SAP Madrid 360/2017, 12 de Junio de 2017

PonenteMARIA ISABEL VALLDECABRES ORTIZ
ECLIES:APM:2017:7968
Número de Recurso962/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución360/2017
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPÒ 1

37051530

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 30ª

Rollo: PO 962/16

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000

Proc. Origen: SUMARIO 2/2016

SENTENCIA Nº 360/17

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 6ª

Presidente:

D. CARLOS MARTIN MEIZOSO

Magistrados:

D. IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO

DÑA. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ (Ponente)

En MADRID, a doce de junio de dos mil diecisiete

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Trigésima de esta Audiencia Provincial la causa seguida al número de rollo PO 962/16, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION000, SUM 2/2016, seguido por el trámite de Procedimiento Ordinario por un delito continuado de abusos sexuales contra el acusado D. Eulalio, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM000 -1995, con antecedentes penales no computables y representado por la procuradora Dª Araceli Mate Albadalejo y defendido por la letrada Dª. María del Consuelo Menéndez Bautista; en la que han sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. Salvador Ortolá Fayos, y dicho acusado con la indicada representación procesal y defensa. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ, que expone el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales en su modalidad de acceso carnal por vía vaginal a menor de 16 años de los arts. 183.1 y 3 y 74 del CP, de los que considera responsable como autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Asimismo, interesa la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la menor Aurelia ., de su domicilio, centro docente, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, y la prohibición de comunicarse de cualquier forma con ella, por un tiempo superior a diez años a la de prisión impuesta, conforme al artículo 57 del Código Penal ; y solicita, al amparo del art. 192 CP, la imposición de la medida de libertad vigilada por tiempo de 7 años; y la condena en costas. Y en concepto de responsabilidad civil, a que indemnice directamente y a través de sus representantes legales a la menor Aurelia . en la cantidad de 6.000 € por el daño moral ocasionado a la misma, más los intereses legales, según dispone el art. 576.1 de la LECivil .

SEGUNDO

La defensa del acusado pide la libre absolución de su cliente.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 6 de junio de 2017.

HECHOS PROBADOS

De la valoración en conciencia de la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que el procesado Eulalio, mayor de edad, nacido en Madrid, con DNI NUM001, y con antecedentes penales no computables, sobre las 19:00 del día 22 de agosto de 2015, se dirigió a la menor Aurelia de 15 años, en cuanto nacida el NUM002 de 2000, a la que había invitado al domicilio de aquél, sito en la CALLE000 numero NUM003 de la localidad de DIRECCION001, y con ánimo libidinoso le quitó la ropa que vestía para, a continuación, mientras la besaba, penetrarla vaginalmente a pesar de la expresa negativa de ésta.

Sobre las 17:00 horas del siguiente día 23 de agosto, la menor de edad Aurelia . acudió nuevamente al domicilio del procesado, donde éste guiado por el propósito de satisfacer sus deseos lúbricos, tras quitarle la ropa la penetró vaginalmente a pesar de la expresa oposición de la menor.

Al dia siguiente, 24 de agosto, en el interior del domicilio anteriormente referido, el procesado instó nuevamente a la menor a mantener relaciones sexuales y ante su negativa le espetó "que se la chupara", negándose a ello la menor, que abandonó el lugar sin que conste que le produjera lesiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivación del juicio fáctico

El punto de partida indispensable para motivar razonablemente la valoración de la prueba practicada ante este Tribunal es el principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 CE como un derecho fundamental que no precisa que el acusado desarrolle ninguna actividad probatoria para acreditar su inocencia, sino que conforma una inicial afirmación de ausencia de culpa respecto de quien es objeto de acusación. Es, por supuesto, posible enervar esta presunción mediante la aportación de material probatorio de cargo por quien ejercite la acusación, material que, sometido a la valoración por parte del juzgador, produzca, por ser prueba válida -en el sentido de lícita- y suficiente, la necesaria convicción racional acerca de la veracidad de los hechos delictivos sobre los que se asienta la pretensión acusatoria. La prueba de cargo, además, debe estar referida a los elementos esenciales del delito objeto de la condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva, y a la participación en dichos hechos del acusado, lo que constituye el ámbito propio de este derecho fundamental ( Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 1989, 30 de septiembre de 1993, 30 de septiembre de 1994 y 10 de octubre de 1997 ).

