SAP Madrid 355/2017, 9 de Junio de 2017

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2017:7328
Número de Recurso661/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución355/2017
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: MSC

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0094101

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 661/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid

Procedimiento Abreviado 161/2016

SENTENCIA NUM: 355/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN

---- En Madrid, a 9 de junio de 2017.

VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 161/16 procedente del Juzgado Penal nº 26 de Madrid y seguido por delito de usurpación de inmuebles contra Margarita, siendo parte en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal, y como apelada dicha acusada, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 15 de noviembre de 2016, cuyo FALLO decretó: "que debo condenar y condeno a la acusada Margarita como autora responsable de un delito de usurpación de inmueble en grado de tentativa del artículo 245.2º, en relación con el artículo 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de multa de un mes y quince días con cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a la acusada que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 23 de febrero de 2017, se formó el Rollo de Sala nº 490/17, señalándose para la celebración de vista pública el día 8 de junio de 2017, con citación de la acusada Margarita, y seguidamente se procedió a la deliberación, votación y fallo en Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

"La acusada Margarita, mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia de 18 de octubre de 2012 por un delito de usurpación a la pena de multa de tres meses que satisfizo el día 10 de septiembre de 2013, sobre las 10:00 horas del día 18 de agosto de 2014, fue detenida por agentes de la Policía Nacional en el inmueble situado en la CALLE000 NUM000, NUM001, de Madrid, propiedad de Pablo Jesús

, que se encontraba desocupado, donde había accedido unas horas antes de la intervención policial sin consentimiento de su propietario previamente con la intención de ocuparlo, forzando para ello la verja de la ventana y cambiando sus cerraduras.

El citado inmueble resulto con desperfectos en las cerraduras, en el cerrojo FAC y en las verjas de las ventanas que fueron tasados pericialmente en 320 euros, habiendo sido el perjudicado indemnizado por su seguro".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en este supuesto ha sido condenatoria de la acusada Margarita como autora de un delito de usurpación de inmueble cometido en grado de tentativa, y frente a dicho pronunciamiento reacciona el Ministerio Fiscal que considera procedente la condena por el tipo citado en grado de consumación.

En primer lugar, es necesario resaltar la viabilidad de dicha pretensión únicamente en el supuesto de que la condena no suponga una alteración sustancial de los hechos probados; y, de ser así, que tal apreciación probatoria encuentre fundamento en una nueva reconsideración de medios probatorios cuya adecuada apreciación no exija la inmediación. Como enseña la sentencia del Tribunal Constitucional 272/05 de 24 de octubre, no cabrá entender vulnerado el principio de inmediación cuando el órgano de apelación no pronuncie su sentencia condenatoria a base de sustituir al órgano de instancia en aspectos de la valoración de la prueba en los que éste se encuentra en mejor posición para el correcto enjuiciamiento de los hechos sobre los que se funda la condena debido a que la práctica de tales pruebas se realizó en su presencia.

Por ello no cabrá efectuar reproche constitucional alguno cuando la condena pronunciada en apelación (tanto si el apelado hubiese sido absuelto en la primera instancia como si la Sentencia de apelación empeora su situación) no altera el sustrato fáctico sobre el que se asienta la sentencia del órgano a quo, como aquí sucede. Por consiguiente, es posible sustentar el pronunciamiento condenatorio en la segunda instancia en una diferente calificación de los hechos declarados probados en la primera, permaneciendo éstos invariables ( Sentencias 170/02 de 30 de...

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