunciamiento de condena, incluso cuando actúe como acusador particular, incluso cuando sea la única prueba disponible.

Es jurisprudencia reiterada la que tiene declarada la aptitud de la sola declaración de la víctima para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, adoptándose como parámetros para evaluar su validez a tal efecto: a) ausencia de incredibilidad subjetiva, con exclusión esencialmente de todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza; b) verosimilitud, en cuanto que corroboraciones periféricas abonen por la realidad del hecho; y c) persistencia y firmeza del testimonio ( SSTS...

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