AAP Madrid 516/2017, 12 de Junio de 2017
Ponente | ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN |
ECLI | ES:APM:2017:2220A |
Número de Recurso | 825/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 516/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª |
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 3
37051030
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0116078
Recurso de Apelación 825/2017
Origen :Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid
Diligencias previas 1721/2016
Apelante: D./Dña. Luis María
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL y ABOGADO DEL ESTADO
AUDIENCIA PROVINCIAL RPL 825/2017
SECCIÓN TREINTA Previas 1721/2016
Jdo. Penal 24 MADRID
A U T O núm. 516/2017
Magistrados:
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)
Pilar ALHAMBRA PÉREZ
Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO
En Madrid, a doce de junio de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con fecha 22 de febrero de 2017, por el Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid se dictó auto acordando que no había lugar a la práctica de pruebas solicitadas por el letrado Luis María .
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por el letrado Luis María alegando que procedía otorgar la condición de testigo protegido a quien presenció los hechos objeto de esta causa y después debía prestar declaración como testigo.
El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso e interesó la confirmación de la resolución recurrida.
Por auto de 10 de abril de 2017 se estimó parcialmente el recurso de reforma acordando recibir declaración al testigo Eladio pero sin la condición de testigo protegido.
Contra el auto de 10 de abril de 2017 interpuso el letrado Luis María recurso de apelación a cuya estimación se opuso el Ministerio Fiscal.
La jurisprudencia y la doctrina han distinguido, dice el Tribunal Supremo en su sentencia nº 525/2012, de 19 de junio "...dos subcategorías en orden al nivel de protección: los testigos anónimos, de los que ni siquiera se dan a conocer a las partes sus datos personales; y los testigos ocultos, que sí son identificados personalmente con nombres y apellidos, pero que deponen en el plenario con distintos grados de opacidad a la visión o control de las partes procesales " ( STS num. 649/2010 ). En cuanto a los segundos, reconociendo que la ocultación del testigo al acusado, y en ocasiones también a su defensa, supone una limitación de la vigencia del principio de contradicción, ha exigido que conste la motivación del órgano jurisdiccional respecto de la medida, de la que se derive la ponderación de los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, de los derechos fundamentales en conflicto y de las circunstancias concurrentes en los testigos (y peritos) en relación con el proceso penal de que se trate ( STS 828/2005 ). Si bien, en alguna ocasión, ( STS 649/2010 ), ha señalado que "...cuando se trate de declaraciones de testigos que depongan ocultos o semiocultos, pero cuya identidad se conoce, resulta claro que el déficit de garantías procesales ya no atañe a la fiabilidad o la credibilidad del testimonio sino a su eficacia probatoria en el caso concreto en relación con los principios de inmediación. En estos casos el cuestionamiento del testimonio ha de afectar sólo al grado de convicción alcanzado y por lo tanto a la eficacia probatoria en el caso concreto, dependiendo de la intensidad del ocultamiento del testigo y de las posibilidades que tuvieron las partes de visualizar y percibir las declaraciones del testigo. No resultando, pues, razonable que las limitaciones en la forma de practicar la prueba puedan determinar en principio una nulidad o total ineficacia del elemento probatorio".
Doctrina que coincide sustancialmente con la contenida en la STC 64/1994, en la que se entendió que, aun declarando el testigo oculto para el acusado y su defensa, ambos pudieron oír sus manifestaciones, y la defensa pudo dirigirle cuantas preguntas consideró oportunas, por lo que ni el...
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