STSJ Castilla y León 725/2017, 9 de Junio de 2017
Ponente | MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS |
ECLI | ES:TSJCL:2017:2370 |
Número de Recurso | 1107/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 725/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección PRIMERA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 00725/2017
Equipo/usuario: LPZ
N.I.G: 47186 33 3 2015 0003928
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001107 /2015 LP
Sobre: AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
De D./ña. Elsa
ABOGADO FRANCISCO ANEGON BLANCO
PROCURADOR D./Dª. MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE AGRICULTURA JCYL
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
SENTENCIA Nº 725
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a nueve de junio de dos mil diecisiete.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución de 18 de enero de 2016 de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se desestima la solicitud de los pagos del régimen de pago único y de otros regímenes de ayuda por superficie contemplados en los Títulos III y IV del Reglamento (CE) nº 73/2009, incluidos en la solicitud única de ayudas año 2014 presentada por Doña Elsa .
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: DOÑA Elsa, representada por la Procuradora Sra. Muñoz Rodríguez, bajo dirección del Letrado Sr. Anegón Blanco.
Como demandada: la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando que el acto impugnado es contrario a derecho y, en consecuencia, se declare el derecho de la actora a percibir los importes de las ayudas solicitadas en la campaña 2014.
Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia inadmitiendo o, subsidiariamente, desestimando el recurso interpuesto, con la expresa imposición de las costas causadas a la recurrente.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos. Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 31 de mayo de 2017.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Doña Elsa la desestimación presunta de su solicitud de los pagos del régimen de pago único y de otros regímenes de ayuda por superficie contemplados en los Títulos III y IV del Reglamento (CE) nº 73/2009, incluidos en la solicitud única de ayudas año 2014; recurso que ha ampliado a la resolución de 18 de enero de 2016 del Director General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima de forma expresa la referida solicitud a la vista del resultado de las incidencias en los controles administrativos efectuados en su explotación en los que se verifica la creación artificial de las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos.
La recurrente pretende la anulación de la resolución recurrida y que se declare su derecho a percibir los importes de las ayudas solicitadas en la campaña 2014.
La parte actora pretende en este recurso la anulación de la resolución recurrida así como el reconocimiento de su derecho a obtener la ayuda solicitada en los términos que indica en el suplico de su demanda.
En apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos.
En primer lugar, denuncia la infracción de procedimiento porque no se le ha dado traslado de la documentación obrante en el expediente administrativo, ni ha podido conocer los elementos de los que ha dispuesto la Administración para denegarle la ayuda.
En segundo lugar, sostiene que el uso de la superficie declarada es el que corresponde a pastos permanentes y que reúne todas las condiciones legalmente exigidas para obtener la ayuda solicitada.
En tercer lugar, alega que realmente lo que ha habido ha sido una nueva definición de lo que debe interpretarse por pastos, aplicando retroactivamente las normas, ya que atiende a la definición que se contiene en el Reglamento 1307 de 17 de diciembre de 2013, que entró en vigor en el año 2015, y finalmente alega la infracción del principio de expectativas legítimas del régimen legal del SIGPAC y de la prohibición de ir contra sus propios actos.
La Administración demandada, rebatiendo los argumentos de la demanda, interesa su desestimación.
Entrando en el examen de la demanda, se denuncia en primer lugar la vulneración del procedimiento administrativo por infracción de las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el
artículo 6.6 del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.
Concretamente se denuncia la vulneración del artículo 35.a) de la citada Ley 30/1992 de 26 de noviembre porque no se le ha permitido conocer el estado de tramitación del procedimiento, ni obtener copias de las actuaciones, siendo necesario acudir a los Tribunales para conocer los informes en los que se ha basado la Resolución recurrida.
Para el examen de esta alegación, creemos oportuno destacar los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo.
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- En fecha 14 de mayo de 2014 se presenta por la actora la solicitud única de ayudas del Régimen de Pago Único e Indemnización Compensatoria Individual (Ayudas PAC) correspondiente a ese año.
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- Consta que varios de los recintos declarados en la solicitud de ayuda del año 2014 fueron sometidos a un control de gabinete por parte del Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEGA) consistente en una nueva fotointerpretacion de las ortofotos de las que disponía el SIGPAC durante la campaña 2013, habiéndose realizado un control de calidad sobre el terreno con el fin de comprobar la exactitud y veracidad de esa nueva fotointerpretación realizada por el FEGA.
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-En fecha 30 de junio de 2014, técnicos del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la Consejería, a instancias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, proceden a realizar una inspección de los recintos 9 y 35 de la parcela NUM000 del polígono NUM001, plasmando el resultado de la misma y sus conclusiones en el informe elaborado en fecha 1 de agosto de 2014.
En dicho informe se concluye, en lo que ahora importa, que el recinto 9, el 35, el 67, el 69, el 104 y el 109 tienen un uso forestal.
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- En fecha 18 de enero de 2016 la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Castilla y León dicta resolución por la que deniega la solicitud de pagos interesada por considerar que se han creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de los pagos en base precisamente a esa consideración del recinto como de uso forestal y no de pastos.
El citado artículo 35.a) dice: Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos .
Como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2011 (recurso 302/2010 ), el derecho reconocido en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre está dirigido a facilitar el derecho de defensa y esto lo que significa es ofrecer al interesado la posibilidad de conocer en un procedimiento administrativo todos los hechos y datos que puedan resultar relevantes para la tutela de sus derechos e intereses que quiera ejercitar por cualquier vía (esto es, por la administrativa o por la judicial) .
Hay que añadir que conforme al artículo...
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