AAP Córdoba 452/2017, 9 de Junio de 2017

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2017:723A
Número de Recurso708/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución452/2017
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1400241P20161000224

Nº Procedimiento : Apelación Autos Instrucción 708/2017

Asunto: 300773/2017

Proc. Origen: Diligencias Previas 155/2016

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº1 DE AGUILAR DE LA FRONTERA

Negociado: Y

Apelante: Sixto

Procurador: FRANCISCO SOLANO HIDALGO TRAPERO

Abogado: MIGUEL ANTONIO GOMEZ DE LA ROSA ARANDA

Apelado: Víctor y Vidal

Procurador: MARIA DEL CARMEN ROLDAN GARCIA

Abogado:. JOSE MANUEL SANCHEZ DEL AGUILA BALLABRIGA y ANTONIO ROMERO RUIZ

AUTO Nº 452/2017

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Juan Luis Rascón Ortega.

Magistrados

José Francisco Yarza Sanz.

Luis Rabasa Aguilar Tablada.

En la ciudad de Córdoba, a 9 de junio de 2017.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por contra el auto por el que, en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y como apelante Sixto, representado por el Procurador SR. FRANCISCO SOLANO HIDALGO TRAPERO, y defendido por el Letrado SR. MIGUEL ANTONIO GÓMEZ DE LA ROSA, y como Víctor, representado por la Procuradora SRA. MARÍA DEL CARMEN ROLDÁN GARCÍA y defendido por el Letrado SR. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ DEL ÁGUILA BALLABRIGA, y como apelado, a su vez, Vidal, representado por la Procuradora SRA. MARÍA DEL CARMEN

ROLDÁN GARCÍA y defendido por el Letrado SR. ANTONIO ROMERO RUIZ se acordaba sobreseer la causa, por no haber indicios de la comisión del delito de falsedad. Ha sido designado ponente don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION ÚNICO de AGUILAR DE LA FRONTERA, la providencia de 22/12/2016, cuyo contenido es como sigue: « Dada cuenta del escrito presentado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Hidalgo Trapero, en nombre y representación de don Sixto, únase a los autos de su razón y ténganse por hechas sus manifestaciones. No ha lugar a la práctica de las nuevas diligencias de investigación solicitadas por haber transcurrido el plazo máximo de seis meses que establece el artículo 324.1 LEC, a contar desde la fecha del auto de incoación de diligencias previas (22 de febrero de 2016). Se trata, además, de diligencias que bien pudieron en tiempo, como se deduce del escrito presentado por la misma parte con fecha 29 de julio de 2016, sin que, por aquel entonces, consideraran lo que ahora piden como imprescindible para la averiguación del delito y de sus responsables.

No ha lugar tampoco a la práctica de la pericial caligráfica solicitada con carácter subsidiario, por las razones expresadas en la providencia de 23 de septiembre de 2016, que resolvió denegar su práctica cuando se pidió por primera vez, providencia cuyo contenido fue acatado por la parte, por falta de recurso en tiempo y forma.

Por último, no se admite a trámite la solicitud de declaración de complejidad de la causa, a los efectos de ampliación del plazo para la práctica de diligencias instructoras, por la razón de que se ha solicitado transcurrido en exceso el plazo máximo general, de acuerdo con el artículo 324.1 y 4 LEC ».

A su vez dicho Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Aguilar de la Frontera se dictó el auto de 22/12/2016 cuya parte dispositiva es como sigue: « SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO LIBRE Y ARCHIVO de las presentes diligencias. »

SEGUNDO

Contra dicha Providencia y auto de 22/12/2016 se interpuso por la representación procesal de Sixto sendos recursos de reforma y subsidiario de apelación. A través de auto de 29/03/2017 se desestiman los recursos de reforma. Posteriormente se remiten las actuaciones a este Tribunal y seguidos los trámites establecidos se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución. Siendo Ponente el Iltmo D. José Francisco Yarza Sanz.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la acusación particular contra el Auto por el cual el Juzgado de Instrucción ha decretado el sobreseimiento de la causa parte de su disconformidad con la fundamentación del mismo, pues considera que persiste la necesidad de contrastar la falsedad que sostiene producida en determinadas firmas de unos documentos (letras y cheque) que el denunciante no habría extendido, pues de este modo podría acreditarse que, contra lo sostenido por el instructor, el notario autorizante de una determinada escritura de compraventa habría incurrido en una conducta punible al no tener presente que el poder presentado por el sobrino del denunciante no era bastante para actuar en su nombre en dicha operación. Además, sería precisa la comprobación del estado en que se hallaba el Sr. Sixto durante el período de tiempo en que permaneció ingresado en el hospital, a los efectos de averiguar si contaba con capacidad para consentir dicho negocio jurídico, para lo cual debería recabarse la remisión de la historia clínica completa y recibir declaración a diversas enfermeras y cuidadoras, tal como proponía.

Por ello considera...

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