SAP Burgos 199/2017, 12 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2017:573
Número de Recurso17/2017
ProcedimientoApelación Juicio Rápido
Número de Resolución199/2017
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 17/17.

DILIGENCIAS DE JUICIO RÁPIDO NÚM. 71/17.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1. BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM. 00199/2017

En la ciudad de Burgos, a doce de Junio de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Burgos, seguida por delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género y un delito de quebrantamiento de condena contra Tomás, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Eugenio Pío Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado D. Ignacio Echevarrieta Martín, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelados Juana, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Belén Juarros González y asistida por el Letrado D. Eduardo Pérez-Fadón Diaz-Oyuelos, y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "en fecha 19 de Agosto de 2.016 se dictó por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 1 de Burgos orden de protección por la que se imponía a Tomás la prohibición de aproximarse a Juana, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella a menos de 500 metros así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante la tramitación de la causa y hasta la sentencia definitiva. La orden de protección fue notificada, con los apercibimientos legales correspondientes, a Tomás el día 19 de Agosto de 2.016. Así mismo, por sentencia de 30 de Enero de 2.017, dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº. 1 de Burgos, se impuso a Tomás una pena de 4 meses de prisión, que fue suspendida, quedando condicionada la suspensión a la prohibición de aproximarse a Juana y comunicarse con ella por el tiempo de dos años. Queda probado, que Tomás, teniendo pleno conocimiento de la existencia y vigencia de la orden de alejamiento, el día 26 de Febrero de 2.017, sobre las 07:00, se percató de la presencia de Juana en las inmediaciones del Pub La Colmena, sito en la calle Morco de Burgos y se acercó al lugar en el

que ella se encontraba con sus amigos, comenzando una discusión entre ambos en la que Tomás se dirigió a Juana con expresiones como puta, zorra y guarra.

No ha quedado acreditado que Tomás agarrase del pelo y cogiese por el cuello a Juana .

Ha quedado acreditado que el día 27 de Febrero de 2.017, Juana presentaba un diagnóstico de excoriación lineal de 1 cm. suprahioidea de región cervical anterior, tumefacción de 2x2 en región parietal derecha y dos lesiones eritematosas, una de 10x1 y otra de 3x1 cm. en región posterior de hombro izquierdo, de las que tardó cuatro días en curar, ninguno de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin necesidad de hospitalización y sin que hayan quedado secuelas".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en la primera instancia, de 8 de Mayo de 2.017, dice: "Que debo absolver y absuelvo a Tomás, del delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género por el que venía siendo acusado en el presente procedimiento, declarando las costas de oficio.

Que debo condenar y condeno a Tomás, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del CP ., concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP ., a la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Se ratifica la situación de prisión provisional de Tomás, que podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en sentencia, si esta fuera recurrida".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Tomás, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos el día 12 de Junio de 2.017.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Tomás, fundamentado en: a) error en la apreciación que de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral verifica la Juzgadora de instancia y que le lleva a imponer una pena no proporcional a la realidad de los hechos; b) vulneración de preceptos legales por no apreciación de la atenuante de drogadicción y la apreciación de la agravante de reincidencia; y c) impugnación de la imposición de costas procesales, con inclusión de las devengadas por la acusación particular.

SEGUNDO

Sostiene la parte recurrente que "efectivamente y en estrictos términos legales existe un quebrantamiento de condena, pero nunca será merecedor de la pena máxima impuesta en atención a los hechos anteriormente expuesto, máxime cuando ha sido la propia víctima quien contribuyó, sin ningún género de duda, a que se produjera tal quebrantamiento, mofándose del mismo y golpeándole e insultándole e invitándose los hechos. Por todo ello y por ausencia de menoscabar su integridad física, así como no haber sido los hechos premeditados por mi defendido y ausencia de miedo de la víctima, es por lo que se solicita minoración en la pena impuesta, solicitando la imposición de la mínima de 6 meses de prisión o de manera alternativa la imposición de otra medida menos lesiva".

La comisión del delito de quebrantamiento de condena aparece acreditado por la declaración de la víctima Juana y la testifical de Tarsila y de Cornelio, así como por el visionado de la grabación de las cámaras de seguridad de la calle El Morco, donde se encuentra el Pub La Colmena, y a cuya puerta ocurren los hechos.

Juana nos dice que estaba con sus amigos en la calle El Morco, en las proximidades de un bar; Tomás apareció después acompañado de otro joven, y se aproximó a donde ella estaba con sus amigos, comenzando a discutir con ella, diciéndole que ella no tenía que estar en la calle porque tenía un hijo; le amenazó diciendo que iba a pegar a todos los que fueran con ella, que se tenía que ir de Burgos, etc.; la insultó y la empujó, teniendo que ponerse entre ellos una amiga suya(momentos 38:40 y siguientes de la grabación en DVD. que del Juicio Oral se incorpora a las actuaciones como acta audiovisual del mismo).

Tarsila indica que estaban Juana, Cornelio y ella fuera del Pub La Colmena, sito en la calle del Morco, y vieron que el acusado estaba en la cola para entrar en el pub; les estuvo mirando un rato y finalmente se

acercó donde estaba Juana y comenzó a hablarle y a amenazar a los que se encontraban allí diciéndoles que "como se acercasen a esta chica os arranco la cabeza"; insultaba a Juana diciéndole que era una puta, una guarra y que no tenía que ir vestida como iba; ninguna persona de su grupo había insultado, ni se había dirigido previamente a Tomás ; Tomás intentó tirar del pelo a Juana y por eso la testigo se puso en medio de los dos (momentos 01:06:53 y siguientes de la misma grabación).

Finalmente Cornelio señala que estaba con Juana y con Tarsila ; ninguno del grupo insultó a otra persona ajena al grupo; cuando estaba hablando con un amigo, éste le dijo que el ex de Juana se acercaba a donde se encontraban Juana y Tarsila ; vio como se acercó Tomás a Juana y comenzaba a insultarla con expresiones similares a puta o guarra (momentos 01:25:41 y siguientes de la grabación en DVD. del Juicio Oral).

Se incorpora a las actuaciones la grabación de las cámaras de seguridad que es objeto de visionado, señalando la Juzgadora de instancia en su sentencia el resultado a decir que "se ha procedido al visionado de las cámaras de vigilancia de la Calle Morco, donde se encuentra el Pub La Colmena y, tras el examen del mismo, se observa, entre las 7.26 y las 7.32 h cómo llega el acusado y se coloca en la fila del Pub y en el minuto 7:27 aparece la denunciante con una amiga, uniéndose a ellas un grupo de gente. Se observa cómo el acusado dirige la mirada al lugar en el que se encuentra Juana y en el minuto 7:28:40, el acusado se dirige al lugar en el que está la denunciante, situándose a escasa distancia de ella y se queda a su lado, comenzando entre ellos un cruce de palabras. Se puede observar a una chica que se coloca e interpone entre el acusado y la denunciante y en el minuto 7:29, el acusado se acerca nuevamente a Juana, y ésta se dirige a él golpeándole con el objeto que lleva en las manos, continuando esta situación entre ambos hasta que el minuto 7:30.49 él parece que se va pero vuelve a acercarse a Juana que también se dirige a él y continuando cruzando palabras hasta que en minuto 7:31:39 ella se va sola mientras que él abandona el lugar con otra persona y se le pierde de vista. Tras este...

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