SAP Granada 140/2017, 9 de Junio de 2017

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2017:647
Número de Recurso64/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2017
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 64/17

AUTOS ORDINARIO Nº222/16

JUZGADO GRANADA Nº 8

PONENTE SR.MOISÉS LAZUEN ALCON

SENTENCIA Nº140

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

==============================

En la Ciudad de Granada a nueve de junio de dos mil diecisiete. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Granada nº 8, en virtud de demanda de COMUNIDAD BIENES DIRECCION000, C.B., representado por el/la procurador/as, Sr/a. Espigares Huete y defendido por el letrado D. Blas Alberto González Navarro, contra NEVATEC, S.L., representado por el/la procurador/as, Sra. Reinoso Mochón y defendido por el letrado D. Sebastián Siguenza Bey en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fechada en diecisiete de junio de dos mil diecisiete, contiene el siguiente fallo:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Espigares Huete en nombre y representación de DIRECCION000 CB debo condenar y condeno a NEVATEC INNOVATION TECHNOLOGIES S.L. a que abone a la actora la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (34.903, 82 €) más el interés legal a partir de la presente resolución, así como al pago de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en 17-11-16, por el Juzgado de 1ª Instancia nº8 de Granada, en Juicio Ordinario 222/16, seguido por demanda de DIRECCION000 CB, frente a Nevatec Innovatión Techenologies, S.L., en reclamación de cantidad de 37.035'70 €, se interpuso por la representación de la mercantil demandada, recurso de apelación que ha originado el Rollo 64/17 de esta Sala que resolvemos y que articula en base a los siguientes motivos: a) Error en la valoración de la prueba respecto del estado en que se encontraba el local cuando lo recibió Nevatec al inicio del contrato de arrendamiento. b)Idem. respecto del estado en que se encontraba en especial el sistema de aire acondicionado cuando lo recibió Nevatec al inicio del contrato de arrendamiento. c) Error en la aplicación del art. 217 LEC . Vulneración de las normas y jurisprudencia aplicables a la carga de la prueba. d)Error en la valoración de la prueba respecto del estado en que se devolvió el local a DIRECCION000 CB al fin del contrato. e)Error en la valoración de la prueba respecto de la cuantificación de los supuestos desperfectos existentes en el local.

SEGUNDO

Se plantea con carácter previo la inadmisibilidad a trámite del recurso de apelación con base en los arts. 276 y 277 de LEC por omitir el preceptivo traslado de copias a la parte contraria. Veamos, pues. A tenor de la STS de 29-9-10, la finalidad del precepto contenido en el art. 276 LEC es la de agilizar la entrega de copias de escritos y documentos entre las partes, descargando a los Organos Judiciales de estas actuaciones para lograr mayor celeridad y eficacia en la Administración de Justicia. La efectividad de la medida exigía una consecuencia anudada a su incumplimiento, con la suficiente relevancia como para hacer eficaz la previsión de la norma, y por ello el art. 277 LEC establece que cuando las partes estén representadas por procurador no se admitirá la representación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas. En similares casos son de destacar las AATS 22-1-02, 9-4-02, 20-1-09, 29-7-08, que han tenido presente el criterio del TC en sentencia 107/05: El Art.277 LEC es una norma imperativa que adopta una decisión estricta penalizando la omisión de lo dispuesto en el art. 276 LEC con la ineficacia. Debiendo señalar que la...

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