STSJ Asturias 520/2017, 12 de Junio de 2017
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2017:2072 |
Número de Recurso | 126/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 520/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00520/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº 126/17
RECURRENTE: Victorio
PROCURADOR: DÑA. NOELIA ALONSO CORAO RECURRIDO: DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA DE APELACIÓN
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a doce de junio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 126/17, interpuesto por D. Victorio y representado por la Procuradora Dña. Noelia Alonso Corao, siendo parte recurrida la DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 7/2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Oviedo.
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 24 de febrero de 2017 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No estimando necesario la Sala el recibimiento del recurso a prueba, ni la celebración de vista ni de conclusiones, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 8 de junio pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Se dirige el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada el 24 de febrero de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez Titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativa Nº 4 de Oviedo, en el P.A 7/2017, desestimatoria del recurso interpuesto por D. Victorio .
Considera la parte apelante que la Sentencia de instancia vulnera la doctrina jurisprudencial que se contiene en la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2008, al ser un hecho aislado y escasa gravedad el delito por el que fue en su día condenado al apelante y que no se han tenido en cuenta las circunstancias concurrentes favorables que enumera; reiterándose, asimismo, en la concurrencia del non bis in idem .
El Sr. Abogado del Estado formuló oposición al recurso de apelación con base en los argumentos que en el correspondiente escrito se contienen y que, en aras de la brevedad, aquí damos por reproducidas
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