STSJ Galicia 3342/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2017:4426
Número de Recurso1366/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3342/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0000789

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001366 /2017 - RMR

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000148 /2015

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña Celia

ABOGADO/A: ALEJANDRO DE LA PUENTE CRESPO

PROCURADOR: VICTOR LOPEZ-RIOBOO Y BATANERO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, CAMPOFRIO FOOD GROUP SA

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, A TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001366 /2017, formalizado por D/Dª Celia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000148 /2015, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Celia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, CAMPOFRIO FOOD GROUP SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La parte actora, Dña. Celia solicitó del INSS en fecha 14/11/2014, pensión de viudedad por la muerte de la causante D. Hipolito, ocurrida en fecha 15/09/2014 consecuencia de accidente de trabajo, acaecido mientras prestaba servicios para la mercantil CAMPOFRIO FOOD GROUP, S.A., que tenía cubiertas sus contingencias profesionales por la MUTUA FREMAP.- Expediente administrativo.- Segundo.- El INSS resolvió en fecha 14/11/2014 la denegación de la solicitud, por ser responsable del reconocimiento la MUTUA FREMAP, dándole igualmente traslado de la solicitud en fecha 17/11/2014.- Expediente administrativo.-Tercero.- Por resolución de fecha 27/11/2014 la MUTUA FREMAP denegó la prestación solicitada, por no ser la actora acreedora de pensión compensatoria regulada en el art. 97 del CC, ni acreditar la existencia de vínculo matrimonial con duración mínima de diez años. Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 23/01/2015.- Cuarto.- La actora contrajo matrimonio con el fallecido, en fecha 15/08/1997. Por sentencia de fecha 29/11/2006 dictada en autos de divorcio de mutuo acuerdo 1280/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta localidad, por la que no se fijó pensión compensatoria alguna. Con posterioridad, no constan inscritos como pareja de hecho.- La certificación de inscripción padronal conjunta emitida por el Concello de Vigo, Servizo de Estadística, de fecha 3/11/2014, incorporada al expediente administrativo, indica que, durante el período comprendido entre el 8/08/2001 y 15/09/2014, en el domicilio de la actora y de las hijas habidas con el causante, sito en la AVENIDA000 nº NUM000, portal NUM001, NUM002, éste estuvo inscrito entre el 8/08/2001 y el 13/04/2007, y entre el 14/10/2011 y el 15/09/2014.- La acreditación de inscripción en el padrón aportada por la actora, de fecha 21/10/2014, certifica la inscripción del causante en dicha dirección en fecha 11/12/2009".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Celia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y contra la MUTUA FREMAP, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se acuerde del derecho a la pensión de viudedad solicitada y del derecho de la demandante al percibo de la misma, con el reconocimiento del los derechos inherentes a tal resolución.

SEGUNDO

Con este objeto, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la parte la infracción del artículo 174.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, del artículo 5 del Código Civil y de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2015,

argumentando, en síntesis, que la actora...

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