STSJ Comunidad Valenciana 1575/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2017:3732
Número de Recurso791/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1575/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 0791/2017

Recursos de Suplicación - 000791/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª CARMEN LÓPEZ CARBONELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. AMPARO ESTEVE SEGARRA

En València, a trece de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1575/2017

En el Recursos de Suplicación - 000791/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-09-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALICANTE, en los autos 000249/2015, seguidos sobre despido, a instancia de Florencia, asistida por el Letrado D. Emilio Fco. Martínez Cremades y representada por la Procuradora Dª Alicia Ramirez Gomez, contra ISS FACILITY SERVICES SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Florencia frente a ISS FACILITY SERVICES, S.A., absolviendo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO: La actora Dª Florencia, cuyos datos personales obran en autos, comenzó a prestar sus servicios por cuenta y orden de la mercantil ISS FACILITY SERVICES, S.A, en el centro de trabajo sito en c/ Gerona de Alicante (tienda Pronovias), con la categoría profesional de limpiadora, antigüedad desde el 1 de abril de 2010 (DOC. Nº 1 a 4 de la de la demandada), y salario mensual de 147,86 €, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial de seis horas semanales, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de Alicante. SEGUNDO.- En fecha 1 de noviembre de 2013, la trabajadora solicitó a la empresa una excedencia de 15 meses desde el día 15 de noviembre de 2013 al 15 de febrero de 2015, ambos inclusive (folio 40). TERCERO.- La empresa comunicó a la trabajadora, por escrito de fecha 15 de noviembre accediendo a la solicitud de excedencia, en la que se recogía literalmente: "...Caso de optar por el reingreso, el mismo se solicitará con una antelación mínima de 30 días al vencimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Vigente Convenio Colectivo para limpieza de edificios y locales de Alicante" (DOC. Nº 5 de la actora y 6 de la demandada). CUARTO.- En fecha 28 de enero de 2015 la trabajadora remitió Burofax a la empresa, por el que solicitaba la reincorporación a su puesto de trabajo

en fecha 15 de febrero de 2015, con el tenor literal siguiente: "...Solicito el reingreso a mi puesto de trabajo ya que se me finaliza el periodo de excedencia de 15 meses y empezaria el día 16 de febrero de 2015 de 9:30 a 11:30 en Pronovias Alicante, ruego confirmación, gracias" (DOC. Nº 7 de la demandada). QUINTO.- En fecha 10 de febrero de 2015 la empresa contestó a la trabajadora mediante carta, con el siguiente tenor literal: "...lamentamos comunicarle que no es posible atender su solicitud, y ello debido al incumplimiento por su parte del plazo de preaviso de 30 días, establecido en el articulo 20 del Convenio Colectivo de aplicación. Todo ello, tal y como se le informó en el escrito de concesión de su excedencia voluntaria de fecha 15 de noviembre de 2013". (DOC. Nº 8 de la demandada y DOC. Nº 1 de la demanda). SEXTO.- Con fecha 11 de marzo de 2015 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que concluyó intentado sin efecto."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora la sentencia que ha desestimado su demanda sobre despido.

El recurso contiene un único motivo formulado con amparo en la letra c) del art. 193 de la LRJS, en el que se expresa "para que esta sala proceda revisar los hechos declarados probados en base a la prueba documental y pericial practicada", y a continuación señala vulnerado el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores porque no expresa plazo para la reincorporación, mas cuando el periodo de excedencia quedó fijado con precisión de antemano (sic), y que no es de aplicación el plazo establecido en el art. 20 del Convenio por referirse a la prorroga...

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