El testimonio de las víctimas, practicado con las debidas garantías, tiene consideración de prueba testifical y, como tal, puede constituir prueba de cargo suficiente en la que puede basarse la convicción del juez para la determinación de los hechos del caso (entre otras, SSTC 201/1989, de 30 de noviembre, FJ 4 ; 173/1990, de 12 de noviembre, FJ 3 ; 229/1991, de 28 de noviembre, FJ 4 ; 64/1994, de 28 de febrero, FJ 5)" ( STC 195/2002, de 28 de octubre, FJ 4 y STC 9/2011, 28 de febrero ). Sin embargo, la validez potencial de esa declaración ha de permitir al juzgador alcanzar la convicción plena de la culpabilidad del acusado, y dicha convicción debe ser objetivamente razonada y razonable conforme a parámetros compartidos; para ello, la Jurisprudencia suele ofrecer criterios orientadores de valoración del testimonio de la víctima que remiten a un test de credibilidad subjetiva y objetiva, esto es, de persistencia en la incriminación, ausencia de ánimo espurio o animadversión, coherencia interna del relato y corroboración. De suerte que la carestía probatoria asociada a un único elemento de cargo, pueda ser compensada con la seguridad que proporcionan, además de los

indispensables elementos de corroboración, un testimonio coherente, sin fisuras, que no suscite interrogantes acerca de la concurrencia de los elementos fácticos definitorios del tipo penal por el que se formula acusación. En este sentido la STS 887/2012, de 15 de noviembre aclara que la jurisprudencia de la Sala II "no ha establecido la necesidad de cumplir unos requisitos rígidos para que la declaración de la víctima pueda ser valorada como prueba de cargo suficiente, de manera que si se demostrara su concurrencia hubiera de concluirse necesariamente que existe prueba de cargo y, por el contrario, si no se apreciaran tales elementos, también necesariamente hubiera de afirmarse que tal prueba no existe. Simplemente se han señalado pautas de valoración, criterios orientativos, que permiten al Tribunal expresar a lo largo de su razonamiento sobre la prueba aspectos de su valoración que pueden ser controlados en vía de recurso desde puntos de vista objetivos".

Aplicado lo anterior al caso presente resulta que el Tribunal, valorando las pruebas practicadas en el plenario, ha alcanzado la plena convicción de la culpabilidad de Eulalio respecto de los hechos delictivos acaecidos el 22 y 23 de agosto de 2015, por los que se le acusaba. Y ello porque pese a la rotunda negativa del acusado de su participación en los hechos, y hasta de la existencia de relación alguna con la menor, de la que dice solo reconoce de vista, se ha contado además del testimonio de ésta, con otras pruebas de cargo testificales y periciales que la corroboran, sin que se haya ofrecido ninguna prueba de descargo que sustente la versión del procesado de que la menor ha llevado a cabo una falsa acusación o permita sostener una duda razonable.

En primer lugar, en cuanto a los hechos ejecutados contra Aurelia, el procesado manifiesta en el plenario que solo la conoce de vista, y que nunca ha estado con ella en su casa ni ha mantenido relaciones sexuales con ella.

Este relato contrasta con el ofrecido por la menor Aurelia ., quien afirma que conoció al acusado una tarde noche y se liaron -explicando que este término se refiere a que se besaron- y al día siguiente el acusado la llamó y llevó a su casa. Cuando él le propuso penetrarla ella se negó diciendo que era virgen y que no quería, a pesar de lo cual él le fue quitando la ropa, tocándola por todas partes y le dijo que solo la metería un poquito, por lo que ella repitió que no quería, a pesar de lo cual la penetró. Ella se fue y al día siguiente el volvió a mandarle mensajes y la convenció de que fuera de nuevo a su casa y que si ella no quería no le haría nada, pero volvió a hacerlo aunque ella le decía que le dolía e intentaba quitarse todo el rato. El tercer día que fue a la casa ella le dijo que no quería hacerlo y aunque le dijo que no lo intentaría, la desnudó, la tocó y le dijo que si quería una relación había que hacerlo y que se la chupara, pero ella se negó y se fue. No ha vuelto a hablar ni a escribirse con el desde entonces.

El Tribunal no concede la menor verosimilitud al testimonio exculpatorio del procesado, y ello porque a pesar de que a lo largo del procedimiento ha mantenido la negativa de los hechos, y hasta de cualquier relación con la víctima, la hipótesis de que la menor quería tener una relación con el,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR