SAN, 12 de Junio de 2017

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:2535
Número de Recurso316/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000316 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02012/2016

Demandante: Conrado

Procurador: GUMERSINDO LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a doce de junio de dos mil diecisiete.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 316/2016, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. GUMERSINDO LUIS GARCÍA FERNANDEZ, en nombre y representación de Conrado, contra las Resoluciones del Tribunal EconómicoAdministrativo Central (TEAC) de fecha 17 de diciembre de 2.015 (R.G. 389/14 y 5224/14) que desestima la reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra las resoluciones de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid de 5 de junio de 2.013 sobre la declaración de responsabilidad solidaria de la reclamante e importe de 1.567.697,90 euros, confirmada en reposición por acuerdo de fecha 16.12.2013, así como contra el requerimiento de pago de fecha 2 de octubre de 2.013; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Magistrado de la Sección don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados por medio de escrito presentado en esta Sala en fecha 6.4.2016 que fue admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando que se anule la resolución impugnada.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites las partes, han presentado sus respectivos escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 1 de junio de 2017, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

Es Magistrado Ponente D.JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

La cuantía del recurso ha quedado fijada en 1.567.697, 90 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 17 de diciembre de 2.015 (R.G. 389/14 y 5224/14) que desestima la reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra las resoluciones de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid de 5 de junio de 2.013 sobre la declaración de responsabilidad solidaria de la reclamante e importe de 1.567.697, 90 euros, confirmada en reposición por acuerdo de fecha 16.12.2013, así como contra el requerimiento de pago de fecha 2 de octubre de 2.013.

SEGUNDO

- Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo que en fecha 5 de junio de 2013 la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de la delegación de Madrid dictó acuerdo en base al art. 42.2.a de la LGT 58/2003, el cual declara responsable solidaria al actor de la entidad Anca Corporate SL, y con un alcance de 1.567.697,90 euros, (Impuesto de Sociedades 2004, 2005, 2006 y retenciones ingresos a cuenta 2007 y sanciones), siendo la deuda del deudor principal de 91.289.000,52 euros. Contra dicho acuerdo se interpuso recurso de reposición en fecha 17.7.2013 que fue desestimado por acuerdo de fecha 16.12.2013.

Contra este acuerdo se interpuso reclamación económico-administrativa nº NUM000 ante el TEAC. Con posterioridad a dicho acuerdo de derivación, esta vez, la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid, con fecha 2 de octubre de 2013 requirió el pago de la responsabilidad, especificando la parte correspondiente a los diferentes impuestos y sanciones por las actas levantadas a la sociedad, siendo la cuantía de 684.217,29 euros, por impuesto de sociedades 2004 a 2006 y por retenciones e ingresos a cuenta de capital mobiliario 332.116,56 euros, y respecto de las sanciones la cifra de 551.364,05 euros, siendo la cuantía total de 1.567.697,90 euros. Contra el requerimiento de pago se interpuso la reclamación nº NUM001, en fecha 23.1.2014.

Frente a su desestimación por resoluciones del TEAC de 17.12.2015 se interpuso recurso contencioso administrativo.

Queda también acreditado que en enero del año 2007, el actor cobró dividendos a cuenta de la sociedad Anca Corporate S.L., de la que era socio. Dicho reparto de dividendos fue aprobado por los administradores de la sociedad, al amparo de lo establecido en la legislación mercantil aplicable.

La sociedad Anca se constituyó el 18 de julio del año 2001, y desarrolló la actividad de promoción inmobiliaria, mediante la filial dominada al 100%, CORPORATE MANJOYA S.L. El actor participó en el capital de dicha sociedad adquiriendo 87.647 participaciones, lo que representa el 1,46% del capital.

La entidad Anca, efectuó en el año 2004, una aportación no dineraria a favor de la entidad Corporate Manjoya, S.L. Dicha operación se declaró a la Hacienda Pública y no se acogió a ningún beneficio fiscal; y a partir del periodo impositivo 2004, ha presentado el obligado principal sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, tributando por el régimen de sociedades patrimoniales, por entender que concurrían los requisitos previstos al efecto.

En fecha 14 de abril de 2009 se iniciaron actuaciones de comprobación por la Agencia Tributaria, que entendió que la tributación por el régimen de sociedades patrimoniales no era correcta, y procedió con fecha 21 de septiembre de 2010 a dictar los acuerdos de liquidación, que se firmaron en disconformidad, y con fecha 28 de octubre de 2.010 y 26 de febrero de 2.011 los acuerdos sancionadores.

En las reclamaciones presentadas contra los citados acuerdos el TEAR desestimó por silencio, y el TEAC en alzada estimó parcialmente los recursos presentados y anuló dichos acuerdos ordenando retrotraer las actuaciones.

Como consecuencia de dichas actas y de dichas liquidaciones, en su momento el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, había derivado al actor la responsabilidad de las deudas solicitadas por resolución de 23.1.2012, y en coherencia con la anulación de las liquidaciones, se procedió también a anular el acuerdo de declaración de responsabilidad dictado al efecto, dictándose los acuerdos de ejecución en fecha

18.2.2013, y los nuevos acuerdos de liquidación en fecha 29.4.2013, concluyendo el período voluntario de pago el 5.7.2013.

En relación con los acuerdos de liquidación y sanción, el TEAC resolvió en resoluciones de 5.11.2015 sobre el Impuesto de Sociedades 2004 a 2006 ye IRPF, retenciones e ingresos a cuenta de capital mobiliario, ejercicio 2007, y estima parcialmente, únicamente en lo relativo a la liquidación de intereses de demora, desestimándose en cuanto a lo demás las reclamaciones interpuestas.

Previo inicio del procedimiento de derivación en fecha 4.3.2013, con fecha 5 de junio de 2013 la Dependencia de Inspección de la Agencia Tributaria, declaró al actor responsable solidario de parte de las deudas tributarias de la sociedad, y tras el trámite de alegaciones fijó la responsabilidad en una cuantía global de 1.567.697,90 euros correspondiente al importe del dividendo percibido ( 554.162,98 euros en fecha 3 de enero de 2.017, y 1.013.534,92 euros el 23.1.2007), e inferior al montante de las deudas tributarias y sanciones exigibles al deudor principal.

TERCERO

La parte actora en su demanda manifiesta que si el criterio del Tribunal fuera el correcto, cuando las liquidaciones originarias de la responsabilidad son anuladas, por cualquier causa, necesariamente ha de anularse el acuerdo de declaración de responsabilidad correspondiente a dichas deudas, sin perjuicio de que en su momento pueda iniciarse uno nuevo, dentro del plazo de prescripción. Las liquidaciones que se realizaron a la sociedad Anca, han sido anuladas, según manifiesta el propio Tribunal, por resoluciones de 5 de noviembre de 2015 (...deberá anularse la liquidación recurrida, dice en su fundamento de derecho quinto...). Por ello, debe ser también anulada la derivación de responsabilidad (de 5 de junio de 2013), que se ha hecho a mi representado de dichas deudas. Sin perjuicio de que, en su momento, pudiera derivarse de nuevo la responsabilidad por las posibles deudas que puedan liquidarse, a la sociedad Anca, una vez haya finalizado el periodo voluntario de pago, en su caso, de las nuevas liquidaciones. Y al ser la segunda vez que se anula, no puede dictarse una nueva declaración de responsabilidad sin vulnerar la seguridad jurídica. También alega que la acción en la Administración...

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