SAP Vizcaya 90389/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2017:2004
Número de Recurso216/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución90389/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Apelación Abreviado: 216/17

Proc. Origen: Abreviado 8/17

Jdo. de lo Penal nº 4 Barakaldo

Apelante/s: Matilde

Procurador/a Sr/a.: Conde Redondo

Abogado/a Sr/a.: Uriarte Pérez

SENTENCIA Nº: 90389/17

ILTMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA D Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE

En la Villa de Bilbao, a 7 de noviembre de 2017.

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 216/17, dimanante del Procedimiento Abreviado 8/17 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao, en el que figura como acusada Matilde, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Conde Redondo y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Uriarte Pérez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao, se dictó con fecha 5 de julio de 2017 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Se dirige la acusación contra DÑA. Matilde, ocurriendo que la misma en fecha 4 de Diciembre de 2.015 accedió, rompiendo un cerrojo y un candado y sin autorización de su propietaria Dña. Emma, a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 planta NUM001 de la localidad de Orduña, vivienda que tenían entonces alquilada

Dña. Lucía y D. Hipolito, acudiendo la Policía Autonómica a dicho inmueble, tras le oportuno requerimiento, a las 12:39 horas del día 5 de Diciembre del mismo año, procediendo a la detención de la acusada que para su traslado recogió determinados enseres del interior de la vivienda, realizándose a su vez el reconocimiento de determinados objetos por Dña. Lucía en dependencias policiales a las 18:51 horas del mencionado día 5 de Diciembre. La acusada, al ser descubierta en la vivienda en un primer momento por el arrendatario D. Hipolito

, se negó expresamente a abandonarla, había preparado la comida y dispuesto una cama y había procedido a ducharse encontrándose en albornoz.

Los daños en la cerradura ascendieron a la suma de noventa y dos euros, no habiendo renunciado la propietaria a la correspondiente indemnización.

La acusada al tiempo del hecho presentaba un trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad y un trastorno por abuso de anfetaminas y benzodiacepinas que mermaban levemente sus facultades cognitivas y volitivas".

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a DÑA. Matilde, como autora responsable de un delito de usurpación de bien inmueble, con concurrencia de circunstancia atenuante de drogadicción y de alteración mental, a la pena de TRES MESES de MULTA a razón de DOS EUROS de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la citada multa, debiendo así mismo indemnizar a Dña. Emma en la suma de noventa y dos

(92) euros en materia de responsabilidad civil con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de intereses, ABSOLVIENDOLA así mismo del delito de hurto del que era también objeto de inicial acusación, con imposición en todo caso a la citada acusada de las costas causadas y derivadas del proceso.

Hágase entrega a Dña. Lucía de las sumas u objetos en depósito judicial".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Matilde con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se admiten íntegramente, dándose expresamente por...

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