Auto Aclaratorio TS, 13 de Junio de 2017
Ponente | MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |
ECLI | ES:TS:2017:7022AA |
Número de Recurso | 1921/2015 |
Procedimiento | Auto de aclaración |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Junio de dos mil diecisiete.
El 11 de mayo de 2017 se dictó sentencia estimatoria parcial del recurso de casación para la unificación de doctrina (rcud. 1921/2015 ) interpuesto por Eulen, S.A.
Pese a señalarse en el Antecedente de Hecho Segundo que se hace constar el fallo de la sentencia recurrida en suplicación, por error se transcribe el fallo de una de las sentencias de contraste.
Por D. Rafael Inglott Pérez, representación letrada de una de las partes recurridas, se presentó escrito el 6 de junio de 2017 interesando la corrección del citado Antecedente de Hecho.
El indicado escrito quedó unido por diligencia de ordenación de 7 de junio de 2017.
Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun,
ÚNICO.- Por un error material, la sentencia de 11 de mayo de 2017 incluyó en su Antecedente de Hecho segundo transcripción literal del fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 20 de mayo de 2014 (rollo 1005/2014 ), aportada por la recurrente como sentencia de contraste.
Dicho Antecedente de Hecho hace mención a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) de 30 de enero de 2015 (rollo 1084/2013 ) cuyo fallo dispone:
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia de 06-05-2013, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio nº 489/11 y, con revocación en parte de la misma, declaramos la responsabilidad solidaria de EULEN SA en el objeto de condena. Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia. Devuélvanse los autos originales al juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.
.
Como es de ver, pese a la clara indicación del fallo que debía constar, por un mero error material de la transcripción y composición del texto, apareció en cambio un fallo distinto que debe ser corregido al amparo de lo que permite el art. 267.1 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ )
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Rectificar el Antecedente de Hecho segundo en el sentido de hacer constar en la parte que hace mención al fallo de la sentencia recurrida en suplicación «Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia de 06-05-2013, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio nº 489/11 y, con revocación en parte de la misma, declaramos la responsabilidad solidaria de EULEN SA en el objeto de condena. Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia. Devuélvanse los autos originales al juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.», y no el que, por error, aparece.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.